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Tópico: alguien sabe inscripcion por internet
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
:) LA NOVEDAD !! A PROCURAR CITAS COMPAÑER@S !!!! Actualización: 03/agosto/2005 PrincipalServiciosNoticias y Boletines Atención Personalizada Integral Estimado Contribuyente: Con el compromiso de brindarle un mejor servicio, le informamos que [color=red:91a65fb473]a partir del día 3 de agosto de 2005[/color:91a65fb473], el trámite de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que realizaba por Internet, en el caso de personas físicas ahora lo pueden realizar a través de la modalidad de Atención Personalizada Integral con los siguientes beneficios: Atención por medio de cita, eliminando tiempos de espera Eliminación del uso de formato fiscal Posibilidad de recibir en forma inmediata la Cedula de Identificación Fiscal. Entrega inmediata Constancia de Registro o Constancia de Inscripción. Podrá constatar personalmente que los datos con los que quedé registrado en el sistema son correctos. Orientación fiscal para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere. Tratándose de Personas Morales pueden realizar su Inscripción a través de Fedatario Público o directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda. También con este mismo procedimiento puede solicitar los servicios de: Reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal (Personas físicas y personas morales). Solicitud de Constancia de Registro en el RFC (sólo personas físicas físicas). Solicitud de Constancia de Inscripción en el RFC (personas físicas y personas morales). Qué pasos debe seguir para realizar el trámite de inscripción o solictud de servicios. Verifique su tiempo disponible, requiere aproximadamente de 20 a 30 minutos. Solicite su cita. Prepare la documentación solicitada en la Guía de requisitos de trámites fiscales. Acuda a su cita personalmente con los documentos requeridos. Entregue su documentos al asesor fiscal que le asignen y conteste las preguntas que le realice durante la entrevista. Verifique que la información registrada por el asesor fiscal en el sistema esté correcta de acuerdo a sus respuestas en la entrevista y los documentos que presenta. Firme los documentos que le expida el asesor fiscal, en donde a consta la información con la que usted fue inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y en su caso conserve la Cédula de Identificación Fiscal que le entreguen y la tarjeta tributaria. Escuche con atención la información que le brindará el asesor fiscal respecto de las obligaciones fiscales que adquirió y la forma en que debe cumplirlas. Manifieste las dudas que tenga. En caso de que desee mayor información concerte otra cita para su atención. SALUDOS!!
Tópico: formato 15-a estado de Chihuahua
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
yo tambien lo tengo en Acrobat Reader, y es editable amigo ! dame tu direccion (email) y con gusto te lo hago llegar mi correo es Denilson_1978@hotmail.com
Tópico: pagos provisionales regimen simplificado personas morales
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
¿Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, ¿hasta qué monto no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades? RE: Hasta por un monto de ingresos en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el citado límite....."
Tópico: pagos provisionales regimen simplificado personas morales
Denilson

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
:) AHI TE VA OTRO LINK: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos2004/agricultura2.pdf
Tópico: pagos provisionales regimen simplificado personas morales
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto:
HOLA BUENOS DIAS, ESPERO QUE TE AYUDE EL SIGUIENTE LINK ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas/softw_03/reg_simplif.pdf
Tópico: PAGOS PROVICIONALES DE UNA SPR
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
PUES COMO DICE EL DICHO.... QUE LOS FUSILEN !! DESPUES AVERIGUAMOS! MAS VALE PRESENTAR EL ESCRITO NO VAYA A SER EL CHAMUCO !
Tópico: CERVECERIA CUAUHTEMOC HOMONIMIA ?
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
JAJAJ TAMBIEN ME QUEDE PATINANDO UN POCO !! PERO SON MUY UTILES ESTOS COMENTARIOS !!! SALUDOS !!
Tópico: autotrasportista regimen simplificado
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
BUENOS DIAS: CHEQUEN ESTE LINK... MANEJA LO QUE QUEDA DE REGIMEN SIMPLIFICADO DE LEY, http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_5640.html
Tópico: AYUDA TRANSPORTISTAS GASOLINA DEDUCIBLE
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
:idea: PUES EN MI HUMILDE OPINION LE VOY A LA TARJETA DE "DEBITO O CREDITO" DE ALGUNA INSTITUCION BANCARIA NACIONAL, CON "CLABE" A MODO DE QUE SE LES PUEDA ESTAR DEPOSITANDO O TRANSFIRIENDO $$$ CONTINUAMENTE.... :lol:
Tópico: PAGOS PROVICIONALES DE UNA SPR
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
DOF: 30/04/02004 Ley de Ingresos de la Federación 11.1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción VI, inciso d) de la LIF, los contribuyentes que efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre, en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado en el párrafo que antecede. En el escrito a que se refiere este rubro, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó la referida contribución y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante un año, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el multicitado informe. B. Contar con un sistema de control de consumo de diesel por cada uno de los vehículos a que se refiere esta regla, el cual consistirá en llevar un Registro con la siguiente información: 1. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial. 2. Modelo de la unidad. 3. Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo. 4. Consumo mensual de diesel, expresado en litros. 5. Horas de trabajo mensual. C. Recabar los comprobantes que amparen la adquisición del combustible de que se trata, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código. Para los efectos de lo establecido en la presente regla, se entiende por: 1. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y de 2,500 HP como máxima, y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 16.64 metros de largo, 7.35 metros de ancho y 7.25 metros de altura y/o capacidad de carga de hasta 300 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 55 kilómetros por hora. 2. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 1.80 metros, con capacidad de carga desde 0.3822775 metros cúbicos, hasta 6.116440 metros cúbicos y/o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas.

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