14/Jul/23 09:44
Respuesta: arrendamiento de vehículos
LISR art 28 fracción III
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Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos
efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un
monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00,
diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que
además cuenten con motor de combustión interna o con motor
accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los
requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción
II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente
indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en
este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre
que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el
periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal