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Tópico: integracion de vales de despensa
FLORENCIOAYALA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: integracion de vales de despensa
Divide entre 14 para sacar el factor Diario es mas exacto Saludos
Tópico: AÑO EN QUE SE SUPRIMIERON LOS 3 CEROS
FLORENCIOAYALA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: AÑO EN QUE SE SUPRIMIERON LOS 3 CEROS
Saludos 1992
Tópico: PAGO DE DERECHOS DE AUTOR
FLORENCIOAYALA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: PAGO DE DERECHOS DE AUTOR
Buenas Noches: Tengo una pregunta interesante : Art 109 Fracc XXVIII Derechos de Autor Ingresos exentos por derechos de XXVIII. $318,000.00 Ingresos Excentos al año ojo. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título. b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios. Lo dispuesto en las fracciones XV inciso b), XVI, XVII, XIX inciso c) y XXI de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II de este Título. Ahora quien soy yo. Les di vida a 5 personajes nombre he imagen ahora son conocidos y famosos tanto que los vendo para que las empresas los usen para vender sus productos en promociones El titular de los derechos de autor (registrados) Persona fisica Quien obtiene los Ingresos (Persona Moral) La persona Fisica Socio de la Persona Moral Contrato entre ambos PF Y PM para la explotacion de las obras Conclusion: No son obras escritas, que es a lo que se refiere este art. , pero tampoco esta dentro de las no excentas o limitantes por lo que puedo quedar dentro. No son obras musicales Espero sus valiosas opiniones Y como siempre de antemano Muchas Gracias
Tópico: % del credito dissel aplicable para 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: % del credito dissel aplicable para 2005
En la pagina del sat estan los porcentajes para todo el año 0% Sigue existiendo el beneficio en la Ley de Ingresos , pero el resultado de la operacion que hace el sat para el beneficio es 0 Sludos
Tópico: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO OBLIGACION ESCRITO AL PATRON
Art 116 LISR Parrafo Segundo inciso c) Saludos
Tópico: DUPLICACION DE ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: DUPLICACION DE ESTADISTICAS
Excelente entoces se queda tal como se presento ?
Tópico: DUPLICACION DE ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: DUPLICACION DE ESTADISTICAS
[quote:f933bfddd0="GEORGERUNJ"]NO SERIA MEJOR PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA ?[/quote:f933bfddd0] Complementaria ? con que motivo Me equivoque en la segunda estadistica (normal en lugar de complementaria ? por lo cual presento una tercera ? No me suena logico Esperemos otras opiniones Saludos
Tópico: Deducción de combustibles a partir de diciembre 2005.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Deducción de combustibles a partir de diciembre 2005.
En mi opinion, es la forma en que debemos hacerlo todos Jeje Ahora con el bloqueo de los vales de gasolina Saludos
Tópico: DUPLICACION DE ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: DUPLICACION DE ESTADISTICAS
No pasa nada Dejalo así O en su caso presenta escrito libre ante el SAT informando al Situación. Saludos
Tópico: AYUNDENME POR FAVOR!!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: AYUNDENME POR FAVOR!!!!!!
Recuerda que solo se aplica en subsidio en una sola actividad, y si ya te la estas aplicando en Honorarios asimilables no la puedes aplicar al moment ode hacer el calculo mensual de Honorarios SalPara determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio. Ver: LISR 31-XII, 109-I a la XIII, 110, 111, 112; CFF 11 Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley. Ver: LISR 37 al 45, 109-XIII; CFF 11 Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda. Ver: LISR 120, 127, 141, 143 [color=blue:d8e49c0834][size=18:d8e49c0834]Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.udos[/size:d8e49c0834][/color:d8e49c0834]

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