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Tópico: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 13:50:14 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Asi lo hare, muchas gracias!
Tópico: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 13:32:57 Asunto: Acreditamiento de ISR del Ejercicio a favor contra IETU del ejercicio a cargo
Buenas Tardes, Determine un saldo a favor de ISR debido a que me excedi en los pagos provisionales, puedo acreditar este saldo a favor contra el IETU del ejercicio? o en el calculo del IETU anual debo solo restar el ISR del ejercicio causado y el exceso de pagos provisionales de ISR aplicarlos al IETU del ejercicio via compensacion?
Tópico: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 16:40:19 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
Es correcto, por eso si le efectue el calculo anual. Te agradezco tu ayuda.
Tópico: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 15:19:23 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
Me refiero a que el total de ingresos gravados que estoy reportando en 2012 no son los correspondientes a 12 meses por lo cual no se me hace logico aplicar la tarifa anual.
Tópico: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 15:05:07 Asunto: Incapacidad por maternidad - Se debe hacer calculo anual?
Tengo el caso de una empleada que en el 2012 estuvo incapacitada por maternidad, le realice el calculo anual debido a que por disposicion de LFT a la trabajadora incapacitada por maternidad se le debe considerar como trabajadora en activo para todos los efectos, lo que dio en consecuencia un considerable saldo a favor al no haber percibido ingresos gravados para ISR durante todo el año y aplicar una tarifa anual. No quise quedarme con las ganas de plantear el caso, mucho agradecere sus comentarios.
Tópico: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2011 16:17:10 Asunto: Prima de Antiguedad - Jurisprudencia
Buenas Tardes, Estamos despidiendo a un empleado y me esta cuestionando el calculo de su prima de antiguedad. la Ley Federal del Trabajo menciona que se debe considerar para el calculo el salario minimo general del area pero segun la jurisprudencia que les transcribo mas abajo, menciona que es el salario minimo 'general o profesional', ya revise la lista de salarios minimos profesionales y no encuentro una profesion en donde pueda clasificar a mi empleado, el puesto que ocupa es de gerente de terminal (somos una compania de transporte). Podrian porfavor asesorarme en cuanto a la aplicacion de esta jurisprudencia y el salario minimo que deberia tomar para el calculo de la prima de antiguedad?. Gracias. Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 518 Tesis: 2a./J. 48/2011 Jurisprudencia Materia(s): laboral PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha. Contradicción de tesis 353/2010.
Tópico: Prima Dominical
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 13, 2010 17:12:17 Asunto: Prima Dominical
Quisiera me asesoraran en relacion a la prima dominical, tengo un empleado cuyo horario de trabajo es de miercoles a domingo, descansa lunes y martes, tengo duda si debo pagarle la prima dominical por el simple hecho de trabajar en domingo no importando si disfruta de dos dias de descanso a la semana? [i]Editado: Diciembre 14, 2010 08:34:35[/i]

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