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Tópico: EL FACTOR DE RETENCION DEL CREDITO INFONAVIT ES MAYOR QUE EL SUELDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2012 10:54:40 Asunto: Re: EL FACTOR DE RETENCION DEL CREDITO INFONAVIT ES MAYOR QUE EL SUELDO
buenos dias/tardes amigo lamentablemente lo que dicen los compañeros es cierto lo que no hiso en tiempo es ahora su responsabilidad y por ente tendra que cargar con la culpa es decir tendra que pagar los platos rotos una de las cosas que pudiera hacer para ue no le vuelva a pasar este tipo de cosas es checar en el portal del infonavit si el trabajador cuenta con algun credito aunque el diga que no como se hace esto ? muy facil con el num de seg. soc del trab checa su puntuacion si el trabajador aun no cuenta con un credito le arrojara la puntuacion y o cualquier otro mensaje. en caso de contar con credito le aparecera la leyenda el trabajador ya cuenta con credito de vivienda y te aparecera el num de credito espero esta informacion te sea de utilidad
Tópico: gastos provisionados en diciembre 2011.... son deducibles si los pago antes del 31 de marzo ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2012 10:40:15 Asunto: Re: gastos provisionados en diciembre 2011.... son deducibles si los pago antes del 31 de marzo ?
buenos dias/tardes amiga en sencillas palabras si es persona moral si puede proceder aunque no este pagado esto para efectos de ISR y para efectos de IETU y de IVA NO procede por no haberse pagado durante el ejercicio 2011 si es persona fisica no procede ni para ISR, ni IVA , ni IETU porque debe estar efectivamente pagado y/o efectivamente cobrado espero mi opinion te sirva de algo
Tópico: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 19:09:44 Asunto: Re: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
esta cantidad la da el propio sistema por el calculo automatico y es en proporcion a los ingresos persibidos en cada rubro bueno eso fue lo que a mi me dijeron en el sat ya que en el sistema anterior se tenian que teclear y ahora en este nuevo sistema o formato el calculo y la cantidad la realiza el sistema de forma automatica que disque para que no haya errores en la aplicacion y captura de importes espero esta informacion te sea de utilidad
Tópico: Impuesto depositos en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 19:01:02 Asunto: Re: Impuesto depositos en efectivo
buenos dias/tardes compañero antes que nada esta usted inscrito ante el sat en algun regimen llamese sueldos y salarios, arrendamiento reg. intemedio, serv. prof etc de ser asi basta con la aclaracion y presentacion de tu dec. anual 2009 en caso de no estar inscrito tendras de igual forma que hacer la aclaracion mediante la pagina del sat [b](http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/) [/b] y esperar la respuesta por parte del sat en caso de ser de sueldo no creo que haya ningun problema por la contestacion en caso de ser otro tipo de ingreso tendria que verificarlo esto hagalo lo antes posible ya que el dia de 31 de marzo 2012 es el ultimo dia para que presente esto y es una lastima que como mexicanos siempre tengamos que dejar todo al ultimo y me refiero a esto porque no creo que el req el haya llegado apenas en fechas recientes ya que estos empezaron a llegar desde el año pasado
Tópico: COMPUAPOYO NUEVO PROGRAMA DE APOYO DEL GOBIERNO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2012 12:50:53 Asunto: COMPUAPOYO NUEVO PROGRAMA DE APOYO DEL GOBIERNO
BUENOS DIAS/TARDES AMIGOS DEL FORO Les paso direccion para que le den una revisada al nuevo programa del gobierno federal para la adquisicion de una computadora denominado COMPUAPOYO http://www.compuapoyo.gob.mx/index.html Espero su opinion al respecto
Tópico: Programa CBB Facil de usar en Contabilidad
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 23, 2012 10:04:12 Asunto: Re: Programa CBB Facil de usar en Contabilidad
buenos dias/tardes compañero mas vale tarde que nunca te anexo direccion para programa de cbb http://www.cfd.gvamundial.com.mx/# espero aun te sirva de algo
Tópico: INTERPRETACION DEL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2012 18:17:24 Asunto: Re: INTERPRETACION DEL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Buenos dias/tardes Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código [[color=blue]b][u]y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido [/u][/b[/color]]otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. El termino [color=red][u][b]hasta[/b][/u][/color] en este caso considero yo que no es limitatimo en relacion a la cantidad de requerimientos que puede enviar sino que en mi opinion es un limite hasta el cual debe tomar en consideracion para que pueda continuar con la siguiente fase del procedimiento que es II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, [color=blue][b][u]podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.[/u][/b][/color] Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. y en el ultimo apartado se refiere a que todos los requerimientos deberan estar asentados en el acta que se manda ala autiridad competente para seguir con la siguiente instancia [color=blue][u][b]En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación[/b][/u][/color], se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente. Espero mi opinion te sirva de algo
Tópico: CONTPAQ I NOMINAS
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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 22, 2012 17:45:40 Asunto: Re: CONTPAQ I NOMINAS
buenas tardes amiga si tu software es original viene o debe de venir con un apartado de capacitacion o de igual forma puedes marcar a telefono de tu distribuidor y solicitar que te envien un instructivo via correo o que te den la asesoria con tus dudas ademas de que este software es el mas nuevo y posiblemente pocos tengan esta version e por eo que te menciono esto espero te pueda servir esta informacion
Tópico: Deduccion de Salarios e imss
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 13:32:55 Asunto: Re: Deduccion de Salarios e imss
Buenos dias/tardes Amigo forista Efectivamente los sueldos e imss no son deducibles si quiere dele una repasada al art. 5 y 6 de la ley del ietu Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: mas sin embargo estos son utiles para la aplicacion de un credito fiscal lo cual no es lo mismo para esto dele una revisada al art. 8 y al 10 que son donde se menciona los creditos fiscales espero esto le se de utilidad si no tiene la ley visite mi pagina y hay la puede descargar
Tópico: Falta en Descanso programado para laborar
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 21, 2012 12:48:33 Asunto: Re: Falta en Descanso programado para laborar
buenos dias/tardes mi estimado memo en lo que respecta el dia 19 de marzo se considera como dia inhabil [b]Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:[/b] I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; [b]III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;[/b] IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Por tal motivo mi estimado no tienes(n) ningun derecho de descontarles este dia si tu en determinado caso necesitaste de determinada cantidad de trabajadores para cumplir con tu trabajo fue desision tuya o de la empresa y por tanto tambien es obligacion tuya llevar acabo la remuneracion correspondiente Todo esto para ue no tengas problemas por alguna demanda laboral Espero esta informacion te sirva y te se de utilidad [b]Artículo 75.- [/b]En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. [b]Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios [/b]y [b][u]tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado[/u][/b] Este apartado de obligatorio es para aquellas instituciones que es necesario la presencia de personal por no poder dejar sin servicio a la comunidad llamese hospitales, bomberos, policias, etc

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