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Tópico: RECURSOS
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2007 Asunto:
gracias lobozac lo que pasa que en el 13 junio 2007 los presente y le 12 junio 2007 me requirieron. yo entiendo que lo presente fuera de plazo y no antes del requerimeinto saludos
Tópico: R.F.C
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2007 Asunto:
gracias enrique muy amable
Tópico: RECURSOS
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2007 Asunto: RECURSOS
hola buen dia 1.-me llego una multa por obligaciones omitidas de ISR E IVA MARZO 2007, que se notifico el 12 junio 2007, el cual esas obligciones se presentaron el 06 junio 2007, . [color=red:73ea7b0171]SEGUNDO REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS:[/color:73ea7b0171] EN VIRTUD DE QUE LA PRESENTE FECHA SE ODSERVA LA OMISION EN LA PRESETACION DE LA DECLARACION QUE LE FUE REQUERIDA EN EL PERIMER REQUERIMIENTO NO TIFICADO EL DIA 12 JUNIO QUE SE SEÑALA: ISR MENSUAL DE MZO 2007, RET S Y S MENSUALDE MZO 2007, RET ASIMILABLES MENSUAL MAZO 2007 IVA MENSUAL DE MZO 2007 2 DEL PUNTO ANTERIOS: EL31 DE JULIO 2007, medejan un citario y el mismo tiempo acta de noitificacion, pero en el citario dice : se procede dejar el presete citatorio para que serva esparar en su domicilio el 01 agosto de 2007 alas 11 am Y EL 13 JUNIO 2007 SE CUMPLIO EN FORMA EXTEMPORANEA: RET S Y S MENSUAL MZO 2007 RET ASIMILABLES A SALARIO MENSUAL MZO 2007 SE PUDE CANCELAR ESA MULTA
Tópico: R.F.C
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2007 Asunto: R.F.C
BUEN DIA COLEGAS, UNA DUDA, SE PUEDE LOCALIZAR, EL RFC DE UNA PERSONA FISICA QUE SE ENTIENDE O SE SABE QUE FUE INSCRITO ANTE SHCP. O COMO PUEDE LOCALIZARLO HAY ALGUNA FORMA? GRACIAS SE AGRADESE SUS COMENTARIOS
Tópico: resolucion
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto:
ok , gracias. entonces si no conestto es solo pagar la multa??? de 860
Tópico: resolucion
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2007 Asunto: resolucion
buan dia tengan todos lo del foro 1.- Por lo que entiendo la adminitracion local juridica, le resulto irrelevante todos mis agravios con los art, 38 IV y el art 135 CFF, que interpuse como recurso de revocacion. ya que me dicen que dicho credito no me fue notificado con los fundamentos del articulo 135 CFF 2.- La administracion me determino una multa por haber presentado a requerimiento, por no cumplir en el plazo establecido. 3.- Acta de notificacion: siendo las 13:30 horas, el dia 26 del mes febrero 2007. El mismo dia presente una declaracion de correcion de datos por el mismo concepto 4.-tengo entendido cuando se presenta en el mismo dia, auque sea a requerimiento no procede la multa, 5.- ¿que hice mal, puedo volver hacer otro recurso que me sugieren, me dice lo siguiente que para impugnar la presente resolucion en el juicio contencioso administrativo ante la sala regional competente del tribul federal de justicia fiscal y adminitrativa en terminos de la ley organica de dicho organo jurisdicional cuata con un plazo de 45 dias la verda no entiendo que onda contanto rollo? se agradece sus mentario
Tópico: !distinguir
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: !distinguir
una gran duda o pregunta ? como puedo distinguir la diferencia entre arrendamiento puro y financiero. algun aboganster o alguien que domine al materia gracias y saludos
Tópico: AVISO DE DESTRUCCION DE MERCANCIA Y DONACION
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
efectivamente tienes que presenatr un aviso
Tópico: ¡cuidado!
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2007 Asunto:
yo, en tiendo que es cualquiera que persana ajeno a la empresa actue con dolo.
Tópico: ¡cuidado!
uier

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: ¡cuidado!
Así lo establece la tesis de jurisprudencia por contradicción de >>>>la SCJN publicada en febrero de 2007. >>>> >>>> >>>>Novena Época >>>>Instancia: Primera Sala >>>>Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta >>>>XXV, Febrero de 2007 >>>>Página: 264 >>>>Tesis: 1a./J. 95/2006 >>>>Jurisprudencia >>>>Materia(s): Penal >>>> >>>>DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL >>>>ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CONFIGURACIÓN >>>>DE ESTE DELITO NO REQUIERE DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO. El citado >>>>artículo prevé el delito de defraudación fiscal equiparada, el >>>>cual consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las >>>>declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones >>>>falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o >>>>determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo >>>>tenga una calidad específica. En ese sentido, se concluye que la >>>>configuración del mencionado ilícito no requiere de sujeto activo >>>>calificado, pues basta que materialmente se consignen en las >>>>declaraciones fiscales presentadas deducciones falsas o ingresos >>>>menores a los realmente percibidos; de ahí que tratándose de >>>>declaraciones presentadas a nombre y por >>>>cuenta de personas morales, comete el delito de defraudación >>>>fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada, >>>>independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por >>>>parte de la empresa. >>>> >>>>Contradicción de tesis 53/2006-PS. Entre las sustentadas por el >>>>Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y >>>>el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 8 de >>>>noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls >>>>Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. >>>> >>>>Tesis de jurisprudencia 95/2006. Aprobada por la Primera Sala de >>>>este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de noviembre de dos >>>>mil seis. >>>>

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