15/Abr/11 10:09
IVA mano obra construccion
Buenos dias.
Una duda el IVA de los gastos para construccion de casa habitacion se mandan al costo, al contratar la mano de obra el contrantista me debe facturar con IVA y mandarlo yo al costo? o el contratista debe facturarme sin IVA?
Saludos
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javi9923
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15/Abr/11 10:52
Re: IVA mano obra construccion
Buenos dias detallando bien lo anterior.
Le trabajamos a una constructora, nosotros realizamos instalaciones electricas. nosotros le facturamos sin IVA a la constructora, pero nosotros contratamos la mano de obra.
Esa mano de obra que contratamos nos debe facturar con IVA o sin IVA?
Saludos
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javi9923
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16/Abr/11 10:54
Re: IVA mano obra construccion
Verifica el RISR, Solamente cuando es mano de obra y material, se podria facturar sin I.V.A. Si solo te estan prestando el servicio de mano de obra, deberá trasladarte el I.V.A.
(6)omar ruelas
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supervisor
Sargento Segundo
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16/Abr/11 11:29
Re: IVA mano obra construccion
LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO A LA CONSTRUCTORA LE DEBEN DE COBRAR EL I.V.A. DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRITERIO DEL SAT:
101/2004/IVA EXENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ABARCA A SERVICIOS PARCIALES EN CONSTRUCCION DE CASA HABITACION.
EL ARTICULO 9o., FRACCION ll DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECE QUE NO PAGARA DICHO IMPUESTO EN LA ENAJENACION DE CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACION, ASIMISMO EL ARTICULO 29 DEL REGRAMENTO DE DICHA LEY SEÑALA QUE QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA EXENCION LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION, LA AMPLIACION DE ESTAS Y LA INSTALACION DE CASAS PREFABRICADAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESE FIN.
POR LO ANTERIOR, DEBE CONSIDERARSE QUE LOS TRABAJOS DE INSTALACIONES HIDRAULICAS, SANITARIAS, ELECTRICAS, DE CANCELERIA DE FIERRO O ALUMINIO Y, EN GENERAL, CUALQUIER LABOR QUE LOS CONSTRUCTORES DE INMUEBLES CONTRATEN CON TERCEROS PARA REALIZARLOS O INCORPORARLOS A INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS DESTINADAS A CASA HABITACION, NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 9o., FRACCION II DE LA MENCIONADA LEY, YA QUE DICHOS SERVICIOS POR SI MISMOS NO SON CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO, NI IMPLICAN LA EDIFICACION DE INMUEBLES.
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ROBERTORENTERIA
Cabo
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25/Abr/11 17:46
Re: IVA mano obra construccion
gracias supervisor y robertorenteria.
Muy buena la inforamcion.
Saludos
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javi9923
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25/Abr/11 18:37
Re: IVA mano obra construccion
Artículo 29 RIVA. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
El parrafo es claro, si el servicio incluye mano de obra y materiales se atendera lo dispuesto en la fracc II del art. 9 LIVA y por ende no se Trasladara IVA. El contribuyente que este en el supuesto en comento debe proporcionar mano d eobra y materiales, mismos que al adquirilos le trasladaran IVA, esto es independiente al momento en que él sea el causante del impuesto.
cj
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cjlopezasesoria
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