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Tópico: parche 3.2.7 bis del SUA/ IMSS
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 19, 2010 11:23:50 Asunto: Re: parche 3.2.7 bis del SUA/ IMSS
3.2.7 bis ????? no es el 3.2.7 que esta en la pagina del imss?? http://www.imss.gob.mx/patrones/complementos.htm
Tópico: PP ISR ARRENDAMIENTO VS SUBSIDIO P/EMPLEO?
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 12:30:11 Asunto: Re: PP ISR ARRENDAMIENTO VS SUBSIDIO P/EMPLEO?
Los sueldos son totalmente deducibles, puesto que son pagados a empleados contratados para el desarrollo de la actividad empresarial, por lo tanto el subsidio para el empleo es tambien, totalmente acreditable. Es la mecanica del calculo y pago del isr, la que nos genera la separacion del pago provisional de cada una de las actividades. Pero si tomamos en cuenta que es un solo contribuyente, que efectua pagos provisionales de isr, y que tiene subsidio al empleo por acreditar, como lo mencionan Ramusa y enrique9727, para el acreditamiento no se mencionan distinciones. 'Art 8vo f-III del decreto dice: III.- Quienes realizen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo [b]solo podran acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros[/b], las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:..............' Es por eso que, creo que si procede el acreditamiento del 100% del subsidio para el empleo a favor en este caso, ..................... Seguimos esperando opiniones, gracias a todos los que se han interesado por este tema
Tópico: PP ISR ARRENDAMIENTO VS SUBSIDIO P/EMPLEO?
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 20:31:01 Asunto: PP ISR ARRENDAMIENTO VS SUBSIDIO P/EMPLEO?
Un contribuyente que tiene dos actividades, actividad empresarial y arrendamientos, tiene empleados solo en la actividad emrpesarial, en actividad empresarial tiene perdidas, por lo que su pago provisional es cero, en arrendamiento si le sale pago provisional de isr. Mi duda es ?puedo acreditar el subsidio para el empleo generado en la actividad empresarial contra el isr por pagar por arrendamientos? De antemano gracias por sus comentarios
Tópico: Reimpresion de Acuses Doit
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2007 Asunto: Re: Reimpresion de Acuses Doit
es problema de la pagina, segun informacion proporcionada mediante "asisnet", ya se dieron cuenta y estan tratando de arreglarlo!!!!!!
Tópico: tratamiento fiscal debe de darse a retiros e afores?
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: tratamiento fiscal debe de darse a retiros e afores?
que tratamiento fiscal debe de darse a un retiro de afore que realiza una persona fisica con ingresos por sueldos y actividad empresarial? Esta persona recibe, por ejemplo una cantidad de 136000, con una retencion de isr 26000, y fue entregada porque se le nego la pension. no se trata de aportaciones voluntarias a la cuenta de retiro
Tópico: actualizacion de creditos fiscales?
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2007 Asunto: actualizacion de creditos fiscales?
Cual es el porcedimiento para catualizar un credito fiscal? Para efectos de garantizar un credito fiscal, necesito determinar la actualizacion y recargos de un credito por un peridodo de 12 meses. con los recagos no tengo problemas, mi problema es como determinar el monto por la actualizacion. por ejemplo tengo que actualizar 1'500 desde abril de 2007 a abril de 2008. Como puedo determinarla si no tengo los indices de 2008,
Tópico: PROBLEMAS CON EL IDSE
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 03, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EL IDSE
"Problemas para ingresar y utilizar el IDSE: ¿Cómo solucionarlos?Recomendaciones del IMSS ante problemas para operar el IDSE. Categoría: Seguridad Social Fecha de Publicación: Jueves 01 de febrero, 2007 " REVISA ESTE ARTICULO PUBLICADO AQUI, EN FISCALIA, HABLA SOBRE LA CONFIGURACION QUE DEBE TENER TU EXPLORADOR. YO TUVE MUCHOS PROBLEMAS EL MES PASADO Y ESTO ME SIRVIO MUCHO
Tópico: MANDE ANAUL 2003 Y RECIBIERON 2004
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto: Re: MANDE ANAUL 2003 Y RECIBIERON 2004
SI POR ERROR SE DECLARO EN LAS DOS DECLARAACIONES EL EJERCICIO DE 2004, HABRIA QUE REVISAR LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR UNA DECLARACION DE CORRECCION DE DATOS EN EL PORTAL DEL SAT, CORRIGIENDO A LA DECLARACION CORRESPONDIENTE EL AÑO DEL EJERCICIO ( NO HE REVISADO SI TE PERMITE HACER ESTA CORRECCION)
Tópico: IVA SERVICIOS MEDICOS
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2007 Asunto: Re: IVA SERVICIOS MEDICOS
REVISA LAS SIGUIENTES DIPOSICIONES: LIVA--Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Servicios médicos XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas , ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. REVISA SI EL SIGUIENTE CRITERIO DEL SAT ESTA VIGENTE. SU ULTIMA ACTUALIZACION FUE EN DIC/2005 CRITERIOS NORMATIVOS SAT-- 6/2005/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 15%. Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen. El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento. ESPERO QUE ESTA INFORMACION TE AYUDE A DESPEJAR TUS DUDAS
Tópico: VARIAS TASAS IVA EN UN SOLO COMPROBANTE HOSPITAL PRIVADO
mco_sandoval

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: VARIAS TASAS IVA EN UN SOLO COMPROBANTE HOSPITAL PRIVADO
El suministrar medicamentos o medicinas, conjuntamente con un servicio de hospitalizacion si esta gravado. [b:d3deda873a]Segun criterios del sat 06/2005/IVA[/b:d3deda873a] "Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado." "El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate." "Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento."

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