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Tópico: Capital menor al minimo
pilyko33

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2010 19:45:34 Asunto: Re: Capital menor al minimo
Muchas gracias chavalon! una vez mas sacaron un alma del purgatorio.
Tópico: Capital menor al minimo
pilyko33

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2010 18:08:06 Asunto: Capital menor al minimo
Buenas Tardes Sres Foristas: Una S.A. se constituyo en 1968 con un capital inicial de 1'000.000.00 (Mil pesos Actuales), la duda que me atormenta es saber si se debe hacer alguna aportacion de capital a efecto de dejarlo en los 50,000.00 que exige la LGSM, o bien exista alguna disposicion que me permita mantener mi capital Actual. Gracias y Saludos.
Tópico: CUCAP DE EMPRESA CREADA EN 1968
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 10:26:20 Asunto: Re: CUCAP DE EMPRESA CREADA EN 1968
Pues bien, finalmente pude encontar una ley del ISR lo sufientemente vieja como para poder responderme a mi mismo y lo comparto con la finalidad de que pueda servir para alguien mas o bien para ponerlo a su amable consideracion. El articulo 11 de las disposiciones transitorias para 1990 de la anterior ley de isr, nos establece que para determinar el saldo inicial de la Cuenta de Capital de Aportacion de contribuyentes que iniciaron actividades antes de 1990 deberan integrar esta cuenta con las aportaciones y restar los reembolsos (igual que se hace en la actualidad), pero actualizandolos desde la fecha en que se hizo la aportacion o se pago el reembolso, hasta dic. de 1989. Es lo bueno de no deshacerse de las leyes viejas. Saludos.
Tópico: CUCAP DE EMPRESA CREADA EN 1968
pilyko33

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 17:29:31 Asunto: CUCAP DE EMPRESA CREADA EN 1968
Buenas tardes señores foristas: Recien ingrese a una empresa donde existe la intencion de reembolsar el capital por la via del pago en especie, se trata de una inmobiliaria constituida en 1968, la duda que me asalta y atormenta, es como proceder para calcular su CUCAP y su CUFIN y si debido a lo antigua de la misma deberia realizar algun calculo adicional a efecto de calcular correctamente los impuestos a retener. Mucho agradeceria su orientacion o la recomendacion de algun libro acerca del tema. Saludos Cordiales.
Tópico: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2009 00:03:30 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR
Agradezco mucho sus comentarios que me ofrecen una panoramica mas completa de lo que debemos hacer, optaremos por tratar de ayudarlo renegociando con el infonavit. Gracias y hasta la vista.
Tópico: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2009 15:22:34 Asunto: CREDITO INFONAVIT MAYOR AL SUELDO DEL TRABAJADOR
Hola a todos!!! En la empresa llego un nuevo trabajador el cual tiene credito infonavit, pero el problema es que con el sueldo asignado no alcanza a cubrir dicho credito ¿¿que se puede hacer en este caso????
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2009 12:48:24 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
Estimado enrique9727 agradezco infinitamente el tiempo que te tomas para orientarme, y evidentemente ando en un terreno sinuoso (por mi falta de pericia y experiencia) el caso es que inicialemente crei que era un [u]requerimiento de pago[/u] sin embargo resulto ser un mandamiento de ejecucion embargo y/o extraccion de bienes segun este ejecutor, y pues de ahi derivo por un lado que no le pagara lo que me exigia y al no haber en ese momento bienes embargables (se trata de una fletera), pues me hizo saber que al presentar su acta en la subdelegacion darian de baja nuestro registro patronal (en esos terminos me lo dijo) con las consecuecias que ya has citado. entonces yo argumente que estaba indefenso ya que no precedio notificacion del incumplimiento por tanto aunque mi pago fue extemporaneo debe considerarse espontaneo y no procederia ninguna multa, a lo que el argumento que el CFF y la LSS establecen que a los 15 dias posteriores de la fecha en que debi pagar mis contribuciones si no las cubri debi darme por notificado (cosa que evidentemente no fundamento), posteriormente me dijo que se me notifico el dia 31 de julio de la omision de mis pagos (las cuotas referidas son del mes de junio), lo que se contrapone con su argumento dado que para esa fecha no habrian transcurrido 15 dias ni siquiera naturales), finalmente me dijo que no podia recurrir el acto ni inconformarme por la suspension de los derechos por tratarse de creditos que se encontraban firmes. y pues bien, en primera instancia acudire con el jefe de cobranza como me sugieren y posteriormente pues todos las instancias que me sugieres. nuevamente gracias por la atencion y la paciencia. Saludos.
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2009 12:20:46 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
Estimado Lic pepesoto, claro que lei su participacion, y tan es asi que me avocare en primera instancia a visitar mi subdelegacion, el caso es que al no estar presente al momento del citatorio que origino esta consulta, supuse que con la exhibicion del pago al dia siguiente deberia quedar solventado. y pues bueno la realidad fue otra. agradezco muchos su comentario dado que desde hace algunos años que consulto este foro me he percatado que usted al igual que enrique9727 y muchos otros de los foristas contribuyen con sus conocimientos a hacer de este foro el mas completo de la red. va para ustedes mi gratitud y reconocmiento.
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2009 17:43:58 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
Bueno, pues finalmente llego el [u]Ejecutor[/u] a llevar a cabo su procedimiento de ejecucion de requerimiento de pago, y pues para no hacer el cuento largo, argumenta por un lado que la ley del imss y el cff dicen que despues de 15 dias de no pagar las cuotas(OP y CV), nos debemos dar por notificados (cosa que no me fundamento) y luego diciendo que nos notificaronel 31 de julio pero no dandome antecedentes de la notificacion y que yo debi acudir hoy a mi subdelegacion a solicitar que me notificaran, finalmente y como no habia en la empresa nada que valiera la pena para llevarse iba a levantar su reporte diciendo que la empresa no se encontro para que nos dieran de baja nuestro registro patronal? todo un show, cual seria la instancia a la que debo acudir para finiquitar este asunto? Como siempre agradezco su atencion. Saludos.
Tópico: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2009 18:07:20 Asunto: Re: MULTA SIN PRECEDER NOTIFICACION
ok, leyendo el art. 304 C y el acuerdo 187/2003 no me queda duda de que no me ubico en el supuesto de una multa, sin embargo el notificador aduce que fuimos notificados, la duda que me queda es que si pór alguna causa dejaron la notificacion bajo la puerta o si la recibio un vecino, ¿debo darme por notificado?. Muchisimas gracias y saludos

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