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Tópico: SUMINISTRO DE AGUA EN ARRENDAMIENTO
marcoperalta

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2009 12:02:13 Asunto: SUMINISTRO DE AGUA EN ARRENDAMIENTO
Buen dia contadores espero me puedan ayudar con una duda. Una SC me factura el arrendamiento de un local comercial, en la misma factura me carga el suministro de agua sin estar afecto a IVA Me podrian ayudar a encontrar el fundamento para poder deducirlo (SI LO DEDUSCO). Por otra parte en la DIOT lo relaciono dos veces. Una por el arrendamiento y ademas bajo el concepto de otros por el importe exclusivo del agua ala tasa del 0%. Uds colegas que opinan al respecto.
Tópico: ACREDITAMIENTO IDE
marcoperalta

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2008 10:09:14 Asunto: ACREDITAMIENTO IDE
Buen dia contadores, he leido varias opiniones en este foro respecto a los ACREDITAMIENTOS DE IDE pero aun tengo dudas al respecto espero las podamos (AMPLIAR) y de paso si a alguien le sirven. Numero uno.Segun entiendo los acreditameintos los debo de realizar en papeleles de trabajo, y presentar estadisticas, cuando aplique los mensionados acreditamientos; en caso de haber estadistica para esa retencion (COMO LE HARIA EN RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO; SERVICIOS PROFESIONALES), pero mi jefe lo comento con un conocido de Hacienda y le recomendo que llevemos papeles de trabajo y ademas presentar las declaraciones en portal bancario y meter el acreditamiento de IDE en otros estimulos, EL AUDITOR QUE NOS DICTAMINA OPINA LO MISMO, no coincido con eso ya que los estimulos son muy diferentes a los acreditamientos. Numero dos. En las revistas que he leido indica que el IDE recaudado lo puedo acreditar contra ISR propio o retenido (DEL MISMO PERIODO) y en caso de que tenga un remanente del periodo lo debo de COMPENSAR, yo entiendo que debo de compensar dicho remanente incluso contra ISR propio o retenido de otro periodo (POSTERIOR SEGUN LA LOGICA). ART 8 LIDE . Por indicacion del auditor nos dice que debemos seguir ACREDITANDO EL REMANENTE aun cuando no pertenesca al mismo periodo. Aqui aplicaria el ART.7 LIDE? Artículo 8 LIDE. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Tópico: pension por retiro
marcoperalta

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2008 12:56:42 Asunto: pension por retiro
Buen dia contadores espero me puedan ayudar Una persona estuvo laborando alrededor de 18 años en empresas a lo cual estuvo inscrita en el IMSS, quiere tramitar su pension por sesantia pero le faltan 5 años para el requisito de la edad. Hace 5 años dejo de laboraren en empresas y ahora tiene ISSSTE (proxima a jubilarse). Acudio al IMSS y le indicaron que para su pension debe de cotizar hasta la edad requisito (60 años) y con el ultimo sueldo que tuvo. Mi pregunta es que casos puede aplicar el retiro anticipado y ante quien se efectua dicho tramite(art. 158 LIMSS) por otra parte en el IMSS le indicaron que puede cotizar en alguna empresa y que ella absorba los gastos incurridos hasta que cumpla los 60 años, o en su caso pagar las aportaciones exclusivas para su pension tambien hasta que cumpla 60 años. (En donde se fundamenta esta modalidad) FInalmente en diciembre cumple 5 años de que ya no esta en el IMSS y le dijeron que debe de inscribirse al imss a mas tardar en noviembre de este año, en caso contrario perderia sus cotizaciones. (Acaso no aplicaria el art 151 LIMSS) porque le obligan a que cotice nuevamente al IMSS antes de que cumpla 5 años inactiva de lo contario perderia sus cotizaciones. Agradecien los comentarios quedo de ustedes. Marco P. Peralta Pd si me puediran recomendar un abogado especialista en este tipo de circunstancias.

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