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Tópico: Respuesta: arrendamiento de vehículos
aaaura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2023 09:44:03 Asunto: Respuesta: arrendamiento de vehículos
LISR art 28 fracción III .... Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal
Tópico: ART A B LIVA_ DEROGADO
aaaura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2023 10:01:34 Asunto: ART A B LIVA_ DEROGADO
En el tema:] IVA en territorio nacional ¿Cuándo es, cuándo no?, an la parte final se menciona el art 4-B de la LIVA, el cual está derogado. por lo que creo debe ser el art. 4 -A de LIVA: Artículo 4o.-A.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación. [i]Editado: Julio 12, 2023 13:25:34[/i]
Tópico: IEPS en gasolina al consumidor final
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2017 12:34:46 Asunto: IEPS en gasolina al consumidor final
[color=blue]De conformidad con el artículo 8: No se pagará el impuesto establecido en esta ley: fracción I: Por las enajenaciones siguientes: Inciso c: 'Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones' De la ley del IEPS, vigente a partir de 2014 las gasolineras estan exentas del IEPS, motivo por el cual no lo deben cobrar a sus clientes y el IEPS pagado a PEMEX debe llevarse al Costo.[/color]
Tópico: DUD EN COSTO DE LO VENDIDO URGENTE
aaaura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2007 Asunto:
PORQUE NO CONSIDERAS MEJOR LA OPCION DE CELEBRAR UN CONTRATO DE COMISION. ASI UNICAMENTE LA EMPRESA OBTENDRA INGRESOS POR COMISION , SIN NECESIDAD DE CONSIDERAR COSTO DE VENTAS, Y SERA LA PERONA FISICA QUIEN DEBERA DECLARAR EL INGRESO DEDUCIENDO, EN SU CASO LA COMPRA DEL INVENTARIO
Tópico: acreditamiento de isr vs iac
aaaura

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2007 Asunto: ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA EL IA
EL ISR PAGADO EN EXCESO SE DEBERÁ CONSIDER PAGO DEL IA DEL MISMO EJERCICIO, HASTA POR EL IMPORTE QUE RESULTE A CARGO, DESPUES DE HABER ACREDITADO EL ISR CAUSADO DEL MISMO EJERCICIO Y EL ISR CAUSADO EXCEDENTE DEL IA EN LOS TRES EJERCICIOS ANTERIORES. VER FRACCION PRIMERA DEL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 9 DE LIA 2007

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