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Tópico: factura en forma negativa
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
RESPECTO A LAS NOTAS DE CREDITO, hechale un vistazo a las siguientes ligas: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1632.html http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1616.html SALUDOS !!
Tópico: Complementaria Anual 04
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
[color=red:3666f0d868]El SAT inició el pago de devoluciones automáticas del ejercicio 2004 México D. F., a 14 de junio de 2005[/color:3666f0d868] El SAT considera continuar el programa de devoluciones automáticas para concluir en el mes de diciembre de este año, [color=blue:3666f0d868]y aplica para personas físicas que:[/color:3666f0d868] a[color=red:3666f0d868]) Hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2004 y que manifiesten saldo a favor del impuesto sobre la renta.[/color:3666f0d868] b) La declaración se haya elaborado a través del programa DeclaraSAT o del sistema DeclaraSAT en Línea y presentada por Internet o mediante el formulario 13 y 13-A vigentes para 2005. c) Hayan manifestado su cuenta bancaria CLABE, la cual es obligatoria en los siguientes casos: Cuando obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1,000,000.00. Cuando obtengan ingresos distintos de actividades empresariales superiores a $150,000.00. Tratándose de contribuyentes con ingresos menores a los señalados, es opcional señalar su cuenta bancaria (CLABE). Se recomienda hacerlo para facilitar el proceso.
Tópico: Complementaria Anual 04
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
hola !! chequense el siguiente enlace : http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4433.html Saludos !
Tópico: fundamento Codigo Civil Edo de Jalisco?????
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
PARA QUE NO LE VAYAN A FALLAR LES PASO LA LIGA AL CODIGO CIVIL COMPLETO: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/325/default.htm?s= SALUDOS !!
Tópico: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
ESPERO QUE TAMBIEN ESTA TESIS SEA DE UTILIDAD: [color=red:344aff1cb3]ORDEN DE VISITA, CASO EN QUE SE PRESUME QUE EL PERSONAL ACTUANTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ELIGIÓ AL GOBERNADO QUE DEBA SER SUJETO DE LA. [/color:344aff1cb3] El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación prevé: "Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.-Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad."; por su parte el diverso numeral 43 de la legislación en cita estatuye: "En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar: I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.-Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.". Luego, si de la orden escrita se advierte que el formato está confeccionado con dos moldes de letra diferente, aun cuando la ley no exige para su elaboración un tipo determinado de impresión (cómputo, máquina de escribir, manuscrito), es inconcuso que, si como en el caso, la circunstancia de que estén asentadas en el espacio relativo a los datos de identificación del contribuyente, letras manuscritas con bolígrafo que contrastan con las letras de impresión en computadora o máquina de escribir del resto del formato, conlleva a considerar que tal acto administrativo se emitió por el administrador local de auditoria fiscal en forma genérica, y no dirigida en lo particular al contribuyente; y, en esas condiciones, se presume fundadamente que fue el personal actuante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requisitó la orden escrita y, por ende, decidió la verificación de la visita, lo que constituye una facultad exclusiva de la autoridad ordenadora y no de la ejecutora, lo que desde luego riñe con los invocados dispositivos del Código Fiscal de la Federación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Revisión fiscal 30/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes. Revisión fiscal 40/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretario: Miguel Ángel Medina Montes. Revisión fiscal 51/99. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Ciudad Obregón, Sonora y otros. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Revisión fiscal 109/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga. Revisión fiscal 122/99. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Albino Araiza Lizárraga, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José María Guerrero Ross. SALUDOS !
Tópico: HOLA A TODOS..............
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
ENTRALE A LA SIGUIENTE LIGA, VAS A UTILIZAR TU CLAVE CIEC : https://www.r1r2.sat.gob.mx/DarioInternet/Inicio/inicio.asp ESPERO QUE TE SEA DE UTILIDAD !! SALUDOS !
Tópico: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
[color=blue:87796f2394]MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SU TEXTO GENERAL Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR QUE PRACTICARÁ LA DILIGENCIA RESPECTIVA, ES PRUEBA DE VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO A LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/color:87796f2394].- El mandamiento de ejecución que se dirija al gobernado, a fin de requerirle el pago de un crédito fiscal, debe reunir los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los numerales 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación, esto es, debe constar por escrito, ser firmado y emitido por autoridad competente, precisar el nombre del gobernado al que va dirigido, su objeto, así como el de la o las personas que hayan sido designadas y que se encuentren facultadas para llevar a cabo la diligencia respectiva; [color=red:87796f2394]por tanto, resulta incuestionable que el hecho de que en un mandamiento de ejecución se hayan utilizado tipos de letra notoriamente distintos, uno que corresponde a su texto general y otro a los datos específicos relacionados con la designación del ejecutor que habrá de diligenciarlo, revela que éste no cumple los requisitos mencionados, sino que transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los mencionados artículos 16 Constitucional, así como las formalidades previstas en los diversos 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación. [/color:87796f2394]Lo anterior deriva, por una parte, de que resulta lógico que si la autoridad competente dicta un mandamiento de ejecución, tanto sus datos generales como los específicos deben estar señalados con el mismo tipo de letra, cualquiera que fuese su origen (manuscrita, de máquina de escribir o de computadora) y, por otra, de que tratándose de una garantía individual para el gobernado y siendo perfectamente factible que se cumpla con esto último, debe exigirse su plena observancia y la demostración idónea para ello, y no propiciar que se emitan este tipo de actos que por sus características pudieran proceder, en cuanto a los datos vinculados con el ejecutor que habrá de diligenciarlo, no de la autoridad competente, sino del propio ejecutor del mismo, quien resulta incompetente para ello. (1) Juicio No. 18115/01-17-09-7.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Eugenia Rodríguez Pavón.- Secretario: Lic. Andrés López Lara
Tópico: MULTA POR REVISION DE COMPROBANTES
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
[color=blue:aef17e8791]HOLA BUENOS DIAS COMPAÑEROS, YO TE SUGIERO QUE ELABORES UN RECURSO DE REVOCACION PARA COMBATIR DICHA MULTA, A CONTINUACION TE PASO ALGUNAS JURISPRUDENCIAS ADECUADAS AL CASO:[/color:aef17e8791] [color=red:aef17e8791]ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA PARA REVISAR COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL LA AUTODESIGNACION DEL VISITADOR RESPECTIVO[/color:aef17e8791]. Si bien resulta cierto que en el caso concreto el Administrador Local de Auditoría Fiscal, emitió una orden para revisar comprobantes fiscales en el domicilio del demandante, estableciéndose la firma del Administrador, el nombre y domicilio del contribuyente hoy actor, en el ejercicio de sus facultades para emitir dichos actos de molestia; [color=red:aef17e8791]también es cierto que en la parte relativa a la autorización del visitador que debió de llevar a cabo la inspección correspondiente, dicho espacio no contiene el mismo tipo de escritura, sino que los datos que se establecieron en esta parte de la orden se asentaron con pluma común y corriente; por lo que existe la presunción legal de que fue llenada por la persona que llevó a cabo la inspección, vulnerándose con ello las garantías de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio de la hoy actora[/color:aef17e8791], pues de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 fracción III y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los actos de molestia aparte de ostentar la firma del funcionario competente, deben de establecer el nombre de la persona que está autorizada para practicar la diligencia, lo que en el caso concreto no aconteció, toda vez que fue una persona distinta del Administrador Local de Auditoría Fiscal, quien sin tener alguna facultad se autodesignó para intervenir y practicar la diligencia de verificación de comprobantes fiscales a través de la orden de verificación respectiva. (7) Juicio No. 222/98. Sentencia de 15 de junio de 1998, aprobada por unanimidad de votos. Magistrado instructor : Gamaliel Olivares Juárez. Secretario : Lic. Lázaro Figueroa Ruiz. Criterio aislado de la Primera Sala Regional del Noroeste del Tribunal Fiscal de la Federación. Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, cuarta época, año 1, correspondiente al mes de noviembre de 1998, página 104. ************************ [color=red:aef17e8791]ORDENES DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. NO ES LEGAL QUE POSTERIORMENTE A SU EMISIÓN SE LLENE UN ESPACIO DEJADO EN BLANCO EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO.- [/color:aef17e8791]Las ordenes de visita para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, como todo acto de molestia, tienen su fundamento en el articulo 16 Constitucional, por lo que, conforme a ese dispositivo, tales mandatos deben constar por escrito y provenir de la autoridad competente. [color=red:aef17e8791]De tal suerte, si al expedir y suscribir un mandato de tal naturaleza se señalan en letra impresa el domicilio, el contribuyente y el objeto de la revisión, dejando un espacio en el que con letra manuscrita se consigna el día en que ese mandato deberá verificarse, ello evidencia que ese apartado fue llenado por el visitador encargado de realizar el acto, toda vez que no es factible considerar que se trate de un formato preimpreso, cuando en el documento si se asentó con caligrafía de molde el domicilio, nombre del gobernado y objeto de la visita, y exclusivamente se dejo para llenar a mano el día de la verificación; de ahí que la orden deba considerarse violatoria del aludido precepto Constitucional,[/color:aef17e8791] ya que dicho visitador carece de facultades para elegir la fecha en que ha de llevarse a cabo, pues sus atribuciones se constriñen a cumplimentar el referido mandato y en ningún caso puede requisitar algún elemento de la orden de verificación. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.XVI.4°.J/3. Revisión fiscal 82/99.-Administradora Local Jurídica de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 14 de diciembre de 1999.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jose Castro Aguilar.- Secretario: Martín Mallorquín Trejo. Revisión fiscal 79/99.- Administración Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico y de la autoridad demandada.-30 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.- Ponente: Guillermo Cruz Garcia.- Secretario: Jose Jorge Lopez Campos. Revisión fiscal 89/99.- Administración Local Jurídica de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 30 de junio de 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jose Castro Aguilar.- Secretario: Adalberto Maldonado Trenado. Revisión fiscal 23/2000.- Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 10 de noviembre de 2000.- Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elias.- Secretario: German Martinez Cisneros. Revisión fiscal 28/2000.- Administradora Local Jurídica de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Publico, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.- 10 de noviembre de 2000.- Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elias.- Secretario:Salvador Alvarez Villanueva. (El énfasis es nuestro) ********************
Tópico: Factura en dolares
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto:
COINCIDO CON marcoacoello Y NOLOZU, PARA QUE NO LE ERRES EN EL TIPO DE CAMBIO, CHEKATE LA SIGUIENTE LIGA DEL SAT : http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/tipo_cambio/ AHI VIENE EL TIPO DE CAMBIO "OFICIAL".. SALUDOS !!
Tópico: Karina
Denilson

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
hola !!! espero te sirva la siguiente Liga: http://www.congresosinaloa.gob.mx/bibliovirtual/temas.php?libro=52&titulo=INTRODUCCI%C3%93N%20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO%20FISCAL saludos !!

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