Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de TAXMAN

Autor Mensaje
Tópico: FORMATO PARA CÁLCULO DE PUNTO DE EQUILIBRO...
TAXMAN

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 15, 2008 Asunto: Re: FORMATO PARA CÁLCULO DE PUNTO DE EQUILIBRO...
Esta incluido en el Excel, te vas a Herramientas/ Complementos/ y activas Solver Add-inn (en español no se como venga), esa funcion te activa en el menu de Herramientas la opcion de usar Solver, con esa funcion puedes buscar punto de equilibrio, yo la uso y a veces linkeo dos datos si quiero que la funcion por ejemplo busque un mismo ingreso que al final me de el mismo impuesto aplicando tasas distintas (yo lo use para buscar punto de equilibrio entre ISR e IETU que tienen tasas diferentes) espero te sirva
Tópico: cambiar de un mes a otro
TAXMAN

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Excel Enviado: Abril 14, 2008 Asunto: Re: cambiar de un mes a otro
ByPaco no encuentro la funcion en "Complementos", sabes si todos los excel la tienen? mi excel esta en ingles como tendria que venir?
Tópico: CUCA Y CUFIN
TAXMAN

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: CUCA Y CUFIN
Cuenta de Capital de aportación y Cuenta de utilidad fiscal Neta su forma de determinarla lo encuentras en los art 88 y 89 de la LISR. La CUFIN se utiliza principalmente cuando se reparten dividentos, si el motno a repartir no excede del saldo de la CUFIN, no se pagan impuestos por ese reparto.
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
TAXMAN

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
Con fundamento en el art 2 LIETU opino que la ganancia y perdida cambiaria (solo la originada por una venta o compra) si debe considerarse ingreso acumulable o deduccion ya que menciona: Para calcular el impuesto empresarial a tasa unica se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien se enajene el bien, presta el servicio u otorga el uso ogoce temporal de bienes, asi como las cantidades que ademas se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, [b:739ebffc8e]intereses normales o moratorios[/b:739ebffc8e] penas convencionales [b:739ebffc8e]o cualquier otro concepto[/b:739ebffc8e], incluyendo anticipos o depositos, con exepcion de los impuestos que se trasladaen en los terminos de esta ley. bajo "cualquier otro concepto" la ganancia cambiaria gravaria para IETU siempre y cuando tenga que ver con actividades gravadas del art 1, ahora si nos vamos con la definicion de intereses en la LISR (que yo se que no aplicaria ya que estamos en otra Ley), a la utilidad o perdida cambiaria se le da el tratamiento de interes esperemos mas comentarios
Tópico: Duda IETU Credito Nomina PP
TAXMAN

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Duda IETU Credito Nomina PP
La duda es en cuanto a la aplicacion del credito citado en pagos posteriores a enero. En los pagos provisionales vamos acumulando ingresos y deducciones desde el inicio del ejercicio hasta el mes que corresponda, eEn los créditos de "Inversiones 98-07" y de "Inventarios" se establece que estos creditos se determinaran acreditando la doceava parte multiplicada por el numero de meses desde el inicio hasta el mes de pago, pero en el credito de "nominas" menciona que acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social pagadas en el periodo y los ingresos gravados que sirvan para calcular el ISR del periodo por el factor del .175. Lo que interpreto es que si mi periodo de pago provisional es junio solo puedo acreditarme en ese mes el resultado de multiplicar el factor por las aportaciones e ingresos gravados solamente de JUNIO. Esto no me hace mucho click ya que calculo del pp del IETU es sobre ingresos y deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio hasta junio en este caso, por lo que lo logico seria acreditarme y en la declaracion del ejercicio de ietu me permite acreditarme sobre las aportaciones e ingresos gravables totales del ejercicio espero sus comentarios,
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
TAXMAN

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
Perdon se me olvidaba, las "comas" que estan antes y despues de especificar lo del ejercicio 2006 son las que me que hacen que tenga la opinion anterior, de lo contrario creo que hubiesen incluido algo como "Estos estimulos solo podrán ser aplicados durante el ejercicio 2006, los contribuyentes aplicarán los estimulos fiscales previstos por dichos articulos en los pagos provisionales ......" Esperemos la opinion de un abogado que nos de mas fundamento en el sentido de la redacción de este articulo. saludos
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
TAXMAN

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
Estoy de acuerdo en lo que comenta ANONIMO2, la "clausula" que se establece para el ejercicio 2006 es solamente para dejar en claro la forma de aplicarlo en dicho ejercicio, no es una limitante o vigencia para aplicar los estimulos en ejercicios posteriores. Por lo que en ejercicios siguientes se podría aplicar desde mayo (o antes siempre que se haya pagado la PTU). Saludos
Tópico: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
TAXMAN

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
compañeros disculpen por la insistencia pero no soy muy experto en impuestos de personas fisicas Capitulo II tiltulo IV, me sigue quedando la duda el fundamento para hacer deducible el arrendamiento de un automovil siendo que en la fracc III del 173 textualmente se dice que son gastos no deducibles. p.d. por lo que veo en el decreto si incluye a PF, pero quitando el decreto, por ley se consideraria no deducible o con que fundamento lo aplicariamos el tope de los $165 pesos diarios? de antemano agradezco sus comentarios
Tópico: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
TAXMAN

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2008 Asunto: Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
Lo que comenta Lcuizcanga es para Personas Morales y es por viaticos, a como entiendo preguntas para personas fisicas y no como viatico, lo que que representaría un gasto no deducible segun la fraccion III del art 173. El decreto del que hablas viene de 2003 si no mal recuerdo de abril, donde establece que para PM el limite se aumentaba de 165 a aprox 225 pesos por dia, habria que ver si todavia puede aplicar. Esperemos mas respuestas
Tópico: DEDUCCION INVERSIONES IETU
TAXMAN

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INVERSIONES IETU
Segun tu opinion No entiendo a que te refieres con deduccion inmediata si no las mencioné Por la parte de inversiones en proceso que tienes al final del ejercicio 2007, en tu opinión las podrias deducir? y a partir de cuando? slds

Página: 1 2 3