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Tópico: Credito sin notificacion a contribuyente
levil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2010 10:04:21 Asunto: Credito sin notificacion a contribuyente
Buenos dias estimados compañeros, quisiera me pudieran comentar si la autoridad tiene facultad de fincar creditos sin antes haber notificado al contribuyente? Saludos Gracias
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
levil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 21:30:29 Asunto: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
Buenas noches Desde mi muy humilde punto de vista, quiero comentar que si son deducibles las aportaciones de Infonavit, de acuerdo al articulo 29 fraccion VIII.- Cuotas pagadas por los patrones y el Art. 31 fraccion III, IV y V 1er parrafo de la Ley de ISR. En el Art 2 CFF Muestra la Definicion de Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado Conceptos Basicos: Aportaciones.- De seguridad Social ( Cuotas Obrero Patronales ) e Infonavit ( aportaciones empresariales ) [color=maroon]Como puede advertirse, en realidad no se trata de verdaderos tributos o contribuciones, sino de aportes económicos[/color] que deben hacerse al Estado para que éste cumpla en relación con la clase trabajadora con algunas de las obligaciones que en materia de bienestar social y vivienda establece el artículo 123 de la Constitución a cargo de los patrones. De ahí que el CFF haga referencia a 'personas que son sustituidas por el Estado'. En tales condiciones, cabe preguntarse: ¿Por qué estas aportaciones son objeto de regulación especifica por parte del CFF? La respuesta debe encontrarse en el hecho de que [color=fuchsia]con el objeto de facilitar su cobro, por disposición de la ley, las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de contribuciones.[/color] Dicho en otras palabras, Aportaciones al Infonavit, CONTRIBUCIONES O NO CONTRIBUCIONES? Las contribuciones son objeto de un procedimiento privilegiado de cobro a través de la vía económico-coactiva o procedimiento administrativo de ejecución fiscal, se ha considerado conveniente otorgarles a estas [color=purple]aportaciones el tratamiento legal de contribuciones o tributos, a fin de dotar al Estado de los elementos necesarios para cobrarlas en forma oportuna y rápida.[/color] Pero independientemente de lo anterior, las aportaciones de seguridad social nada poseen en común con las demás contribuciones (impuestos, derechos, contribuciones especiales y tributos accesorios), toda vez que no derivan de la relación jurídico-tributaria sino de obligaciones constitucionales en materia laboral. De ahí que sólo se tenga que hacer una breve referencia marginal a esta clase de aportaciones, dentro del derecho fiscal. [i]Editado: Junio 16, 2010 00:49:01[/i]
Tópico: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
levil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 00:41:03 Asunto: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
Buenas noches Art 6 liva Acreditamiento, devolucion o compensacion. En la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Art 23 RIVA Presentacion de Declaraciones Complementarias Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Saludos

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