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01/Jun/11 19:08
COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Hola buenas tardes,


veran deseo pagar impuestos correspondientes a IVA, en el mes de enero tuve saldo a favor y en febrero a cargo, en enero presento en el portal bancario mi IVA a favor, que es lo qu tengo que hacer para el mes de febrero y necesito enviar el formato 41 electronico para informar.



Saldo a Favor Enero 2011 10,000.00 (presentado en el portal bancario)


Impuesto a Cargo Febrero 25,000 menos Saldo a Favor 10,000.00 impuesto a pagar.

15,000.00

¿cuando presento mi formato 41, en enero y febrero?

¿ como lo presento en el portal bancario?


Gracias por sus comentarios!!!
 
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ASESOR27
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01/Jun/11 19:21
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

HOLA QUE TAL:

EL AVISO DE COMPENSACION NO SE PRESENTA EN EL PORTAL BANCARIO...

TE PASO EL SIGUIENTE LINK.. CUALQUIER DUDA AKI TE LA AMPLIO MAS.. JEJEJ BROMA...


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11878.html

CHECALO ES PARA PM Y PF...

EL AVISO DE COMPENSACION SE PRESENTA DE ACUERDO A COMO LO VALLAS A PRESENTAR.. INTERNET O PESONAL...

EL FORMATO 41 SE PRSENTA JUNTO CON EL AVISO DE COMPENSACION, ADEMAS DE OTROS ANEXOS... CHECA EL LINK AHÍ VIENEN TODOS LOS DATOS Y REQUISITOS....

SALU2
PD. CUIDA LOS TIEMPOS DE PRESENTACION...
Editado: Junio 01, 2011 19:23:12

Editado: Junio 01, 2011 19:28:27
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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01/Jun/11 20:40
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Estimado Asesor

Creo que te estas dando un resbalon...... ¿ por que quieres presentar el formato 41?

No puedes compensar saldos de IVA contra IVA, .... ahi te va,

Si en Enero tuviste saldo a a Favor y lo presentantes en el portal bancario es correcto,,,,

Si en Febrero te resulta a cargo, te acreditas tu saldo a favor de enero (control solo en tus papeles de trabajo) y la diferencia lo pagas, ahora bien como le haces saber a la autoridad que en febrero te acreditastes tu saldo a favor de Enero? ....

Facil, envia una informativa en ceros desde la pagina del sat, y en donde dice OTRAS RAZONES dale clic, redacta que te acreditas saldos a favor de meses anteriores,

Eyyy.... Sin embargo no te confies, desconozco el esquema en como realizas tus declaraciones mensuales.

saludos, ,

Editado: Junio 01, 2011 20:44:06
 
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jlchan
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02/Jun/11 10:01
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Creo que te estas dando un resbalon


EL EL QUE SE FUE DE VOCA FUI YO POR NO LEER CON CALMA.. JAJAJAJA.... ES ACREDITAMIENTO Y LA MECANICA A SEGUIR QUE TE COMENTA jlchan ES LA MAS IDÓNEA, BUENO TU SERVIDOR ASI LO HACE... NO DEBES DE PRSENTAR NINGUN F41 ;D.. A QUE CARAY TODO POR LEER A A LAS CARRERAS..

UNA DISCULPA... BUENO DE MI METIDA DE PATA YA TIENE ELEMENTOS PARA CUANDO TE TOQUE UNA COMPENSACION... JEJEJEJE

QUIZA JLCHAN SE REFIERE A QUE EN ESTE CASO EN PARTICULAR NO SE PUEDE COMPENSAR IVA VS IVA... SINO QUE SE TRATA DE UNA ACREDITACION...

SALU2

Editado: Junio 02, 2011 11:10:57
 
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lsanchez
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02/Jun/11 10:43
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Hola buen día:

No puedes compensar saldos de IVA contra IVA, .... ahi te va,

Jlchan no estoy del todo de acuerdo en su comentario ya que si existe la posibilidad de compensar IVA contra IVA, ya que el Articulo 6 de la LIVA señala que “El acreditamiento de un saldo a favor, se podrá realizar en los meses siguientes hasta agotarlo” es decir es acreditamiento la aplicación de saldos a favor para periodos posteriores, pero que pasa si por poner un ejemplo en Enero me resulto impuesto a cargo no lo pague y en marzo se resulta saldo a favor de IVA, en este caso no puedo aplicar acreditamiento pues el saldo a favor surge con posterioridad al impuesto a cargo, ¿entonces no lo puedo aplicar?, pues claro que si ya que el articulo 23 del CFF me permite compensar mis saldos a favor contra las contribuciones que este obligado a pagar, cumplimento el requisito de que ambas provengan de impuesto federales, adicional a lo anterior debe verificarse si la ley especifica señala que NO se pueda realizar compensación alguna contra este impuesto como es el caso de IVA retenciones.

Por lo expuesto no puedo acreditar, pero tengo un impuesto a cargo y otro a favor y el 23 de cff me permite la compensación entonces que pasa en este caso si se puede compensar IVA contra IVA, dejo además el criterio de autoridad respecto de lo plasmado

Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio102/2009/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).

Saludos y espero sea de utilidad
 
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mxgaveracruz
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02/Jun/11 11:06
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

HOLA QUE TAL dfmveracruz:

ASI ES EL ACREDITAMIENTO SE DA DE SALDO A FAVOR DE UN MES ACTUAL APLICADO EN MESES POSTERIORES, EL CUAL ES EL CASO, LA COMPENSACION SE HARIA DE UN SALDO A FAVOR DE UN MES ACTUAL VS SALDO A PAGAR DE UN MES ANTERIOR EN BASE AL NUMERAL Y AL CRITERIO QUE YA CITÓ.. COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON USTED

SALU2
 
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lsanchez
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02/Jun/11 12:09
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Buen dia, ademas del criterio de iva ya mencionado, estas compensaciones ( de saldos a favor de meses posteriores a contribuciones a cargo) esta previsto en el art. 12 RCFF y aplica para cualquier saldo a favor.

Salu2
 
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grupoimper
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02/Jun/11 12:21
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Gracias a todos por sus comentarios,me han sido de mucha utilidad!!

Buen dia!!
 
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ASESOR27
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03/Jun/11 14:05
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Gracias a ti asesor, somos un mismo equipo apoyandonos con informacion dentro de nuestros alcances, se invierte poco y se gana mucho. Gracias x la informacion DFMVERACRUZ,

Entonces nada mas hay que solicitar al sat que sea mas especifico ó modifique lo siguiente:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html

Algunos supuestos en los que no se aplica la compensación universal
Compensación de IVA contra IVA

Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.

saludos,
 
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jlchan
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03/Jun/11 17:36
Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA

Ese movimiento es mejor aplicarse mediante un acreditamiento. Mas sin embargo, pudiese aplicarse mediante alguna compensacion

Pero, si la LIVA permite el acreditamiento, sin tramite alguno, consideraria preferentemente aplicar este procedimiento del Art 5 LIVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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