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Tópico: SUA 3.2.9 Error en pago de diferencias
seminis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 23, 2010 12:31:52 Asunto: SUA 3.2.9 Error en pago de diferencias
Hola, alguien que halla tenido el mismo problema; al tratar de generar el pado de diferencias por el 5to Bim2005, me aparece un error me dice que debo denegar el archivo de lo que debio pagar con la nueva version, no se a cual version se refiere ya que tengo la mas actual, la 3.2.9, si a alguien le sucedio y lo pudo solucionar le agradeceria el apoyo. Saludos, buen dia!
Tópico: Actualizacion SUA
seminis

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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 13, 2009 15:24:20 Asunto: Actualizacion SUA
Hola, buenas tardes! alguien que pueda ayudarme tengo el siguiente problema: tengo la version 3.2.4 y con esta se han estado realizando los pagos al IMSS hasta el mes de octubre, pero tenemos que esta haciendo mal los calulos por lo que nos estan requiriendo pago de diferencias, por lo que actualizamos el SUA a la ultima version publicada por el seguro social que es la 3.2.7 solo que al momento de ingresar esta requiere en el nombre del usuario 5 caracteres y en la contraseña pide 6, en la version anterior que tengo en el usuario pedia 6 y 5 caracteres respectivamente, por lo que al momento de querer ingresar al SUA en la nueva version me manda el mensaje 'Clave de Acceso es Incorrecto'. Si alguien sabe como poder accesar y poder utilizar la ultima version de SUA le agradeceria el apoyo.
Tópico: Aplicacion del beneficio del 5%
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 01, 2008 10:04:13 Asunto: Re: Aplicacion del beneficio del 5%
Muchas gracias por sus comentarios, en verdad me seran de mucha utilidad
Tópico: Aplicacion del beneficio del 5%
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2008 10:49:26 Asunto: Aplicacion del beneficio del 5%
Buenos dias!, tengo una duda, me aplique el beneficio del 5% sobre las cuotas patronales en marzo, en junio nos rectificaron la prima de RT, metimos un escrito para cancelacion, y me segui aplicando el beneficio hasta agosto, en septiembre nos dieron respuesta al escrito nuevamente rectificando la prima, por lo que nos requirieron el pago del 5% de los meses anteriores y diferencias por RT, se realizo el pago en septiembre de todos, pero nuestros abogados recomiendan que ya no apliquemos el beneficio, xq perdimos ese beneficio al no hacer los pagos a la primera notificacion, solo que el pago no se realizo debido a que no estabamos de acuerdo con la rectificacion que nos hicieron la primera vez, por eso el escrito de cancelacion ya la segunda rectificacion analizandola concluimos que era correcta, por eso fue q se realizo el pago de diferencias, solo que me queda la duda si debi a ver pagado el 5% y la dif. de RT o solo la diferencia por RT, y si ya habiendo pagado y sin ninguna deuda ante el seguro social, puedo seguirme aplicando este beneficio o hacerle caso a los abogados y no volver a aplicarme el beneficio. Por sus comentarios muchas gracias!
Tópico: Nuevo formato de R. T.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: Nuevo formato de R. T.
[color=green:490086cc2e]Segun lo que lei en la pagina del IMSS El Formato ST-1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo” continuará vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con la finalidad de realizar una transición paulatina. Entonces lo que deduzco esque llegado el momento se tendra que sustituir la ST1 por la ST-7[/color:490086cc2e]
Tópico: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
en el caso de personas fisicas y P.M. Regimen simplificado lo correcto seria que para 2008 se acumularan y deducieran de igual manera que para ISR cuando efectivamente se paguen o cobren independientemente de cuando se devenguen
Tópico: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: IETU DEDUCCION DE COMPRAS
EXISTE ALGO DE INCONGRUENCIA EN LOS ART. 8 Y 9 TRANSITORIO DEL LA LEY DEL IETU , YA QUE TE PERMITE ACUMULAR SOLO LA PARTE COBRADA EN EL EJERCICIO ,PERO NO TE PERMITE DEDUCIR LAS EROGACIONES DEVENGADAS ANTES DEL 01/01/08 Y PAGADAS CON POSTERIORIDAD
Tópico: Una Duda hacerca de Trabjadores de la Construccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2007 Asunto: Re: Una Duda hacerca de Trabjadores de la Construccion
[color=green:6b1371bbde]Ok. gracias a todos por sus comentarios, como bien dicen esto nos servira de experiencia para un proximo proyecto y preever en caso de incumplimiento por parte del contratista una sancion. Saludos :) [/color:6b1371bbde][size=18:6b1371bbde][/size:6b1371bbde]
Tópico: Una Duda hacerca de Trabjadores de la Construccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Una Duda hacerca de Trabjadores de la Construccion
[size=24:67b69c6cbe][color=green:67b69c6cbe]Que Hacer, resulta que se emplea a un contratista para que realize la contruccion de dos proyectos, pero al pedirle la carta de cumplimiento de pago de las cuotas obrero patronales por el personal que trae a su cargo dice que no la tramitara ante el IMSS puesto que el no los afilio, pero segun y de acuerdo al contrato celebrado entre el contratista y nosotros esta estipulado que el realizaria el pago de las Cuotas y ahora resulta que no que nosotros tenemos que hacerlo por el no haber afiliado a su Gente, en que conflicto me puedo meter yo como patron por esta Situacion, espero me puedan ayudar... :cry: [/color:67b69c6cbe][/size:67b69c6cbe]
Tópico: AYUDA URGENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2007 Asunto: Re: AYUDA URGENTE
[color=green:8dcb800e51]Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 10 III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.[/color:8dcb800e51]

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