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Autor | Mensaje |
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Tópico: Dictamen Fiscal | |
rgchavez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: Re: Dictamen Fiscal |
Si surte efectos, las fecha de acuerdo a reglas de miscelanea son para efectos de no saturar el servidos del SAT. En la pagina del SAT, se indica lo siguiente: El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2006, se presenta a más tardar el 30 de junio del 2007. [b:2db4a3743d][i:2db4a3743d]Puede presentar un dictamen en forma previa a la fecha indicada en calendario. Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC. Letras A a la F del 19 al 21 de junio de 2007 Letras G a la O del 22 al 26 de junio de 2007 Letras P a la Z y el & del 27 al 29 de junio de 2007 Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. y Regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2007. [/i:2db4a3743d][/b:2db4a3743d] Como se indica, el calendario es una opcion Saludos | |
Tópico: VENTA AL 0 % | |
rgchavez Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: VENTA AL 0 % |
LIVA Art. 1o. Sujetos, tasa general, traslación, acreditamiento y pago del IVA Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales [b:71ca0f211b]que, en territorio nacional[/b:71ca0f211b], realicen los actos o actividades siguientes: Actividades que se gravan a)Enajenen bienes. . b)Presten servicios independientes. c)Otorguen el uso o goce temporal de bienes. d)Importen bienes o servicios. LIVA Art. 29. Tasa del 0% en la exportación Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera [b:71ca0f211b]exportación [/b:71ca0f211b]de bienes o servicios: [b:71ca0f211b] a) La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. . [/b:71ca0f211b] De acuerdo a lo anterior, deberas demostrar la exportacion mediante el pedimento correspondiente | |
Tópico: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR | |
rgchavez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: |
Vales de cumpleaños via pago nomina semanal.....es decir que en todas las nominas se pagara este concepto....independientemente de que cumpla años o no......cuidado, es una prestacion fija que podria integrar a seguro social.....no sera mejor despensa esa es mi humilde opinion saludos | |
Tópico: APORTACION EN ESPECIE | |
rgchavez Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: APORTACION EN ESPECIE |
Esta es mi pequeña aportacion al Topico.....referente a los comprobantes en operaciones ante notario que comentaba mirnalcantu. RM2007 CFF 2.4.5. Casos en que no se requieren la expedición de comprobantes con requisitos fiscales ............ ............ ............ III. En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. | |
Tópico: CENTRO CAMBIARIO | |
rgchavez Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: CENTRO CAMBIARIO |
Juan Francisco, estan estas dos reglas relacionadas con tu pregunta 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00......... 2.4.20. Para los efectos de los artículos 29-A del CFF y 38, último párrafo de su Reglamento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que utilizar diferentes series de comprobantes, una para identificar las operaciones de compra y otra para las de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los comprobantes se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas. | |
Tópico: felicitacion a la mamas foristas | |
rgchavez Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto: Re: felicitacion a la mamas foristas |
Me uno a la felicitacion....... | |
Tópico: CREDITO AL SALARIO | |
rgchavez Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: |
Pero la actualizacion y recargos se efectua despues de aplicar el credido al salario....en tu ejemplo no tendrias que pagar actualizacion y recargos ya que el credito al salario cubre el impuestos total | |
Tópico: provisiones por obligaciones laborales | |
rgchavez Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: |
EFECTIVAMENTE SE HACE MEDIANTE UN CALCULO ACTUARIAL SI DESEAS DEDUCIR, PERO SI SOLO NECESITAS PROVISIONAR PARA EFECTOS CONTABLES, NO CREO NECESARIO LA OBLIGACION DE UN ACTUARIO....Y PARA DETERMINAR DICHAS PROVISIONES, ESTAS LAS DEBERIAS HACER EN FUNCION AL COSTO EN QUE INCURRIRIAS SI A LA FECHA EXISTE UN DESEEMBOLOS POR DICHAS OBLIGACIONES | |
Tópico: Arrendamiento puro | |
rgchavez Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: |
lUPITARUIZ....CONSULTA EL 3-A DEL REGLAMENTO....AHI SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA AUTOMOVIL PARA EFECTOS DEL TOPE....UNA CAMIONETA DE TRABAJO NO ES UN AUTOMOVIL Y PODRIA SER DEDUCIBLE AL 100% | |
Tópico: IVA DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |
rgchavez Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: |
Checa el topico DEDUCIBILIDAD DE AUTOMOVILES...AHI HABLAN DEL ART 3-A DEL REGLAMENTO.... |