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Tópico: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 18:10:31 Asunto: Re: CALCULO DE IMPTO POR INDEMNIZACION
Desde mi punto de vista al momento de una liquidación de un trabajador existen normalmente percepciones de los trabajadores que ya tienen ganadas como son: Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo y la autoridad trata de que sean las primeras en cubrir, el excedente se considera normalmente como una gratificación o indemnización por retiro. Las partidas que ya son del trabajador porque las tiene ganadas tienen una excención fiscal prevista en el artículo 109 de la Ley del ISR y se lleva a la tabla de retención mensual, La indemnización o Gratificación por retiro como cita Chavalon la encuentras en el 112 de la misma, por ser un tratamiento especial. Saludos.-
Tópico: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2009 13:21:22 Asunto: Re: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
Me queda claro. No cabe duda, es necesario este tipo de foros, se cumple el objetivo y con la confiabilidad y apertura en los sanos puntos de vista, cada dia aprende uno mas. Gracias de nuevo Chavalon.
Tópico: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2009 12:47:16 Asunto: Re: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
Gracias Chavalon. Como siempre, atento a nuestras dudas, me parece perfecto tu punto de vista y asi lo voy a hacer. Habia observado los articulos que mencionas tanto del IETU como del Codigo Fiscal, pero como se dice me temblaba la huila de que lo hiciera y luego me salieran que no me lo aceptaban. Una ultima duda, como se trata del mismo impuesto IETU no estamos hablando de acreditamiento en vez de compensación, ya vez que en el IVA se hablaba de acreditamiento en ese tipo de casos. Saludos.-
Tópico: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2009 10:29:33 Asunto: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
Tengo un IETU a favor de 2008 no por deducciones en exceso sino por pagos provisionales mayores que el impuesto causado. Deseo 'acreditarlo' o 'compensarlo' contra IETU a cargo en pagos provisionales de 2009, es posible hacerlo? En la mecanica citada en ell articulo 11 de la Ley del IETU trata de operaciones del mismo ejercicio y concluye con solicitar la devolución, Intente buscar en foros anteriores y no encontre este caso. Me podrían dar su opinion o punto de vista al respecto, gracias de antemano. Saludos.-
Tópico: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 18:09:36 Asunto: Re: PRORRATEO DEL IVA POR ACREDITAR
Gracias por su opinion. Desde luego que el Iva se maneja sobre flujo de efectivo y que existe un prorrateo. Tal vez no fui claro, desde mi punto de vista existe un Iva por acreditar identificado con actividades gravadas o exentas. pero existen erogaciones o inversiones en que no es posible identificar si corresponden a actividades gravadas o exentas o a ambas y esas son las que estan sujetas a prorrateo. El Kit es como dice bruno el flujo de efectivo, se tomaria como base para el prorrateo el porcentaje de lo cobrado o de lo facturado, en el mes o en el periodo del ejercicio, debe de ser historico, aunque existe la opcion de estimarlo y ajustarse en caso de diferencia. Gracias por sus comentarios, bien recibidos, se cumple con la finalidad de este portal. Saludos.-
Tópico: DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 15:21:38 Asunto: Re: DIVIDENDOS
Dale una checadita a los articulos del 16 al 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sobre todo a este último, recuerda que las disposiciones de esta Ley no son de aplicación estricta como las fiscales.
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:31:11 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
Buenas Tardes muchachos: He leido con detenimiento sus puntos de vista y coincido con algunos de ellos. Desde mi punto de vista esta información de que ya no se requerira contador para apoyar a los causantes en la presentación de las declaraciones a la autoridad, en principio me parece muy limitada, ya que la labor de nuestra profesión no es solo proporcionarles ese apoyo e incluso va mas alla del bien y el mal. Recuerden el poder de la desconfianza y falta de credibilidad hacia las autoridades, la cual ellos mismos se han buscado, la mayor parte del universo de los causantes se mantiene a la defensiva, no se vayan lejos la FIEL la estan disque sacando y con calzador. Paciencia.- Saludos.-
Tópico: contabilizar iva acreditable con actividades gravadas y exentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 15:12:53 Asunto: Re: contabilizar iva acreditable con actividades gravadas y exentas
A fin de mayor precisión a mi comentario anterior: Si los gastos corresponden a IVA IDENTIFICADO y con de actividades gravadas con IVA, pues el importe del Iva se va a Iva Acreitable. Pero si corresponde a actividades exentas el importe del Iva de los Gastos se va al Costo. Lo correspondiente a IVA no identificado se prorrateo en funcion con el porcentaje que corresponda de Ingresos Gravados del total de los Ingresos del periodo. Saludos.-
Tópico: contabilizar iva acreditable con actividades gravadas y exentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2009 15:07:56 Asunto: Re: contabilizar iva acreditable con actividades gravadas y exentas
Hola: Mi opinion al respecto es que al tratar el tema del IVA en el caso de que se realicen actividades gravadas y exentas es la siguiente: Primeramente se debe de entender el termino IVA IDENTIFICADO e IVA NO IDENTIFICADO, es decir si se puede identificar las operaciones de gastos con los ingresos, pues no existe problema, el asunto es con los gastos que no se pueden Identificar si corresponden a ingresos gravados o exentos, estos deben de prorratearse como lo marca la Ley. Espero que sea de utilidad mi opinion, lo dejo a consideración del panel. Saludos.-
Tópico: DEFUNCION DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 16:29:18 Asunto: Re: DEFUNCION DE TRABAJADOR
Dale una checadita al artículo 109 de la Ley del ISR, que se refiere a Ingresos exentos de personas físicas, pudiese caber en la fracción VI como previsión social si estuviese amparada en algun Plan o en el contrato colectivo de trabajo o bien en la fracción XVii si se tratara del pago de un seguro. Saudos.-

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