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Tópico: Calcular RFC y CURP
cosmelucero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto:
narv48 Por aqui en campeche tengo un programita que genera RFC con homoclave, se los puedo enviar. Solo que no conozco el algoritmo que lo genera. Si lo quieren mi correo es: grupoemprendedorone@hotmail.com o el cosme_l@msn.com CP Cosme Lucero Vazquez
Tópico: MULTA FIJA IMSS......
cosmelucero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2004 Asunto:
Aclarando: La cedula de liquidacion por concepto de multa si existen y las notifican a veces en forma correcta, pero la cedula de liquidacion de cuotas o rcv que da origen a la multa casi nunca es notificada de acuerdo al CFF, y por lo tanto la multa es ilegal. Se los dejo de tarea, analicenlo.
Tópico: MULTA FIJA IMSS......
cosmelucero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 19, 2004 Asunto:
Lo que le quice dar a entender a Alan, es que cuando el IMSS te pone una multa por falta pago de cuotas o de RCV hace referencia a "una cedula de liquidacion" en donde el Instituto determina las cuotas o RCV y que fue notificada, pero esa cedula no cumple con los requisitos que marca el cod. fisc. de la Federacion. Por lo tanto no sirve y como concecuencia no vale nada.
Tópico: PAGOS COMPLEMENTARIOS 2003 IVA
cosmelucero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto:
Galvez, si el contribuyente espersona fisica, los puedes hacer con la tarjeta tributaria en ventanilla del banco. Opinen foristas Cosmelucero
Tópico: PTU en SC?
cosmelucero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: PTU en SC?
Las SC tienen la obligacion de repartir PTU? Echenme la mano Compañeros Foristas. cosmelucero
Tópico: Para que Infonavit y Afore tome en cuenta las aportaciones ?
cosmelucero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2004 Asunto:
Asi, es Esther y lleva todos tus doctos pesonales que tengas y mientras mas pronto mejor. cosmelucero de Campeche.saludos
Tópico: IVA DE REPECOS
cosmelucero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto:
Hay les envio otra opiñion de una pagina que leo por ahi, que al final es lo mismo comentado.Cosme Lucero de Campeche. LO ULTIMO DE LOS REPECOS EN EL IVA CUOTA FIJA 2004 Se acerca la fecha del primer pago del IVA a REPECOS ( 19-07-04 ) y muchos de ellos e inclusive colegas Contadores no saben ni que hacer al respecto, ya que existe mucha incertidumbre al respecto. Es bueno hacer un recordatorio: El 05 de Abril del 2004, el Presidente de la Republica, Lic. Vicente Fox Quezada emitió Decreto Fiscal en el cual en pocas palabras se estipulan los siguientes estímulos o beneficios fiscales Artículo Primero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en el que ésta sea determinada por las autoridades fiscales, sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores. Cuando dicha estimación se haga con posterioridad al mes de mayo de 2004, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá desde el mencionado mes de mayo en adelante………….. Hay que observar que de la interpretación “ésta sea determinada por las autoridades fiscales “ , se desprende que la Autoridad Fiscal esta obligada a notificar a los REPECOS las cuotas fijas que tendrían que pagar cada uno. Por lo que al no haber notificaciones no habrá obligación de pagar para el próximo lunes 19 de julio del 2004. Es mas no hay ni siquiera formatos. Además de “sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores “ significa que por lo meses de enero a abril ya no existe obligación de pago, porque por estos meses la Autoridad Fiscal no notifico la cuota fija de IVA estimada a pagar!!! Es importante también el poder saber que todos los REPECOS tienen la obligación de presentar aunque sea de manera extraordinaria su declaración anual del 2003 en el formato 30, de no hacerlo están expuestos a multas. También hay que considerar que en nuestro país México, los Decretos que son emitidos por el Presidente de la Republica deben ocasionar siempre beneficios o estímulos a los contribuyentes y estos en consecuencia son por encima de la propia Ley afectada por el mismo decreto. No existe convenio firmado de recaudación entre SHCP y el Gobierno del Estado de Chihuahua en cuanto al IVA, por lo que en su defecto los únicos que pueden recaudar o cobrar este IVA a REPECOS es SHCP. No confundirlo con el ISR a REPECOS por el cual si existe convenio entre ambos y este lo cobra el propio Gobierno del Estado. CP MI Jorge A Gonzalez Anchondo eropgoes@terra.com.mx
Tópico: MULTA FIJA IMSS......
cosmelucero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2004 Asunto:
Alan. Si la multa fue bien notificada, solo tienes 15 dias para la interponer el recurso de incomformidad, de lo contrario lo puedes interponer en cualquier tiempo, siempre y cuando no haya salido la orden de cobro o embargo por parte del Imss. Asi lo he manejado hasta el momento. Y si hay otras opiniones, ayuden al compñero. Otra cosa importante, "las cedulas de liquidacion" a que hace referencia el IMSS cuando te inponen una multa , simplemente no existen, por lo tanto, la multa vale nada. Si estoy mal porfa corrijanme. CP Cosme Lucero de Campeche
Tópico: Multa Ayuda!!!!!! por favor
cosmelucero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto:
Para:Karlas De cp cosmelucero te envio un modelo de recurso Nombre del contribuyente: RFC.: DOMICILIO FISCAL: -SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACION. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE CAMPECHE CALLE 51 No. 25 POR 12 COLONIA CENTRO CP 24000 CIUDAD. Karla X Y, promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Zacatecas No. 37 Anexo Colonia Santa Ana CP 24050 entre las calles Tamaulipas y Brasil Antes 47 Campeche, atentamente comparezco para exponer lo siguiente: Estando en tiempo y forma y con fundamento en los artículos 8 Constitucional, 18, 116, 117, 121, 122, 123 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION en contra del Crédito No. 138568 determinado por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Campeche, por no haber presentado la Declaración Anual Informativa de Sueldos y Salarios del Ejercicio de 2002. Declaro bajo protesta de decir verdad, que los documentos que se anexan en el punto No. 1 como pruebas fueron entregadas por correo certificado en las fechas que indican los mismos, por lo tanto no se anexan actas de notificación. CONCEPTOS DE IMPUGNACION PRIMERO.-Infracción al artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y por vía refleja el Articulo 16 Constitucional, por indebida interpretación y aplicación en el caso que se recurre. El artículo invocado establece los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deben notificar; señalando en su fracción IV que deberán ostentar la firma del funcionario competente y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. La multa correspondiente al crédito No. 138568 de fecha 12 de Septiembre de 2003, no fue firmada ni suscrita en forma oficiosa por la autoridad, ya que de su análisis se desprende que la firma es de un facsímil electrónico, por lo tanto, en derecho, en jurisprudencia, en resoluciones y constitucionalmente, el documento carece de validez al no haber sido firmado en los términos que las diversas disposiciones legales establecen, y por lo tanto, al carecer de valor, ésta es nula y a la autoridad corresponderá reponer el procedimiento en términos del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. SEGUNDO.- Infracción al Articulo 137 del Código fiscal de la Federación que regula la notificación en los siguientes términos: Cuando la notificación se efectué personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejara citatorio 1 en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales., y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicara la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. La notificación del acto de molestia debe contar con ciertas formalidades, como ha sido reiterado por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, que han establecido que el notificador deberá hacer constar necesariamente en el acta que levante. Del análisis del requerimiento de obligación (es) omitida(s) Num. DE CONTROL: 100372AG017982 de fecha 29 de mayo de 2003; resulta que no me dejaron acta de notificación del mencionado documento, y al no hacerlo así me deja en estado de indefensión privándome del derecho que me asiste de cerciorarme de que conforme a las disposiciones relativas, la autoridad que actuó en la notificación no dejo como referencia la fecha del acta levantada en dicha notificación. En tales circunstancias y con fundamento y en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, niego lisa y llanamente que se me haya notificado legalmente el requerimiento en cuestión. PRUEBAS Las siguientes pruebas las relaciono con cada uno de los hechos vertidos en el presente recurso de revocación. 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, que consiste en el No de Crédito 138568 de fecha 12 de Septiembre de 2003, documento que se recibió por correo y que se ofrece en original. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consiste en un requerimiento de obligación (es) omitidas Num. DE CONTROL: 100372AG017982 de fecha 29 de mayo de 2003, requerido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Campeche, documento que se ofrece en original. 3.- LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA, en todo lo que me favorezca. Por todo lo expuesto y fundado; a esa AUTORIDAD JURÍDICA, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, interponiendo Recurso de Revocación en los términos a que se contrae el presente recurso. SEGUNDO.- Dictar resolución que revoque el acto que se impugna, por estar afectada de ilegalidad. PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO Campeche, Camp; 4 de Noviembre de 2003. Con este recurso les gane una multa similar a la tuya. Checa las caracteristicas de tu multa. Suerte lee el CFF
Tópico: COMPENSACION DE IVA
cosmelucero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2004 Asunto:
[quote:7a8d8f933f="amck"]Hola espero alguien me ayude Necesito saber si los saldos a favor de IVA los puedo compensar con impuestos a cargo del mismo IVA, esto es: en enero tuve un impuesto a cargo de 100 en febrero tuve a cargo 200 pero en el mes de marzo tuve un saldo a favor de 500 puedo compensar mi saldo a favor de marzo con los pagos de enero y febrero ??[/quote:7a8d8f933f]amck, no, acuerdate que los pagos de iva son definitivos y como en enero y febrero ya pagaste ahi terminan esos pagos......el saldo de marzo lo puedes acreditar en los siguientes meses o pedir su devolucion.cosmelucero

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