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Tópico: Bonos despensa y Transporte
marioesparza

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Bonos despensa y Transporte
ESTAMOS DE ACUERDO LOS VALES DE DESPENSA PAGADOS EN EFECTIVO GRAVAN AL 100% PARA EFECTOS DEL ISPT EN EL SIGUIENTE DOCUMENTO ENCONTRARAS QUE SE HABLA SOLO DE VALES DE DESPENSA NUNCA SE MENCIONA PAGO EN EFECTIVO Tesis Seleccionada Instancia: 2a. Sala Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Septiembre de 1997 Tesis: 2a./J. 39/97 Página: 371 Materia: Administrativa Rubro VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Texto El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida. Ahora bien, del examen de las razones que llevaron al legislador a reformar el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta mil novecientos ochenta, en términos muy similares a los que prevé la legislación vigente, así como del análisis de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho tributo por constituir gastos de previsión social, se aprecia que el legislador consideró a ésta en su significado más amplio, es decir, no solamente como la satisfacción de contingencias y necesidades futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar integral del trabajador a través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, debe concluirse que dichos vales tienen una naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma, sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto que otras de las prestaciones contempladas como gastos de previsión social también son susceptibles de formar parte integrante del salario del trabajador, siendo que, con base en la aludida disposición legal, pueden también ser deducibles del impuesto sobre la renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 del citado ordenamiento tributario, el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el ejercicio de la deducción con motivo del otorgamiento de dichas prestaciones de previsión social. Precedentes Contradicción de tesis 20/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Tesis de jurisprudencia 39/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Tópico: Bonos despensa y Transporte
marioesparza

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Bonos despensa y Transporte
Veamos primero la afectacion para seguro social la ayuda de transporte por no estar tipificada en el articulo 27 de la ley del seguro social se debera de aplicar como un concepto integrables que impactara en las variables del bimestre El segundo concepto que es la despensa se enuncia en el Artículo 27 fraccion Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; como ves, solo se hace la limitacion a la cantidad y no ha si es en especie o en efectivo Para efectos del ISR ninguno de los dos conceptos se encuentran establecidos en el articulo 109 de La Ley del ISR y recuerda que salio una jurisprudencia enla cual se establecia que para que la despensa se coniderara prevision social deberia de otorgarse en vales de lo contrario serian gravadas. Mandame un e-mal a mario_esparza@prodigy.net para enviarte la referida jurisprudencia
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN RFC
marioesparza

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN RFC
Es obligatorio para el patron enviar la informacion de los trabajadores no importa cuato es lo que ganen en la resolucion te indican los niveles, ¿porque lo pide hacienda con que fin? lo mas logico es pensar que hacienda utilizara esta informacion para verificar que la anual de sueldos y salarios sea correcta que seria una titanica tarea ya que tendrian que realizar una serie de confrontas que nunca ha realizado. Si gustas te te envio via un e-mail con un archivo que me enviaron mi correo es mario_esparza@prodigy.net.mx p.d. no es conveniente utilizar programas que calculen el curp ya que las variaciones de los ultimos digitos solo podran ser otorgado por la segob mejor pidele a los trabajadores su curp directamente y evitate problemas tambien te mandare el machote para presentar el disco
Tópico: Honorarios alta en IMSS
marioesparza

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2004 Asunto: Re: Honorarios alta en IMSS
Estimado compañero: El h. consejo Tecnico del imss en su acuerdo del 22 de noviembre de 2000 con numero de referencia 773/2000 habia establecido ciertas reglas para la inscripcion de maestros pero posteriormente el 9 de Julio de 2003 lo deja sin efecto para que asi todos los profesores sean sujetos del regimen obligatorio sin restricciones El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 9 de julio del presente año, dictó el Acuerdo número 279/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas, cualesquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda: Unico.- Por medio del presente, se deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por este mismo Organo Colegiado. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 27 de agosto de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbr

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