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Autor | Mensaje |
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Tópico: Complemento carta porte | |
APG Mensajes: 2 |
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Buenas tardes foristas- Solicito de su asesoría para el tema relacionado con la carta porte. Se nos brindó un servicio en diciembre 2021 pero la factura por el mismo se emitió en enero 2022. Con las nuevas obligaciónes del complemento de carta porte, ¿Es necesario refacturar incluyendo la carta porte? ¿La factura emitida es correcta porque el servicio pertenece a diciembre? Agradezco sus comentarios. Saludos- | |
Tópico: RMF aplicable | |
APG Mensajes: 2 |
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Buenos días compañeros foristas. Estamos solicitando la condonación de la multa, pero la legislación para 2022 cambió (Código y Miscelánea) para indicar que ya no es una condonación, sino una reducción. Sin embargo la multa fue notificada el 20 de diciembre, pero su surtimiento de efectos fue hasta ayer, 3 de enero. Mi pregunta es: si dado que la infracción y multa se detono en 2021, pero surtió efectos en 2022, que legislación debería aplicar? Agradezco sus comentarios. | |
Tópico: Prestaciones para Expatriados | |
APG Mensajes: 5 |
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Buenas tardes, estimados foristas- En su opinión, consideran que los siguientes conceptos son grabables para un empleado expatriado: - Renta inmueble - Renta vehículo - Colegiaturas Estos conceptos se pagan como vía nomina o convienen pagarse directamente por la compañía al proveedor /arrendador? Muchas gracias de antemano. | |
Tópico: Prestaciones para Expatriados | |
APG Mensajes: 2 |
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Buenas tardes, estimados foristas- En su opinión, consideran que los siguientes conceptos son grabables para un empleado expatriado: - Renta inmueble - Renta vehículo - Colegiaturas Estos conceptos se pagan como vía nomina o convienen pagarse directamente por la compañía al proveedor /arrendador? Muchas gracias de antemano. | |
Tópico: REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y OBRAS ESPECIALIZADAS (FONACOT) | |
APG Mensajes: 3 |
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Estimados foristas, Que pasa si no se cuenta con el registro ante el FONACOT para efectos de obtener el REPSE (registro de servicios especializados)? | |
Tópico: Implicaciones sobre depositos en el extranjero | |
APG Mensajes: 8 |
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Buenos dias comunidad. Solicito su valioso punto de vista sobre las implicaciones legales o fiscales puede haber si quieren depositarle nómina a un trabajador mexicano, que vive en Mexico a una cuenta en dólares en el extranjero. | |
Tópico: Pago de PM a PF aplica retención? | |
APG Mensajes: 2 |
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Estimados foristas, buenas tardes. Tengo la siguiente duda y quisiera su valiosa ayuda para confirmar si aplica algún tipo de retención en el pago que una persona moral haga a personas físicas por concepto de explotación de concesiones mineras que pertenecen a dichas personas físicas. Es decir, la persona moral realizara diversos pagos a estas personas físicas para poder utilizar y explotar la concesión que ellos tienen de una mina. En ese sentido, cuando una persona física del régimen de actividad profesional y empresarial que se dedica a prestar un servicio profesional independiente, realizan operaciones con personas morales estas están obligadas a retenerles impuestos. Entendería que recibir pagos por estas concesiones no puede entenderse como un servicio profesional, por lo que no aplica la retención señalada en el párrafo anterior. Desde su punto de vista aplica alguna retención? Gracias por sus aportaciones. | |
Tópico: PTU NO COBRADA EN EL EJERCICIO ANTERIOR | |
APG Mensajes: 2 |
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Buenas tardes foristas. Mi consulta es referente a un saldo de PTU correspondiente al ejercicio 2019 que se pagó en 2020 pero el cliente omitió la emisión de los CFDIs correspondientes, debido a esto, en el llenado de la declaracion anual 2020 dicho saldo de PTU efectivamente pagado pero no timbrado se está sumando al saldo de PTU Total a distribuir entre los trabajadores del 2020. cuál seria el tratamiento correcto para poder corregir ese saldo? Es necesario presentar una declaracion complementaria con la emision de los CFDIs previos o si es posible realizar el ajuste de ese saldo en la seccion 'PTU a disminuir por pagos en exceso de ejercicios anteriores' dentro de la declaracion anual para disminuir la parte que está efectivamente pagada pero no está reconocida por la autoridad. Agradezco sus comentarios. | |
Tópico: Regla 3.2.4 | |
APG Mensajes: 2 |
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Algun punto de vista? Consideran que el hecho de tener acceso a la plataforma ya puede considerarse como que ya se matarializó la prestación del servicio y no es aplicable esta regla? o creen que el servicio se presta dia con dia por el tiempo que se pagó la membresia y el contribuyente pudiera acumular el saldo de días de suscripción pagado que no ha sido utilizado? | |
Tópico: Regla 3.2.4 | |
APG Mensajes: 2 |
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Buenos días foristas. Les hago una consulta respecto a un negocio de streaming que inició operaciones en México en 2020. La cuestión es que al cierre del ejercicio hay un saldo en ingresos diferidos que corresponde a los días de servicio no devengado (no usado x el usuario) de las suscripciones cobradas anualmente. Por ello están evaluando aplicar la regla 3.2.4 de la RMF que refiere a la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial. La opción aplica a los contribuyentes Personas Morales del Título II de la Ley del ISR que realicen actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o contraprestación pactada, y que reúnan los siguientes requisitos: a) Los ingresos que obtengan por el cobro total o parcial y estén relacionados directamente con sus actividades empresariales; b) No se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 17 - fracción I - inciso (b) de la Ley del ISR; c) Deberán emitir el CFDI que corresponda a dichos cobros ya sean totales o parciales en los términos de la regla 2.7.1.35. El supuesto del artículo 17 - fracción I - inciso (b), precisa que: se considera enajenación de bienes o prestación de servicios cuando “se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio”; es decir, para aplicar la regla es necesario considerar que no se haya enviado o entregado el bien o prestado el servicio. En ese sentido, desde mi punto de vista el factor que definiría si es o no aplicable la regla, es si se considera que el servicio facturado, en efecto no ha sido prestado o entregado, de lo contrario, entiendo que no podría aplicarse la regla. La consulta justamente recae en si el modelo de negocio de una plataforma de streaming en la que se cobra una suscripción anual, y que se va “devengando” día con día, se considerarían o no como servicios prestados y por ende si podría o no aplicarse esta regla. Agradezco sus comentarios. Saludos. |