Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
02/Ene/08 21:39
Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

Buenas a todos y buen año.
alguien que mé pueda ayudar

Saben la fecha del decreto donde establece lo que se puede deducir diario al rentar un automovil ya que en ley solo es de 165 pesos. y esto Aplicaría también para perosnas físicas?
 
Perfil

AlexMauricio
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 8:44
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

ART. 32 LISR FRACCION V TERCER PARRAFO...

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de [color=red:cabc760c8a]$850.00 diarios[/color:cabc760c8a][/b:cabc760c8a], cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

[b:cabc760c8a]NO SE SI ES A ESTO A LO QUE TE REFIERES....
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 9:21
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

Lo que comenta Lcuizcanga es para Personas Morales y es por viaticos, a como entiendo preguntas para personas fisicas y no como viatico, lo que que representaría un gasto no deducible segun la fraccion III del art 173.

El decreto del que hablas viene de 2003 si no mal recuerdo de abril, donde establece que para PM el limite se aumentaba de 165 a aprox 225 pesos por dia, habria que ver si todavia puede aplicar.

Esperemos mas respuestas
 
Perfil

TAXMAN
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Abril 17, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 10:27
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

es el decreto del 23 de abril de 2003 en su articulo cuarto.

donde menciona que se pueden deducir hasta $250.00
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 10:27
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

Hola AlexMauricio:

Habría que especificarse tácitamente, para qué fin sería el arrendamiento, para establecer la cuota máxima por día apropiada.

No se realiza esa especificación en el tópico, pués al parecer, a simple vista lcruizuscanga, podría estar equivocado con su aportación, pero también podría estar en lo correcto.

AlexMauricio escribió:[/b:794615fbef]
[color=blue:794615fbef](1.-) Saben la fecha del decreto donde establece lo que se puede deducir diario al rentar un automovil [/color:794615fbef]ya que en ley solo es de 165 pesos. y esto [b:794615fbef][color=green:794615fbef](2.-) Aplicaría también para perosnas físicas?[/color:794615fbef][/b:794615fbef] [b:794615fbef]

[color=blue:794615fbef]1.- Por ese decreto no tengo información alguna, pero sé de un decreto que señala $ 250.00, que informó Fiscalia hace tiempo en una publicacion con relacion al arrendamiento de automoviles, pero CHAVALON, constantemente nos lo ha hecho recordar. La mayoría de nosotros no le habíamos puesto mucha atención en su oportunidad.

Te varias ligas para que se obtenga más información precisa:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27306&highlight=250+arrendamiento

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28111&highlight=250+arrendamiento

[/color:794615fbef]

[color=green:794615fbef]2.- Si, pero para mayor seguridad, leáse el decreto proporcionado.[/color:794615fbef]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 11:18
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

les agradezco a todos sus valiosas aportaciones y el fin es para una persona física profesionista y es el de arrendar un automovil en vez de comprarlo. les mando lo que dice el decreto

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar
de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII
del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones
establecen las disposiciones fiscales.

Lo que no sé es si está vigente para 2008.

Gracias y que tengan buen año
 
Perfil

AlexMauricio
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/08 13:25
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

En el 2007 estaba vigente, según la revista de Fiscalia.

Habría que analizar la vigencia de ese decreto, ¿cuándo termina?.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 9:52
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

compañeros disculpen por la insistencia pero no soy muy experto en impuestos de personas fisicas Capitulo II tiltulo IV, me sigue quedando la duda el fundamento para hacer deducible el arrendamiento de un automovil siendo que en la fracc III del 173 textualmente se dice que son gastos no deducibles.

p.d. por lo que veo en el decreto si incluye a PF, pero quitando el decreto, por ley se consideraria no deducible o con que fundamento lo aplicariamos el tope de los $165 pesos diarios?

de antemano agradezco sus comentarios
 
Perfil

TAXMAN
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Abril 17, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 16:55
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

[quote:f78d3af390="TAXMAN"]compañeros disculpen por la insistencia pero no soy muy experto en impuestos de personas fisicas Capitulo II tiltulo IV, me sigue quedando la duda el fundamento para hacer deducible el arrendamiento de un automovil siendo que en la [color=red:f78d3af390]fracc III del 173 [/color:f78d3af390]textualmente se dice que [color=red:f78d3af390]son gastos no deducibles[/color:f78d3af390].

p.d. por lo que veo en el decreto si incluye a PF, pero quitando el decreto, por ley se consideraria no deducible o con que fundamento lo aplicariamos el tope de los $165 pesos diarios?

de antemano agradezco sus comentarios[/quote:f78d3af390]

EN LA LISR DEL 2001, EL ART. 137 (AHORA EL 173), SEÑALABA AL FINAL DE SU PRIMER PÁRRAFO LO SIGUIENTE:

ART. 137 FRACC. III LISR 2001 (FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO) …….
...........
........………….
EN NINGÚN CASO SERÁN DEDUCIBLES LAS INVERSIONES O PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES[/b:f78d3af390] CONTENIDOS DENTRO DE LAS CATEGORÍAS “B”,”C”, Y “D”, A QUE SE REFIERE EL ART. 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE AUTOMÓVILES O USO DE VEHÍCULOS.

EL ART. 173 FRACC. III (ACTUAL), ESTABLECE:

[b:f78d3af390]EN NINGÚN CASO SERÁN DEDUCIBLES LAS INVERSIONES O PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES.[/b:f78d3af390].

[b:f78d3af390]EN LA LEY DEL 2001, EL ART. 137 SE REFERÍA A QUE SERÍAN DEDUCIBLES SOLAMENTE LOS AUTOMÓVILES "UTILITARIOS".[/b:f78d3af390]

AL MODIFICARSE SUSTANCIALMENTE EN EL 2002 LA LISR Y "DESAPARECER" EL CONCEPTO DE AUTOMÓVILES "UTILITARIOS", LOS LEGISLADORES (QUE SIEMPRE ANDAN A LAS CARRERAS PARA IRSE DE VACACIONES NAVIDEÑAS), "BORRAN" DE UN PLUMAZO LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 137 "[b:f78d3af390]CONTENIDOS DENTRO DE LAS CATEGORÍAS “B”,”C”, Y “D”, A QUE SE REFIERE EL ART. 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE AUTOMÓVILES O USO DE VEHÍCULOS", PARA QUEDAR COMO ACTUALMENTE LO SEÑALA EL ART. 173 FRACC. III.

EL ART. 32 FRACC. XIII LISR 2008 ESTABLECE QUE SON DEDUCIBLES DICHAS RENTAS.

EL DECRETO DEL 23 DE ABRIL DEL 2003, SOLAMENTE "AMPLÍA" EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN.

EN MI OPINIÓN, EL ART. 173 FR. III, NO SE APLICA YA QUE TANTO EN EL ART. 32 FR. III Y EN EL DECRETO CITADO SEÑALAN QUE DICHAS RENTAS SON DEDUCIBLES POR EL IMPORTE MENCIONADO Y SI EN 2008, NO SE "ABROGA" EL DECRETO, TAMBIÉN SERÁ DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Ene/08 17:18
Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas

[quote:1281c88caf="AlexMauricio"]Buenas a todos y buen año.
alguien que mé pueda ayudar

Saben la fecha del decreto donde establece lo que se puede deducir diario al rentar un automovil ya que en ley solo es de 165 pesos. y esto [color=red:1281c88caf]Aplicaría también para perosnas físicas[/color:1281c88caf]?[/quote:1281c88caf]

DE HECHO EL DECRETO SEÑALA QUE ES TAMBIÉN PARA PERSONAS FÍSICAS:

Actualización: 05/abril/2006, información vigente.

Decreto 23-04-03 [/b:1281c88caf]por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y [b:1281c88caf]se otorgan estímulos fiscales [/b:1281c88caf]y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican
.............
...................
[b:1281c88caf]Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o [color=red:1281c88caf]del Título IV[/color:1281c88caf], Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b], que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2