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Tópico: PERDIDA VTA AF
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2009 12:38:17 Asunto: PERDIDA VTA AF
Buenas tardes a todos, me pueden decir cual es el fundamento legal para considerar como una deducción la perdida en la enajenación de activo fijo.
Tópico: DONATIVOS EN EL DIOT
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 17:30:17 Asunto: DONATIVOS EN EL DIOT
HOLA BUENAS TARDES: LOS DONATIVOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO SE DEBEN DE INCLUIR EN EL DIOT Y DONDE ENCUENTRO EL FUNDAMENTO
Tópico: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
kyko

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2009 10:00:27 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
Que se debe descontar por todas las percepciones que reciba el empleado.
Tópico: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
kyko

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2009 09:48:11 Asunto: Re: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
Gracias, pero la pregunta es porque actualmente la persona que tiene dsecuento por Pensión Alimenticia ya no es empleado, ya no labora en la empresa ya no hay relación laboral, pero en el 2008 laboró en la empresa y por eso se le va a pagar PTU, nose si porque el origen de la PTU sea 2008 se le tenga que descontar PTU o ya no por no tener una relacion laboral
Tópico: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
kyko

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2009 09:06:35 Asunto: PENSION ALIMENTICIA EN PTU
Se debe descontar la pension alimenticia de PTU a los expleados que van a recibir PTU en 2009 por que estuvieron trabajando en 2008 y que en su momento se les descontaba la pensión alimenticia
Tópico: DIVIDENDOS
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 11:15:37 Asunto: Re: DIVIDENDOS
Lo están manejando como anticipo, mi opinión es que esto es incorrecto, sin embargo no he encontrado el fundamento legal que impida realizar anticipo de dividendos antes de que se decreten, el anticipo es por $250,000.00 y el otro pago será por la misma cantidad en el mes de junio despues de que se realicé la asamblea en donde se decretaran dividendos por $500,000.00
Tópico: DIVIDENDOS
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 09:52:24 Asunto: DIVIDENDOS
En la empresa se están realizando pago de dividendos a los socios durante el mes de mayo din embargo la Asamblea en donde se decretaran los dividendos se celebrará en junio, est es correcto, se pueden pagar dividendos antes de decretar el pago en la Asamblea ???
Tópico: IETU A FAVOR
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2009 17:58:49 Asunto: Re: IETU A FAVOR
Buenas tardes, gracias por su ayuda y comentarios; despues de sus útiles respuestas, decidí ir hoy al SAT y me dijeron, que sí puedo compensar el saldo a favor de IETU contra otros impuestos, aplicando la Compensación Universal con fundamento en el art. 23 del CFF, esto es la teoría; espero que al presentar mi aviso las personas que reciben la documentación tengan conocimiento de dicho artículo y no me rechacen el aviso; en fin ya les platicaré como me fue. Saludos y nuevamente gracias.
Tópico: IETU A FAVOR
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 14:11:12 Asunto: Re: IETU A FAVOR
EL CASO REAL EN NUMEROS ES ES EL SIGUIENTE: IETU NETO DEL EJERCICIO 08 590,000.00 PAGOS PROVISIONALES DE IETU (820,000.00) SALDO A FAVOR 230,000.00 ISR DEL EJERCICIO 08 750,000.00 PAGOS PROVISIONALES ISR 680,000.00 ISR A PAGAR 70,000.00 IETU A FAVOR (COMPENSACION) (70,000.00) ISR A PAGAR 0 IETU A FAVOR 230,000.00 IETU COMPENSADO VS ISR ANUAL 70,000.00 [b]REMANENTE DE IETU 160,000.00 [/b] EL REMANENTE DE IETU POR 160,000.00 ES LO QUE QUIERO COMPENSAR CONTRA PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y OTRAS RETENCIONES DE ISR DE FEBRERO 09 E INCLUSO CONTRA EL MISMO IETU DEL MES.
Tópico: IETU A FAVOR
kyko

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 11:44:39 Asunto: Re: IETU A FAVOR
Gracias Chavalon, tienes razón ya abordaron otro tema. De la lectura del art. 8 entiendo que solo se puede compensar contra el ISR del ejercicio y que el remanente en caso de existir solo se puede solicitar la devolución, sin embargo con la poca experiencia y con lo poco profesional que soy, creo que existe la posibilidad de aplicar la compensación considerando lo que menciona el art. 23 de CFF, pero no estoy seguro porque acudi al SAT personalmente y me dijeron que si lo puedo compensar, sin embargo via telefonica me dijeron lo mismo que muestran en la página es decir solo compensó si es pago de lo indebido, por eso quise consultar aqui en el foro. GRACIAS LOBOZAC POR TOMARLO DE BUEN HUMOR Y LO REFERENTE AL CREDITO FISCAL Y ACREDITAMIENTO NO ENCUADRA EN LA DUDA QUE TENGO, CREO QUE TE CONFUNDISTE, O POR SER TAN PROFESIONAL NO LEISTE BIEN MI PREGUNTA, AHHH Y TE RECUERDO QUE ESTE ESPACIO NO ES DE A GRATIS O TU NO PAGAS SUSCRIPCION ??

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