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Tópico: credito al salario antes de actualizacion y recargos?
gortega

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto:
Antes de la actualización
Tópico: CALCULADORA RFC
gortega

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto:
Si me mandas tu correo te envio el programita
Tópico: DUDAS SOBRE REGIMEN INTERMEDIO
gortega

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto:
En mi opinión debes de tomatlos en el momento que se cobre, o sea efectivamente pagado
Tópico: Enajenación de Auto Usado, IVA 15% o no ?
gortega

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
RLIVA Art. 20. Enajenación de autos y camiones usados Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece el artículo 4o. de la Ley. Requisitos del adquirente El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo. Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y. en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo. eSPERO QUE SEA DE UTILIDAD LO ATERIOR
Tópico: PROVISIONALES DE IVA
gortega

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto:
Anexo un comunica de Hacienda: espwero que les sirva. Porque ahora para la presentación de declaraciones con información estadística (ceros) ante el SAT, si eres persona física, bastará con que presentes la primera declaración donde señales el motivo por el que no se tiene impuesto a cargo, ya no presentarás declaración en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tengas saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe. ¿Qué es una Declaración con Información Estadística? Las declaraciones con información estadística son aquellas que presenta el contribuyente cuando, por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, y siempre que este resultado no derive de la aplicación del crédito al salario, de compensaciones o de estímulos. Esta facilidad no aplica Para las personas morales ni a los contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos, entendiendo por pago definitivo aquél que se presenta por única vez por un período determinado y por el que no existe obligación de presentar declaración anual. Mayor información del interior al teléfono: 01 800 904 5000, en el D. F. 52-27-02-97 Bajar este mensaje como un archivo
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
gortega

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
Tópico: FACTURA DEL DIA
gortega

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto:
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes: ...... ........ Comprobantes de máquinas registradoras Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: Datos de los registros de auditoría Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Facturas globales diarias Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Datos que deben contener los comprobantes Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
Tópico: SERA DEDUCIBLE?????
gortega

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto:
No se estara obligado a imprimir los comporbantes fiscales cuando ...... se trates de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en que las formas y/o recibos oficiales servitran como comprobantes Saludos

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