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Tópico: sat.mx o sat.gob.mx??
gabyQ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 13:45:12 Asunto: Re: sat.mx o sat.gob.mx??
La duda me surgió porque iba a descargar el declarasat e ingresé a sat.gob.mx, y ahi viene un video y en este video nos remite a sat.mx... ¿Saben por qué hay 2 direcciones? Gracias, otra vez por sus comentarios
Tópico: sat.mx o sat.gob.mx??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 13:22:50 Asunto: sat.mx o sat.gob.mx??
Hola amigos del foro, Tal vez la pregunta sea simple, ¿pero alguien me puede decir cuál es la dirección correcta: www.sat.gob.mx o www.sat.mx? Y, ¿Por qué hay dos direcciones? Agradezco sus comentarios.
Tópico: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 08, 2010 20:20:27 Asunto: Re: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
Hola buenas noches, vcaspe: Muchas gracias por tan detallado y amable comentario me fue de gran ayuda ya que efectivamente voy a presentarla en papel. Lic: Gracias por su buen deseo, pues sé que al menos de una multa no me salvo, pero creo que es peor no presentar la corrección. Que tengan bonita noche! :smile::smile:
Tópico: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
gabyQ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2010 13:54:18 Asunto: Re: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
Hola que tal, Asì lo harè. Muchas gracias por la ayuda :smile::smile:
Tópico: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
gabyQ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2010 20:18:21 Asunto: Re: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
Hola Lic., que tal, Bueno fecha de expedición es enero 2010, pero fecha de terminación de caso no tiene…. Yo entiendo que no ha terminado porque en Carácter de Dictamen dice PROVISIONAL, y no DEFINITIVO, es correcto? Además de que le dan Fecha de Reevaluación para agosto del 2010. Ahora mi duda es: tendría que afectar la prima de riesgo en el ejercicio de la fecha de terminación de caso? Y si es así, como lo hago si ya di de baja al trabajador? Perdón por la lata, pero no me había tocado un caso asi...
Tópico: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
gabyQ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2010 00:03:26 Asunto: Re: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
Hola Lic. buenas noches, El formato de Dictamen de Incapacidad Permanente tiene fecha de enero de 2010, así que afectaría la declaración de prima de RT pero para el próximo año, no es asi? Las incidencias del 2009 se acaban de presentar…. :confused: o no me diga que voy a tener que modificarla …. Le agradezco enormemente su ayuda :smile::smile:
Tópico: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2010 21:24:37 Asunto: Duda Dictamen Incapacidad Permanente
Hola amigos del foro, Tengo la siguiente situación, Teníamos un trabajador incapacitado por riesgo de trabajo, en nov-2009 presentó ST2 Dictamen de alta por RT donde se nos informa que debe presentarse a laborar en 1 de dic 2009, sin embargo no se presentó. A finales de diciembre se presenta diciendo que ya no va a trabajar, le hicimos su finiquito. Se le dio de baja ante el Seguro Social en enero. Y ahora en marzo 2010, nos trae su TR3 Dictamen de Incapacidad permanente provisional, donde indica incapacidad del 30% del órgano funcional. Y además indica que se le efectuará una reevaluación en agosto de 2010. Mi pregunta es: 1. Este 30% quiere decir que el Seguro Social le pagará solo el 30% de su salario? 2. Si ya lo dimos de baja ante el Seguro Social, cómo capturo esta incapacidad en el SUA? ya que me va a afectar en la determinación de la prima de riesgo 3. Si lo van a reevaluar en agosto, tenemos de darlo de alta otra vez en el Seguro Social? Ups! Creo que no fue solo una pregunta verdad? De antemano agradezco sus comentarios.
Tópico: devolución ingreso por venta de otro ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 20:54:30 Asunto: Re: devolución ingreso por venta de otro ejercicio
Hola, Gracias por sus comentarios, en sí la duda me ha quedado totalmente despejada con el comentario de Enrique, sabía que tenía que hacer nota de crédito pero no sabía si sería suficiente. Gracias por tomarse el tiempo en leerme y comentar. Saludos!! :smile::smile:
Tópico: devolución ingreso por venta de otro ejercicio
gabyQ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2010 20:46:45 Asunto: devolución ingreso por venta de otro ejercicio
Hola buenas noches amigos del foro, Quisiera que me dieran su opinión acerca de lo siguiente: En julio de 2008 emitimos una factura por un total de 80,000 que fue liquidada en su totalidad por el cliente, de ese trabajo sólo aplicamos 50,000, el cliente dijo que posteriormente continuaríamos con el proyecto, ahora en 2010 el cliente nos dice que siempre no, y que le devolvamos los 30,000 que él tiene a favor. Sin embargo de ese ingreso ya se hicieron todos los pagos (provisionales, anual, etc) mi duda es, ahora para hacer esta devolución, ¿puedo basarme en lo siguiente para respaldar el cheque que emita para la devolverle su dinero? [b]Art. 29 LISR : Deducciones Autorizadas[/b] Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. [b]Art. 26 RISR: Devoluciones, descuentos o bonificaciones después del segundo mes del cierre del ejercicio[/b] Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan. De antemano muchas gracias por sus comentarios…
Tópico: Prima de Riesgo sin Incidencias ?
gabyQ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 24, 2010 00:26:17 Asunto: Re: Prima de Riesgo sin Incidencias ?
Hola Joegon, efectivamente estás en el supuesto de exención, y como lo que pides es una opinión, yo en tu lugar sí la presentaría…. más vale. La realidad es que casos como el tuyo en que optan por no presentar la declaración les llega un visita del IMSS (no a todos) claro que como están en lo correcto no pasa de ser una visita incómoda, y yo prefiero ahorrarme esas visitas. Saludos

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