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Tópico: PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2007 Asunto: Re: PREVISION SOCIAL
Hola ADRIANAMINE, El reglamento o plan de previsión social no tienes que registrarlo en ninguna dependencia, pero si debe tener ciertas formalidades como el que este firmado por los representantes de los trabajadores para que estos esten enterados y puedan reclamarlos, etc. Sin embargo el tema de previsión social es muy delicado, pues tienes que analizar que prestaciones vas a otorgar si gravan o no para isr, imss, cubrir todas las formalidades, revisar los topes maximos, etc. para evitar contingencias ante hacienda y sin pretender molestarte veo no tienes mucha experiencia en el tema, por lo que considero que para la implementación pidas el apoyo de algún colega que tenga experiencia en el tema.
Tópico: Layout del archivo para informativa de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Layout del archivo para informativa de IVA
Muchas gracias, información muy util para comenzar a trabajar en la elaboración del archivo
Tópico: ISR PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Re: ISR PERSONA MORAL
HOLA, NO ESPECIFICAS DE QUE TIPO DE PERSONA MORAL SE TRATA, PUES ES DIFERENTE AUN CUANDO SEAN PERSONAS MORALES, POR EJEMPLO UNA SOCIEDAD CIVIL ACUMULA AL COBRO, UNA SOCIEDAD MERCANTIL APLICA EL CREDITO PARA LA ACUMULACIÓN, UNA CONSTRUCTORA POR EJEMPLO TIENE OTRAS OPCIONES PARA LA ACUMULACION DE LOS INGRESOS, ETC...
Tópico: Plan de Prevision Social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Plan de Prevision Social
En mi opinión una de las caracteristicas de las partidas de previsión social esque estas no están en función del trabajo prestado de lo contrario sería una contra-prestación. Sobre este tema te puedo comentar lo siguiente: la Suprema Corte de Justicia aprobo la jurisprudencia 39/97 en la que declara la deducibilidad de los vales de despensa como gastos de previsión social, sin embargo esta no tiene la jerarquia de una ley, por lo que unicamente se verán beneficiados con la misma aquellos que en su momento interpongan medios de defensa o juicio de amparo, solicitando su aplicación en contra de actos de la autoridades fiscales, por esto debes cuidar mucho que esta partida no la otorgues en función de la cantidad o dias trabajados de lo contrario considero que estaría dentro del concepto de Salarios que marca el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo "Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo" y del art.84 de la misma ley "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, [b:66adffed5c]prestaciones en especie [/b:66adffed5c]y [b:66adffed5c]cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/b:66adffed5c]".
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Muchas gracias a todos por sus opiniones y comentarios
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Hola Colegas, de antemano muchas gracias por su participación en este tema, al analizar todos los comentarios creo una de las cosas mas importantes es que realmente no haya una simulación pues este es el punto de partida para establecer si hay o no evación fiscal, ahora bien, como una aportación y aunque se que la mayoría de Ustedes ya lo conocen, para respaldar aun mas la deducibilidad de estas cantidades de alimentos cuando en la SNC resulta perdida, me refirierón a una tesís que aunque es una tesis aislada sirve tambien como referencia, esta se refiere al concepto de "estrictamente indispensable" . Los gastos son deducibles cuando sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en términos del artículo 31, fracción I de la LISR, entendiéndose como tales los que están directamente relacionados con el [b:0d2e5ed88f]objeto social de la empresa[/b:0d2e5ed88f], atendiendo a lo señalado en su escritura constitutiva. Dicho de otra manera, podría también decirse que no resultan estrictamente indispensables los gastos que de no efectuarse en nada afectarían la actividad del contribuyente. El Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación (actualmente TFJFA), determinó en tesis aislada que para que un gasto se considere estrictamente indispensable, en términos de la LISR, no se requiere demostrar que los mismos, de no realizarse, obstaculizarían las metas operativas, a tal grado, de impedir la realización del negocio, ni que el mismo genere ingresos. En efecto, todo gasto es deducible en la medida en que esté relacionado directamente para alcanzar los fines del negocio (Objeto Social estipulado en el acta constitutiva). La tesis en comento fue publicada en la Revista de dicho Tribunal, Quinta Época, Año I, Número 8, agosto de 2001, página 7, con el rubro: GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. Creo que esta tesis nos puede ayudar no solo en este tema sino en algunos otros. Asi pues que revise y en el acta constitutiva dentro del objeto social, se hace referencia aparte del giro principal de la sociedad, el bienestar de los socios mediante la entrega de estas cantidades respaldado este por la LGSM. En mi opinión, considerando todo lo que aqui se ha dicho y aunque muchos de los colegas estan en desacuerdo con la utilización de este tipo de sociedades, tambien me di cuenta que a excepción de los versos satanicos del SAT, no hay marco legal que impida su utilización siempre que esta no sea una simulación, sin embargo el marco legal que ampara este tipo de operaciones ahi esta y si se interpreta de forma estricta nos abre las puertas en este sentido.
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Estoy de acuerdo con tu comentario Torrez, pues en la Ley esta la opción y mientras todo este apegado a ella no creo que haya defraudación, por otra parte si alguien ha manejado alguna sociedad de este tipo me gustaría saber su opinión. Gracias.
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Asi es Torrez, es la situación que se me presento, esta es una verdadera S en NC, con empleados y todo...
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Asi es Mem, realmente mi duda era esa, saber si el SAT tiene algun sustento juridico para considerar esa partida como no deducible, debido a que por mi parte no encontre nada, solo el criterio de practicas fiscales indebidas, pero como sabemos estos criterios son muy cuestionables pues no tienen una base juridica, por otra parte tampoco encontre alguna tesis al respecto lo que me hace suponer que no hay juicios al menos resueltos acerca de esto. El giro principal de la S en NC es ingenieria, sitemas de IT, venta de software y consultoría en el area administrativa.
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Al contrario Mem, agradezco muchisimo tus comentarios al respecto, en ningun momento considero que haya alguna agresión, pues en esta profesión los diferentes criterios son muy importantes, solo digo que aunque el SAT ha satanizado a este tipo de empresas según yo (y esa es mi duda) no tiene una base juridica real para rechazar estas deducciones.

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