03/Abr/07 13:21
Re: IVA SERVICIOS MEDICOS
REVISA LAS SIGUIENTES DIPOSICIONES:
LIVA--Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Servicios médicos
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas , ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
REVISA SI EL SIGUIENTE CRITERIO DEL SAT ESTA VIGENTE. SU ULTIMA ACTUALIZACION FUE EN DIC/2005
CRITERIOS NORMATIVOS SAT--
6/2005/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.
Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 15%.
Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.
ESPERO QUE ESTA INFORMACION TE AYUDE A DESPEJAR TUS DUDAS