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Autor | Mensaje |
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Tópico: Sueldos y salarios | |
AztkTax Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Sueldos y salarios |
Hola a todos los foristas, alguien puede ser tan amable en apoyarme con estas cuestiones cual es la definición y fundamento de sueldo y salario ysi saben alguna diferencia de antemano gracias por la información | |
Tópico: Decreto | |
AztkTax Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Decreto |
Hola a todos, les agradezco mucho sus aportaciones pero sobre todo su tiempo | |
Tópico: Decreto | |
AztkTax Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Decreto |
Hola veronicaanunez te agradesco tu atenciaón | |
Tópico: Decreto | |
AztkTax Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2004 Asunto: Decreto |
Hola a todos, espero que me puedan ayudar alguien tiene el Decreto del 20/VI/2003 respecto a la deducción inmediata, si me pueden ayudar les dejo mi correo aztktax@gvaweb.com de antemano gracias | |
Tópico: Jerarquia de las leyes | |
AztkTax Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Jerarquia de las leyes |
Hola a todos espero que se encuentren bien, tengo una pregunta como todos sabemos las leyes tienen una jerarquía en donde tambien entran las resoluciones y criterios con una jerarquía inferior pero las disposiciones transitorias que jerarquía tienen es decir donde su ubican ya que son un decreto si no estoy mal informado | |
Tópico: Plan de prevision social(dia de la madre y del padre) | |
AztkTax Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: Plan de prevision social(dia de la madre y del padre) |
Definitivamente no es Previción Social, ademas si se lo das en efectivo eso constituye salario, ademas si estas empeñado en hacerlo pasar como una previsión social no sería dedcucible ya que no es general | |
Tópico: SBSIDIO SE INCLUYEN LOS HON. ASIM. | |
AztkTax Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Re: SBSIDIO SE INCLUYEN LOS HON. ASIM. |
De acuerdo con todos ya que al no existir subordinación no existe relación de trabajo (Art 20 LFT) y como se menciona en el mismo art 114 LISR en el 2º párrafo depues de la tabla ...La proporción mencionada se calculará para todos los [b:baa6046cf3]trabajadores[/b:baa6046cf3] del empleador... un asimilado no es trabajador (Art 8 LISR) ya que el nos sigue prestando un servicio personal independiente apesar de la asimilación [u:baa6046cf3]fiscal[/u:baa6046cf3] y como menciono ANONIMO2 en los criterios del SAT menciona que siempre si se le aplica la misma proporción que a un trabajador pero recordemos el Art 33 CFF fracción III donde dice que los criterios no crearán obligaciones solo derechos | |
Tópico: ISR AL ESTADO | |
AztkTax Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Re: ISR AL ESTADO |
Yo tengo el mismo problema y mi apreciación es la siguiente: 136 Bis LISR ...El pago mensual a que se refiere este artículo, se determina aplicando la tasa del 5% al [b:e1c6300782]resultado[/b:e1c6300782] que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127..... 127 LISR ....El pago provisional se determinará restando de la totalidad de ingresos ...las deducciones autorizadas....y en su caso, las pérdidas fiscales.... 2º párrafo Al [b:e1c6300782]resultado[/b:e1c6300782] que se obtenga conforme al párrafo anterior........... Este es el resultado a que se refiere el 136 BIS LISR Es decir que el cálculo del 5% al estado es así Ingresos -Deducciones -Pérdidas Fiscales __________________ Resultado (Base Gravable) 5% __________________ ISR a la Entidad Federativa Por otro lado el pago provisional es así 127 LISR Pagos Provisionales Ingresos acumulables -Deducciones autorizadas -Pérdidas Fiscales ____________________ Resultado (Base Gravable) 113 LISR 114 LISR ____________________ Impuesto causado a favor o Impuesto causado a cargo (Aquí es donde se aplican los acreditamientos por retenciones o pagos provisionales) -Pagos provionales -ISR retenido por personas morales -Crédito al salario entregado al trabajador _____________________ Impuesto Es decir en el pago a la entidad federativa (ISR Local) no se aplica el acreditamiento del CAS ya que se utiliza el mismo cálculo para el pago federal y en dicho cálculo el acreditamiento se plica hasta el final cuando ya se tiene un ISR a enterar (acumulativo) el cual será disminuido por lo enterado, por lo deducible o por otros acreditamientos (CAS) En el caso en el que comentas de pérdida que no te da base gravable (Resultado) para calcular el paga a la entidad federativa, considero en un sentido personal que al presentar una estadistica en ceros a la federación se entiende que no habrá impuesto local que calcular, pero desconozco si a este ultimo se le debe de presentar algún tipo de informativa Esta es mi apreciación espero, mas comentarios para profundizar en el tema ya que resulta muy común |