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13/Dic/10 17:12
Prima Dominical

Quisiera me asesoraran en relacion a la prima dominical, tengo un
empleado cuyo horario de trabajo es de miercoles a domingo, descansa lunes y martes, tengo duda si debo pagarle la prima dominical por el simple hecho de trabajar en domingo no importando si disfruta de dos dias de descanso a la semana?

Editado: Diciembre 14, 2010 08:34:35
 
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transportacionjaguar
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13/Dic/10 18:20
Re: Prima Dominical

Hola:

Es obvio que no le has dado una leida a la LFT, de otra manera no se explica tu pregunta,

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

El articulo 69 de la LFT, establece que, por cada seis dias de trabajo, disfrutará el trabajador d eun dia de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.


Con estos antecedentes estaras en posición de sacar tu mismo una conclusión que le de respuesta a tu pregunta.
 
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Emprendedorfiscal
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17/Dic/10 13:55
Re: Prima Dominical

088/2010 CUANDO PROCEDE EL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL.

El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que:

“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los día ordinarios de trabajo”.


Aparentemente la lectura de este artículo no presenta ningún problema de interpretación; sin embargo, ello no es así y ha habido necesidad que los Tribunales Colegiados resuelvan los problemas planteados en este tema.

Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo:

1.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
.

Esta NO es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical y no procede su pago, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

Una Tesis sobre este supuesto es la siguiente:

Registro No. 215695
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993, Página: 571
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral

SEPTIMO DIA. PRIMA DEL VEINTICINCO POR CIENTO QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO. La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicio ordinariamente en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la invocada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 166/93. Gustavo Vázquez Sanabria. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo directo 176/90. Heriberto Juárez Ortiz y otros. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, pág. 695.

2.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA.

Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SÍ DEBERÁ PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL.

Una Tesis Jurisprudencial sobre este supuesto es la siguiente:


Registro No. 916180
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice 2000, Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC, Página: 909
Tesis: 1043, Jurisprudencia
Materia(s): laboral

PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO.- Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo directo 1513/90.-Ezequiel Álvarez Moctezuma.-14 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Arturo Mercado López.


Amparo directo 1123/90.-Ramiro Martínez Ramos.-20 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo.

Amparo directo 2493/90.-Raúl Navarro Silva.-26 de abril de 1990.-Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretario: José Luis Torres Lagunas.

Amparo directo 3433/91.-Patricia Pérez Gómez.-30 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: José Morales Contreras.

Amparo directo 8443/96.-Bernardo Jiménez Hernández.-19 de septiembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Novales Castro.-Secretario: José Elías Gallegos Benítez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, página 652, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/4; véase la ejecutoria en la página 653 de dicho tomo.


3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS.

Igual que en el primer supuesto, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.

Una Tesis sobre este supuesto y que es congruente con arriba transcrita, es la siguiente:

Registro No. 253515
Localización: Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 91-96 Sexta Parte, Página: 168
Tesis: Tesis Aislada
Materia(s): laboral

PRIMA DOMINICAL, DERECHO INEXISTENTE A LA, SI SOLO SE LABORA LOS DOMINGOS. Cuando el trabajador celebra contrato para laborar exclusivamente los domingos, no tiene derecho a la prima a que se refiere el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello sólo se establece para aquellos que trabajan todos los días de la semana y descansan cualquier día que no es domingo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 110/76. Sindicato Unico de Trabajadores de la Música, C.T.M. 13 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.

Nota: En los Informes de 1976 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro 'SEPTIMO DIA. DERECHO AL PAGO DE PRIMA DE 25%.'.

Genealogía:
Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 66, página 402.
Informe 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 45, página 412.

Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT.
 
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bsasc
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17/Dic/10 21:38
Re: Prima Dominical

Hola:

La prima dominical es la compensacion que se cubriria siempre que se labore en domingo, pero que el dia de descanso que se escogio en el contrato fuese distinto al dia domingo.

Cuando el dia de descanso sea el domingo y se labore, no se cubrería la prima domincal, pero si se tendria que remunerarse con el triple del salario. Un tanto seria por el dia laborado y los dos tantos restante como compensacion de laborar en un dia de descanso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Dic/10 21:53
Re: Prima Dominical

:neutral: Buenas noches. Qué interesante la tesis que nos obsequia Bsasc, acerca de que si unicamente laboro los domingos, no se obliga al patrón a cubrir la prima dominical. Así, leyéndola x encimita, me parece que es injusto. Ya la leeré con calma.

Gracias B.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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