02/Sep/05 11:47
Re: AYUNDENME POR FAVOR!!!!!!
Recuerda que solo se aplica en subsidio en una sola actividad, y si ya te la estas aplicando en Honorarios asimilables no la puedes aplicar al moment ode hacer el calculo mensual de Honorarios
SalPara determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar
dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los
pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto
total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de
este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto
relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados
en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean
deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas
patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al
subsidio.
Ver: LISR 31-XII, 109-I a la XIII, 110, 111, 112; CFF 11
Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de
la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II
de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para
efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado
al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.
Ver: LISR 37 al 45, 109-XIII; CFF 11
Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo
contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.
Ver: LISR 120, 127, 141, 143
[color=blue:d8e49c0834][size=18:d8e49c0834]Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo
aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en
este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.udos[/size:d8e49c0834][/color:d8e49c0834]
AYALA BARAJAS Y CIA SC
msn <a href=""mailto:florencioayala@hotmail.com"">florencioayala@hotmail.com</a>