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Tópico: AL TRABAJADOR, EL SEGURO SOCIAL NO LE PUEDE PAGAR LA INCAPAC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: AL TRABAJADOR, EL SEGURO SOCIAL NO LE PUEDE PAGAR LA INCAPAC
Un trabajador se incapacitò 20 dias despues de que lo dimos de alta, se quebrò un brazo, y presentò incapacidad por enfermedad general, pero dice que el s.s. no le pagò su incapacidad, pues no cubre cuatro semanas anteriores. y la incapacidad que èl muestra, es para justificar sus inasistencias, pero el patron, que se obliga hacia èl? no le tiene que dar nada economicamente?
Tópico: REGALMENTO INTERIOR DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2006 Asunto:
si mencionas tu correo, te puedo enviar un machote
Tópico: PLAN DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2006 Asunto:
CONTRATO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL En xxx, Coah, el día 1ro. De enero del año 2003, celebran el presente plan de prestaciones sociales los trabajadores de la empresa BUENAPAGAS.A de C.V que en lo sucesivo se le denominara "La Empresa", representada por el Sr. Jorge Salgado y en representación de los trabajadores el Sr.XXX Leyva Olivares y que en lo sucesivo se le denominara "Los Trabajadores", ambas partes con capacidad legal para contratar y obligarse; por lo que celebran el presente Contrato de Plan de Prestaciones Sociales, bajo las siguientes: CLAUSULAS Primera: La empresa otorgara a cada un de los trabajadores Despensas integradas por artículos de primera necesidad por la cantidad de $ 480.00 mensuales, pudiéndose otorgar un máximo del 40% del salario mínimo general mensual del Distrito Federal. Segunda: En relación a la despensa, la empresa podrá entregar vales a los trabajadores, los cuales serán canjeables en tiendas de autoservicio que la propia compañía contrate, estableciéndose un convenio con la empresa para que dichos vales solo amparen alimentos de primera necesidad, los cuales serán entregados mediante identificación del trabajador. Así mismo, en el caso de que el trabajador llegara a enajenar dichos vales, se le rescindirá de la prestación. Tercera: La empresa y los trabajadores crean un Fondo de Ahorro, siendo su objetivo principal el de fomentar el ahorro entre los trabajadores de la empresa. Cuarta: El fondo de ahorro será en partes iguales trabajador y empresa. El Descuento a cargo de los trabajadores será de su sueldo nominal que en un porcentaje del 13% de hasta diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal. Dicho ahorro e intereses se retiraran una sola vez al año, pudiendo ser en el mes de Diciembre Quinta: Si el trabajador se retira por cualquier causa antes de la fecha de entrega del fondo de ahorro, tendrá derecho a la devolución de sus ahorros más los intereses generados, en el momento de su retiro. Sexta: Si la causa de la terminación laboral fuera el fallecimiento, el fondo de ahorro será entregado a los beneficiarios que previamente dio a conocer por escrito cada trabajador. Séptima: La empresa otorgara mensualmente a los trabajadores un Premio por Puntualidad y un Premio por Asistencia, equivalente al 10% del salario Diario integrado para cada trabajador, en el caso de que exista 100% de asistencia los permisos autorizados cuentan como falta de asistencia para los efectos del incentivo, y en relación a la puntualidad, se considera retardo después de los 15 minutos de tolerancia, también cualquier salida anticipada afectan el incentivo. Octava: El trabajador tendrá la obligación de firmar y anotar personalmente su tarjeta de asistencia en los registros que para tal efecto utilice la empresa. Se considerara falta injustificada el hecho de no firmar dichos registros. Novena: La empresa pone a disposición de todo el personal el servicio de comedor, consistente en un alimento diario cuyo costo será de cuando menos el 20% del salario mínimo del Distrito Federal (43.65 * 20% = 8.73) Décima: Queda estrictamente prohibido al trabajador laborar tiempo extraordinario de trabajo, por lo que la empresa no le reconocerá cantidad alguna por las labores ejecutadas con exceso a la jornada de ocho horas diarias. Cuando el trabajador sea requerido por la empresa para que preste sus servicios en horas extraordinarias, no podrá iniciar dicho trabajo en horas extras, si antes no ha recibido la correspondiente autorización por escrito de su jefe inmediato. Décima Primera: La empresa otorgara un apoyo para los gastos de funeral de aquellos trabajadores, cuya muerte sufran algunos de sus dependientes económicos (padres, esposa e hijos), el apoyo consistirá en el reembolso de dichos gastos y en ningún momento deberán de exceder del importe de 30 días de su salario. Décima Segunda: La empresa otorgara una ayuda educacional a todos los trabajadores, dicha ayuda consiste en otorgar becas para el estudio, debiéndose destinar a colegiaturas, libros, uniformes y útiles escolares, siendo el objetivo primordial el de coadyuvar en el desarrollo de la formación personal y profesional de cada uno de los trabajadores, la empresa reembolsara mensualmente dichos gastos sin que exceda este reembolso del importe de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, siempre y cuando demuestre una calificación mayor de 8.5, en caso de reprobar alguna asignatura se perderá ese derecho. Décima tercera: El presente contrato se revisara anualmente, debiéndose pactar un nuevo contrato en caso de que exista alguna modificación a las cláusulas. Décima cuarta: Las partes convienen que lo no previsto en el presente contrato se someterá a lo dispuesto por la ley federal del trabajo y las autoridades de la junta de conciliación y arbitraje. Leído ambas partes el contrato, lo ratificaron y lo firmaron Por la Empresa Por los Trabajadores __________________________ _____________________________ Testigo Testigo __________________ ______________________________
Tópico: REQUISITOS DE LA NOMINA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 26, 2006 Asunto:
Art. 31 de LISR, art 29-A CFF
Tópico: FINIQUITO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
NOMBRE DE LA EMPRESA TRABAJADOR: JUAN FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ INICIO DE LABORES 04 DE OCTUBRE 1999 TERMINO DE LABORES 16 DE DICIEMBRE 2004 CAUSA: RESCISION DE CONTRATO SALARIO DIARIO $ 142.86 Recibi de la Empresa __________________, la cantidad de $XXXX ( XXX MN) en concepto de liquidación total de mi relacion de trabajo que hasta esta fecha 16 de diciembre del 2004, me unia a ella y que termina por termino de contrato , sin responsabilidad de la parte patronal, con la anterior cantidad me cubre los siguientes conceptos laborales: VACACIONES PROP PRIMA VACACIONAL OTRAS PERCEPCIONES PRIMA DE ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN LABORAL SUBTOTAL - ISR TOTAL Por lo anterior no me reservo ninguna acciòn, derecho o reclamaciòn que intente en contra de la empresa, ni de la fuente de trabajo ubicada en C, Cd xxxx, ni del Sr. Representante legal, ni de quien o quienes representen sus intereses , ni ante las autoridades de trabajo, judicial o administrativas, manifestando que durante todo la relaciòn laboral siempre y con toda oportunidad me fueron cubiertos mis salarios y demas prestaciones que devengaron a mi favor, como salarios, vacaciones, prima vacacional aguinaldo, prima de antigüedad, liquidaciones e indemnizaciones, horas extras, septimos dias, primas dominicales, y cualquier otra prestación de origen legal, contractual o acostumbrada. CD. FRONTERA, COAH A 16 de diciembre del 2004. RECIBI DE ENTERA CONFORMIDAD JUAN FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ TRABAJADOR
Tópico: Plan de prevision social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
porque no aparece escrita la pagina???, o f f i x f i s cal . c o m . m x
Tópico: Plan de prevision social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
la pagina es www.offixfiscal.com.mx
Tópico: Plan de prevision social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2006 Asunto:
busca en la pagina www.offixfiscal.com.mx, en su seccion de modelos de contratos, ahi hay uno para plan de prevision social.
Tópico: devolucion del impuesto al activo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto: devolucion del impuesto al activo
Que serà mas conveniente?, se hizo una peticion de devolucion al activo de una p.m., pero nos llegò un oficio, donde nos piden copia de los pagos provisionales, y nos dimos cuenta que estamos pidiendo 40.00 pesos de mas, pues declaramos en la anual cantidad de 70728, y los pagos suman 70688 me imagino que no va a proceder la devolucion, pero entonces?, tendremos que hacer una declaracion anual complementaria? o se pueden pagar los 40.00 pesos mas sus actualizaciones y recargos , y poder complementar lo que se declarò en la anual,?, esto para no hacer una segunda completementaria de la anual.
Tópico: INTERESES POR FACTORAJE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2006 Asunto:
EN LA LEY DEL IVA, ART. 15 FRACC X INCISO B, DICE QUE ÈSTOS INTERESES NO CAUSAN IVA, LO QUE CAUSA IVA SON LAS COMISIONES POR FACTORAJE, Y POR ÈSTE SERVICIO, LA COMPAÑIA DE FACTORAJE DEBE DARTE UN COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES. PARA QUE DICHO IVA SE PUEDA ACREDITAR, AL IGUAL QUE LOS GASTOS POR COMISION E INTERESES, SE PUEDAN DEDUCIR.

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