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Autor | Mensaje |
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Tópico: EDITAR UN FORMATO PDF | |
raulzs Mensajes: 6 |
Foro: Excel Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: |
OK, MUCHAS GRACIAS. SALUDOS | |
Tópico: EDITAR UN FORMATO PDF | |
raulzs Mensajes: 6 |
Foro: Excel Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: EDITAR UN FORMATO PDF |
COMPAÑEROS BUENOS DIAS. ALGUIEN PODRIA DECIRME COMO HAGO EDITABLE UN FORMATO PDF, QUE BAJE DE LA PAGINA DEL SAT. ACABO DE INSTALAR EL PROGRAMA ACROBAT READER PROFESIONAL, SOLO QUE NO SE QUE HERRAMIENTA USAR. AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA QUE PUEDAN BRINDARME. | |
Tópico: FORMATO EDITABLE RC | |
raulzs Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: FORMATO EDITABLE RC |
BUENOS DIAS COMPAÑEROS QUISIERA SABER SI ALGUIEN TIENE EL FORMATO RC ( AVISO SOBRE CENTROS CAMBIARIOS ) EDITABLE Y SI ES ASI, LES AGRADECERIA ME LO ENVIARAN A MI CORREO ELECTRONICO. raulzs@hotmail.com de antemano muchas gracias | |
Tópico: INDEMNIZACION NEGOCIADA CON EL ABOGADO | |
raulzs Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: |
Primero hubo demanda, lo que indica que habia subordinación, por lo tanto el hecho de haberle pagado como honorarios asimilables a salarios no liberaba de la obligación de indemnizarlo. Luego entonces para efectos de fiscales si quieres deducir el pago puedes reflejarlo con el concepto que lo venias haciendo con su retención correspondiente, para efectos laborales se debio haber hecho el finiquito correspondiente ratificado ante la junta de conciliación. Saludos | |
Tópico: **** URGENTE COLEGAS **** | |
raulzs Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: |
En efecto tal y como lo menciona edgarecs, el art. 162 LFT es muy claro al mencionar cuando se debe de pagar , tambien es cierto que la aplicación estricta de la ley no obliga al pago proporcional, sin embargo, en algunos laudos si se han determinado pagos proporcionales. Saludos | |
Tópico: **** URGENTE COLEGAS **** | |
raulzs Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: |
En efecto tal y como lo menciona edgarecs, el art. 162 LFT es muy claro al mencionar cuando se debe de pagar , tambien es cierto que la aplicación estricta de la ley no obliga al pago proporcional, sin embargo, en algunos laudos si se han determinado pagos proporcionales. Saludos | |
Tópico: **** URGENTE COLEGAS **** | |
raulzs Mensajes: 36 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: |
Prima de antiguedad, si es renuncia, se paga siempre y cuendo se tenga 15 años cumplidos y son 12 dias por año, con un tope de el doble del salario minimo. Si es despido se paga independientemente que sea justificado o injustificado. Los 20 dias por año solo se pagan en caso de que el trabajador solicite su reinstalación y el patrón no lo quiera reinstalar. SALUDOS | |
Tópico: regimen intermedio exclusion general | |
raulzs Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: regimen intermedio exclusion general |
Coincido con los compañeros jjfarias y floreshuerta, en el sentido que la exclusión aplica en 2005 en pagos provisionales, mas no asi en la anual, tampoco dudo que el legislador quiso decir que aplicaba para el 2006, solo que el articulo 5 del CFF, nos dice que las normas tributarias son de aplicación estricta y no de interpretación. Saludos. | |
Tópico: INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD | |
raulzs Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: |
Primeramente se da una suspensión de la relación de trabajo en los terminos que señala el art. 42 de la LFT, al obsevar las fechas de ingreso al trabajo y de inicio de incapacidad, no cumple con las semanas de cotización minimas requeridas para tener derecho al subsidio en dinero. saludos. | |
Tópico: Repeco, enajenación o servicios | |
raulzs Mensajes: 0 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: Repeco, enajenación o servicios |
Muchas gracias por su ayuda compañeras. Saludos |
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