Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de gortega

Autor Mensaje
Tópico: Auditoria fiscal
gortega

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Que tiempo tiene de haberse iniciado la auditoría? Te notificaron el oficio de prórroga y esta debidamente fundamentado?, porque entiendo que debe de haber causales saludos
Tópico: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
gortega

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
sandraalexa fiscalia comentó: .... .... ... Vales de gasolina En cuanto a la compra de vales de gasolina, se tienen dos interpretaciones: Una señala que la compra de un vale de gasolina es la compra de un documento que da derecho a consumir gasolina, no es la compra del combustible en sí; mientras que la segunda, establece que la adquisición del vale representa una compra anticipada del combustible. De acuerdo con el primer criterio, el que señala que el vale de gasolina es un documento (y no la compra anticipada de gasolina), el pago por el vale no estaría sujeto a esta restricción, ya que no se está comprando combustible, sino un documento canjeable por combustible, cuyo pago únicamente deberá cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos para cualquier otro tipo de gasto. De acuerdo con el segundo criterio, en el que el vale representa la compra anticipada de combustible, se considera que al comprar el vale se está, de hecho, comprando el combustible, puesto que con dicho vale no se puede comprar más que eso, por lo que el pago correspondiente deberá hacerse con cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio, como se mencionó anteriormente. De lo anterior se advierte la necesidad de que, para otorgar seguridad jurídica al contribuyente, es conveniente que la autoridad clarifique el tratamiento fiscal que debe tener la adquisición de vales de gasolina. Si una persona carga, ypaga en efectivo si le pueden factura aúnque éste, no va a ser deducible
Tópico: URGE FORMATO ANEXO1 R2
gortega

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
PORQUE NO HACES EL TRAMITE A TRAVÉZ DE LA PAGINA DEL SAT, SERIA MÁS FÁCIL. SALUDOS
Tópico: OFICINA VIRTUAL EN LA PAGINA DEL SAT
gortega

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Buen día Madel. espero explicarme: te situas es HERRAMIENTAS PARTE DE ARRIBA LUEGOS BUSCAS OPCIONES DE INTERNET, LUEGO BUSCAS LA PESTAÑA DE -PRIVACIDAD- EN LA PARTE DE ABAJO HAY UN CUADRO QUE DICE -BLOQUEAR ELEMENTOS DE SEGURIDAD, CON EL MOUSES LO DESBLOQUEAS Y EN SU CASO LO VUELVES A BLOQUEAR. SALUDOS
Tópico: Constancias de Retenciones?
gortega

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
Artículo 219. Para los efectos de los artículos 127, último párrafo, 143, penúltimo párrafo y 170, tercer párrafo de la Ley, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto que les hubiera sido retenido en los términos de los citados artículos, contra los pagos provisionales que deban efectuar, sin que sea necesario acompañar a las declaraciones de dichos pagos las constancias respectivas. La constancia podrá expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año el retenedor deberá expedir dicha constancia por cada tipo de ingresos de los comprendidos en los Capítulos II, III y IX del Título IV de la Ley.
Tópico: Constancias de Retenciones?
gortega

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
Fe de errata, es art. 143fracc iv isr no 146 perdón
Tópico: Valor del Activo Fijo
gortega

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
Que no hay requerimientos?
Tópico: Constancias de Retenciones?
gortega

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
arti-1A iv párrafo Ley del IVA Momento de la retención y fecha de pago [4] El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. complemento del anterior
Tópico: Constancias de Retenciones?
gortega

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
art 146 iv párrafo Retención de impuestos [5] Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. Espero que sea de utilidad
Tópico: Fraudes??
gortega

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
Porque no haces un flujo de actividades y procedimientos para tener una base de partida y poder elaborar los controles correspondientes. ya que el control inertno elaborado para una miscelanea no es el mismo para una zapateria

Página: 1 2 3 4