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Tópico: DUDA EN DYP CON R21 Y R24
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2012 08:55:12 Asunto: Re: DUDA EN DYP CON R21 Y R24
Buen día le mando la consulta que realice en el Chat del SAT, en donde explican lo siguiente: Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 08:44 Servicio de Administración Tributaria, le atiende Zaira Navarrete. ¿En qué puedo ayudarle? 08:45 Buen día, soy persona Moral y retengo iva a PF por flete, mi duda es si esto lo reflejo en DYP forma R21 o en la R24? es que la R24 se llama IVA Retensiones y viendo un cuestionario del SAt menciona que debo reflejarlo en la R21 en 'otras cantidades a cargo' en la determinacion del pago, es por eso que tengo duda 08:46 Lo refleja el en la obligación de IVA retenciones. 08:47 El R21 es donde refleja sus gastos y la determinación de su IVA. 08:48 y para efecto de acreditamieto de lo ya enterado sería en la R21? ya que hay un cuestionario que publican y mencionan que es en le R21 el por enterar y por acreditamiento 08:49 Si, el acreditamiento lo refleja en el R21. 08:49 ahh ok. gracias, saludos saludos
Tópico: DUDA EN DYP CON R21 Y R24
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2012 16:49:17 Asunto: DUDA EN DYP CON R21 Y R24
Buen día Ojala y me puedan apoyar con respecto a una duda que tengo, soy PM y en Ago y sep hicimos pagos a PF por servicio de Flete y efectuamos la respectiva retension del 4% IVA. Con respecto a las DYP en el acreditamiento del IVA por Ret (de meses anteriores) y enterar las retenciones del periodo investigo que debo de usar la R-21 en la seccion Determinacion del IVA en 'otras cantidades a cargo' y 'otras acntidades a favor' sgun corresponda con funadmento Art. 5 fracción IV LIVA. Pero la duda es la Forma R24 IVA Retensiones como queda, ya que si la lleno se duplica el pago? o esta la dejo en Cero? Agradecería mucho el apoyo y me puedan compartir. saludos...
Tópico: PROBLEMAS CON DYP EN SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2012 09:50:24 Asunto: Re: PROBLEMAS CON DYP EN SAT
Que tal buen día Agradezco muchos su apoyo y pues si al final de cuenta 'palomie' la obligación y ya no me marco el error y pues ayer busque asesoria vía chat ante el SAt, pero no tuve exito en ser atendido. gracias, saludos
Tópico: PROBLEMAS CON DYP EN SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2012 16:27:46 Asunto: PROBLEMAS CON DYP EN SAT
Buen día para saber si alguien tiene el mismo problema que hasta el momento tengo con el pago referenciado y su posible solución: tengo una empresa que apenas de dio de alta el pasado mes de Octubre 2011 en el regimen general y para [color=blue]el ISR de PM [/color]conforme a las obligaciones que refleja el RFC de Inscripción lo debo presentar los primeros 3 meses del segundo ejercicio fiscal (osea en abril de este 2012) pero al queren presentar por medio del pago refereciado el IETU, el IVA y las ret por sueldos y salarios me aparece la obligacion del ISR PM que dice que vence el 20 de Febrero 2012, aqui simplemento no lo (palomie) por no estar obligado, total trabaje fuera de linea baje el archivo jnlp y todo bien hasta la generación del archivo XML, y pues sorpresa al momento de querer enviar la declaración nuevamnete me aparece un mesaje que estoy omitiendo el ISR para personas Morales y pues continuo al aceptar y al querer cargar el archivo XML no se importa y me aparece un mensaje de 'el numero de caso no es valido' y no se si esto es por el ISR de PM que me lo marca como obligación o otra circunstancia tecnica de sistema. tengo otras 2 empresas y todo muy bien sin problema alguno con el pago referenciado, nada mas me atore en esta nueva empresa. a ver si alguien tiene la misma situación y que me pueda orientar, mi último recurso es presentarlo a la antiguita pero espero que no. saludos
Tópico: IVA mano obra construccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2011 11:29:32 Asunto: Re: IVA mano obra construccion
LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO A LA CONSTRUCTORA LE DEBEN DE COBRAR EL I.V.A. DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRITERIO DEL SAT: 101/2004/IVA EXENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ABARCA A SERVICIOS PARCIALES EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION. EL ARTICULO 9o., FRACCION ll DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECE QUE NO PAGARA DICHO IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACION, ASIMISMO EL ARTICULO 29 DEL REGRAMENTO DE DICHA LEY SEÑALA QUE QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA EXENCION LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION, LA AMPLIACION DE ESTAS Y LA INSTALACION DE CASAS PREFABRICADAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESE FIN. POR LO ANTERIOR, DEBE CONSIDERARSE QUE LOS TRABAJOS DE INSTALACIONES HIDRAULICAS, SANITARIAS, ELECTRICAS, DE CANCELERIA DE FIERRO O ALUMINIO Y, EN GENERAL, CUALQUIER LABOR QUE LOS CONSTRUCTORES DE INMUEBLES CONTRATEN CON TERCEROS PARA REALIZARLOS O INCORPORARLOS A INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS DESTINADAS A CASA HABITACION, NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 9o., FRACCION II DE LA MENCIONADA LEY, YA QUE DICHOS SERVICIOS POR SI MISMOS NO SON CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO, NI IMPLICAN LA EDIFICACION DE INMUEBLES.
Tópico: BENEFICIOS DEL DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2010 08:55:45 Asunto: Re: BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Hola Gracias por sus valiosos comentarios, con esta información me quedo en claro los beneficios reales del dictamen. Saludos y feliz inicio de semana.
Tópico: BENEFICIOS DEL DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2010 10:13:03 Asunto: BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Buen día a todos. En referencia a los contribyentes que toman la opción en dictaminar los estados financieros, cuando no están obligados por el simple hecho que tienen la creencia que estan 'blindados' de cualquier revision de la autoridad, por la version que informa al contribuyente el C.P.R. quien dictamina. Pero leyendo el CFF encuentro lo siguiente: En base al Art. 42 fraccion IV del CFF es facultad de la autoridad en revisar dictamenes, es decir que ningún contribuyente que dictamina los estados financieros esta exento de revision por parte de la autoridad. el Art. 52-A del CFF hace referencia que en la revision de la autoridad del dictamen, requiere al Contador Publico que dictamino con copia al contribuyente. y en los casos que el dictamen sea con salvedades se requiere directo al contribuyente. Ahora la duda que tengo es, si existe alguna jurisprudencia o una RMF en donde mencione que el contribuyente este libre de revision en los estdos financieros dicaminados o simplemente esto es una estrategia del CPR para realizar el dictamen y por supuesto tener más ingresos, o realmente que beneficio fiscal tiene el dictamen cuando no se está obligado. Agradecere sus valiosos comentarios. saludos
Tópico: ERROR EN FECHA DE COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 13:22:46 Asunto: Re: ERROR EN FECHA DE COMPLEMENTARIA
Hola muchas gracias Memoli y CPHugoocejo por sus acertadas respuestas a mi caso, voy a presentar complementaria. saludos
Tópico: ERROR EN FECHA DE COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 11:31:53 Asunto: ERROR EN FECHA DE COMPLEMENTARIA
Buen día Agradeceria y me puedan orientar con el siguiente caso: Presente una complementaria de Iva a favor de una PM en el portal de Banamex, y por error puse otra fecha de la presentacion de la normal.(fecha de pago realizado con anterioridad) y quisiera corregir este garrafal error mio. como primera opción me fui a la pagina del Sat en 'corrección de datos' pero en las opciones que aparece no esta está la opcion de mi caso. como segunda opción quise presentar otra complementaria desde el portal del banco, pero tengo dudas en cuestion de declarar otra vez el monto (que se vaya a duplicar) y si presento la fecha original o cuando presente la complementaria. o tal vez tenga que presentar una carta al sat explicando el error o al banco para cacelar esta operación, alguien le ah pasado algo similar o que procede en este caso. saludos
Tópico: MULTAS DE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2009 10:03:09 Asunto: Re: MULTAS DE DIOT
Hola Buen día rusala102030 Agradeceria y me pueda enviar el juicio de nulidad de las multas de la DIOT al correo roberto_renteria_roman@hotmail.com. Gracias, saludos.

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