12/Jul/23 10:01
En el tema:] IVA en territorio nacional ¿Cuándo es, cuándo no?, an la parte final se menciona el art 4-B de la LIVA, el cual está derogado.
por lo que creo debe ser el art. 4 -A de LIVA:
Artículo 4o.-A.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o
actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no
realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los
artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos
diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados
en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el
contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya
obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el
impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la
importación.
Editado: Julio 12, 2023 13:25:34