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Tópico: Ayuda
yesric

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2009 11:03:26 Asunto: Ayuda
hola en la declaracion anual en la determinacion del IETU del ejercicio resulta un impuesto a favor, este saldo a favor se puede acreditar contra el ISR a cargo del ejercicio????,,,,, en que renglon del anexo I Determinacion de Impuesto Sobre la Renta, se acredita dicho saldo a favor de IETU???? es acreditable o se compensa??? Espero me puedan ayudar Gracias
Tópico: computo de dias en vales de despensa ¿naturales o laborados?
yesric

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2008 Asunto: computo de dias en vales de despensa ¿naturales o laborados?
saludos, tengo una duda en relacion al articulo 27 fraccion VI, el cual me establece que el tope para quedar fuera de la integracion del SDI, sera del 40% del SMGDF, sin embargo, no me establece de que manera se debe tomar dicho porcentaje. mi duda es si aun trabajador le otorgo una cantidad fija de 250 pesos, y solo trabajo en el mes dos dias, el % lo debo determinar con los 2 dias, o con los 30 dias aun cuando no ha laborado. mi opinion es que yo debo de tomar los dias naturales del mes, sin importar si se laboraron o no. de entemano gracias
Tópico: gastos de ejercicio anterior
yesric

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2008 Asunto: Re: gastos de ejercicio anterior
cruzalex: CREO QUE LAS OPINIONES QUE ESTAN DANDO SON CORRECTAS jiji, SOLO QUE CREO QUE HACEN FALTA ALGUNOS DATOS. LOS GASTOS DE 2005 A QUE GASTOS PERTENECEN: PERSONAS MORALES, S.C., A.C., S EN NC, P.F., TE PREGUNTO ESTO, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA APLICACION DEL IVA ES EN EL EJERCICIO DE 2006, NO SE SI EL GASTO LO APLICASTE EN 2005, YA QUE SI SE TRATA DE DEDUCCIONES DE FACTURAS DE P.M., EL GASTO ES DEDUCIBLE EN 2005, Y LO APLICAS EN 2006, ESTE GASTO ES NO DEDUCIBLE, Y POR CONSIGUIENTE EL IVA ES NO DEDUCIBLES, SE QUE SON MEDIO BRUTITOS LOS DE FINANZAS, PERO SI ENTIENDEN RAZONES, SERIA BUENO QUE TE DEN SU FUNDAMENTO, POR QUE LUEGO SI TIENEN LA RAZON. ASI PODEMOS APOYARTE CON MAYOR SERTEZA JIJI
Tópico: PROCEDIMIENTO ADUANERO A FLETERO?
yesric

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 10, 2008 Asunto: Re: PROCEDIMIENTO ADUANERO A FLETERO?
SE QUE ESTA EN SERIOS PROBLEMAS, LO MALO ES QUE TODOS LOS ABOGADOS QUE SE LO HEMOS PLANTEADO, COBRAN POR UN PORCENTAJE, Y LA VERDAD LA PERSONA NO TIENE RECURSOS, NO ESTOY EN CONTRA DE LOS ABOGADOS, PERO LUEGO SI SE PASAN. EL MAS VARATO COBRA EL 15% DEL CREDITO SE GANE O SE PIERDA. ESO ES LO MALO. SALUDOS
Tópico: PROCEDIMIENTO ADUANERO A FLETERO?
yesric

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 10, 2008 Asunto: PROCEDIMIENTO ADUANERO A FLETERO?
UNA P.F. CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, LA CONTRATAN PARA HACER UN VIAJE DEL ESTADO DE MEXICO AL D.F., EN EL TRANSCURSO DEL VIAJE ES DETENIDO Y REVISADA LA MERCANCIA, ENCONTRANDO QUE ES DE PROCEDENCIA CHINA, EL FLETERO MANIFESTA QUE A EL LO CONTARTARON, Y LE DECOMISAN LA MERCANCIA, CUANDO INTENTA LOCALIZAR A LA PERSONA QUE LO CONTRATO, NO LO ENCUENTRA, Y EN LA DIRECCION DE ENTREGA LE DESCONOCEN AL FLETERO, LE INICIAN UN PROCEDIMIENTO A ESTA PERSONA Y LE ESTAN DETERMINANDO UN CREDITO POR IMPUESTOS ADUANALES POR 3,000,000.00. EL LO UNICO CON LO QUE CUENTA ES CON LA FACTURA QUE LE IBA A ENTRGAR A LA PERSONA POR EL PAGO DEL FLETE. MIS PREGUNTAS Y APOYO QUE SOLICITO SON: EL ES RESPONSABLE SOLIDARIO DE LA MERCANCIA. SE CONFIGURA EL DELITO DE CONTRABANDO. COMO PUEDE DESVIRTUAR TAL SITUACION LA VERDAD CREO QUE NO ES EL RESPONSABLE, YA QUE ESTUBO EN EL LUGAR MENOS INDICADO Y ESCOGIO EL TRABAJO MENOS INDICADO. SIN MAS POR EL MOMENTO AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
Tópico: Mermas: tratramiento en IETU
yesric

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2008 Asunto: Re: Mermas: tratramiento en IETU
considero que de acuerdo al objeto de la norma,,,,en primer lugar... no es ingreso acumulables, al no tratarce de una enajenacion objeto de la ley....y/o transmision de la propiedad. y no es una deduccion, por no ser parte de la obtencion del ingreso a que se refiere la norma... por lo consiguiente...no es que tenga el efecto de sepaslkhkjfdshl.... si no simplemente no es objeto de la ley... gracias..espero te sirva.
Tópico: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2008 Asunto: Re: ASESORIA POR ESCRITO....A PARTIR DE 2008
Desde mi punto de vista es una nueva intimidacion por parte de la autoridad, ya que debemos recordar como lo comentan se habla de cliterios no vinculativos, de los cuales ni si quiera tienen valides, solo son opiniones de la autoridad y desde el punto de vista que lo ven... por ejemplo, que paso con la PTU en años atras... se decia que no era deducible...muchos la deducian...y no fue hasta que la SCJN establecio su deduccion, y la autoridad nos sale con su jalada que se disminuye. otro ejemplo lo que se establece en la prevision social de los trabajadores, que si son sindicalizados les podemos dar todo lo que nos imaginamos, y si no son se amuelan por que solo es exento 1 SMG elevado al año, sin ya se establecio la incostitucionalidad por falta de equidad en dicho concepto. y asi podemos hacer mas comentarios.. me gustaria saber cuando se gana una resolucion, que el tribunal manifestara que es contrario a la permitido.. Creo que mientran tengamos el sustento legal, no nos pueden imponer una multa, ya que si existen vacios legales, es problema del legislador, no de nosotros.
Tópico: Pericial contable: puntos a considerar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2008 Asunto: Re: Pericial contable: puntos a considerar
De lo poco que conozco, tendriamos que remitirnos a la ley de amparo [b:41b6254be6]Artículo 151.- [/b:41b6254be6]Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. [u:41b6254be6]Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional[/u:41b6254be6], sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial. Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes, para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta ley. A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales. La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación Por lo general la prueba Pericial Consiste en una serie de preguntas que van a desahogar dicha prueba, por ejemplo: ¿diga el perito cual fue el Impuesto Empresarial a la Tasa Unica generada en el mes de Enero? Diga el perito si el IETU en comparacion de ISr fue mayor en _____? y asi sucesivamente, tambien se que se pregunta que diga cuales fueron los elementos para determinar su peritaje.. lo que puede pasar es que exista un pertito por parte de la autoridad, y en su caso un perito en discordia. espero que te sirva de algo.
Tópico: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
yesric

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
La ley del Iva no establece el tratamiento para las operaciones en moneda extranjera, por lo que se deja en un sin fin de supuestos, los cuales son muchos criterios, y la verdad no se a cual irme. alguno de ustedes mepodra decir que tratamiento emplean para determinar el iva efectivamente cobrado cuando son contraprestaciones pactadas en moneda extranjera, de antemano gracias
Tópico: Anual 2003... ayuda
yesric

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Anual 2003... ayuda
Es probable que la version que estas usando no sea la correcta. lo mas recomendable, es: instalar en una maquina nueva el programa descargado de la pagina del sat, hacer la captura e intentar enviarla. en el caso que no se pueda, el archivo que te genere, llevalo a la administracion que te toca, y presentalo, si no lo aceptan. en ese momento te deberan de proporcionar una maquina para que puedas hacer la declaracion ahi mismo. es lo mas que te puedo ayudar,

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