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Tópico: ¿ACTUALIZACION Y RECARGOS DESPUES DEL DIA 17?
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 14:06:52 Asunto: Re: ¿ACTUALIZACION Y RECARGOS DESPUES DEL DIA 17?
Perfecto Gracias. saludos,
Tópico: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 14:05:56 Asunto: Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
Gracias a ti asesor, somos un mismo equipo apoyandonos con informacion dentro de nuestros alcances, se invierte poco y se gana mucho. Gracias x la informacion DFMVERACRUZ, Entonces nada mas hay que solicitar al sat que sea mas especifico ó modifique lo siguiente: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html[/url] [b]Algunos supuestos en los que no se aplica la compensación universal[/b] [b]Compensación de IVA contra IVA[/b] Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA. saludos,
Tópico: ¿ACTUALIZACION Y RECARGOS DESPUES DEL DIA 17?
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 13:40:31 Asunto: ¿ACTUALIZACION Y RECARGOS DESPUES DEL DIA 17?
Buena tarde, un favor me pueden dar su opinion referente a lo siguiente: SEGUN PAGINA SAT http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_10656.html [color=blue]En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos Los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC:[/color] 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Causa o no causa ACTUALIZACIONES Y RECARGOS si se declara posterior al dia 17?? Saludos,
Tópico: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 20:40:42 Asunto: Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
Estimado Asesor Creo que te estas dando un resbalon...... ¿ por que quieres presentar el formato 41? No puedes compensar saldos de IVA contra IVA, .... ahi te va, Si en Enero tuviste saldo a a Favor y lo presentantes en el portal bancario es correcto,,,, Si en Febrero te resulta a cargo, te acreditas tu saldo a favor de enero (control solo en tus papeles de trabajo) y la diferencia lo pagas, ahora bien como le haces saber a la autoridad que en febrero te acreditastes tu saldo a favor de Enero? .... Facil, envia una informativa en ceros desde la pagina del sat, y en donde dice OTRAS RAZONES dale clic, redacta que te acreditas saldos a favor de meses anteriores, Eyyy.... Sin embargo no te confies, desconozco el esquema en como realizas tus declaraciones mensuales. saludos, , [i]Editado: Junio 01, 2011 20:44:06[/i]
Tópico: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 11:51:27 Asunto: Re: México ya no es pobre, sólo tiene problemas de pobreza: Cordero
J J J de verdad quiere ser presidente en 2012?? ,,,,, va para las mangas del chaleco... saludos,
Tópico: PAGO REFERENCIADO
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 16:52:59 Asunto: Re: PAGO REFERENCIADO
Logicamente te pueden multar, pues tu declaracion de abril y las consecuentes la debiste y deberias presentar bajo el nuevo esquema, es obligatario, independientemente si optaste en su momento no dictaminar en apego a las facilidades administrativas del año anterior, A decir verdad me incorpore en Febrero con las declaraciones de Enero 2011, y si ...es mas chamba, pues ahi te vas a topar con el listado IETU mensual, con parte de la informacion de IVA que se presentaba en la DIM, y pues con todos los datos precisos sobre el resultado de tus declaraciones, Sobre el programa puedo dejar mi comentario, lo he manejado de esta forma, Ingreso a mi portal, en el apartado de declaraciones y pago doy clic, luego señalo el mes y mis obligaciones a cumplir, doy clic en llenado fuera de linea (el archivo que baja solo sirve para la declaracion del mes que señalas antes de bajar), al finalizar el llenado exporto la decla, ingreso de nuevo a la pagina del sat, señalo nuevamente el periodo y mis obligaciones, doy en IMPORTAR , se carga y finalmente se envia, dandote asi tu referencia de pago, entras al banco y pagas, es todo .... RELATIVAMENTE FACIL NO? j j Hay muchas dudas y te sugiero revisar la pagina del SAT. Saludos, [i]Editado: Mayo 30, 2011 16:53:57[/i]
Tópico: acreditamiento ide
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2011 09:46:20 Asunto: Re: acreditamiento ide
Gracias taxfiscalista, no desconosco la ley, ya lo habia mencionado el autor del topico, el hecho aqui es que.. si...la ley es muy especifica, pero tambien da informacion necesaria para aplicar lo que en derecho nos corresponde, Si el numeral septimo te habla de un impuesto establesido por ley efectivamente pagado en el ejercicio, y que de ser mayor a tu ISR del ejercicio (aun no lo sabes) puedes acreditar contra isr retenido a terceros, o en su caso compensado o solicitado en devolucion mensual, resulta poco logico esperar a saber cual va a ser tu ISR del ejercicio para despues aplicar lo que la ley te señala, Si me hablan del numero 8. Claramente la ley menciona respecto a una opcion, y aqui las 2 palabras magicas ¿podran acreditar? les suena a obligacion? ¿al unico camino? es cuestion de criterios, , Sin embargo reconozco que es una medida conservadora. saludos,
Tópico: acreditamiento ide
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 16:58:31 Asunto: Re: acreditamiento ide
No te compliques, si ya ingresaste la compensacion, y te aceptan tu pago, el IDE que no acreditaste en los meses que especificas y que pudiste haberlo hecho no se pierde, recuerda que el IDE es un impuesto que se causa x ejercicios, si no te acreditaste el IDE de ENERO A ABRIL, lo puedes acreditar o compensar (conforme a la regla) VS tus impuestos que causes a lo largo del año, saludos, [i]Editado: Mayo 27, 2011 10:50:40[/i]
Tópico: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:14:00 Asunto: Re: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
Art 27 LISR , lo comento el amigo CANO, Saludos, [i]Editado: Mayo 14, 2011 10:14:59[/i]
Tópico: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
jlchan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:10:56 Asunto: Re: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
Mucha gracias colegas me fue de mucha ayuda sus comentarios, . saludos, .. [i]Editado: Mayo 14, 2011 10:12:27[/i]

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