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Tópico: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2020 20:11:27 Asunto: Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
Compañero ers9727, me parece que divagas mucho en tus comentarios, pues no te enfocas en la problemática, además de que tus creencias te hacen asumir lo que los demás saben o no saben. Por cierto, no sé si leíste bien o no, pero me interesaba saber si alguien había tenido experiencia, en cuanto a lo que se refiere el caso concreto que expuse, ello por las argucias que despliega el SAT en los tribunales, cosa que quizá desconozcas, sin embargo tuviste la cortesía de exponer como funciona la caducidad de las facultades de comprobación. Seamos serio, en cuanto a la opinión que pedimos los compañeros y no actuemos como recién egresados tratando demostrar con desesperación lo que sabemos. Gracias.
Tópico: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2020 17:19:38 Asunto: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
Hola, agradeciendo de antemano el tiempo prestado a mi post. El párrafo cuarto del artículo 67 de l CFF que a continuación cito establece: [quote]El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. [b]Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos[/b] de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el [b]de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.[/b] Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de integradora, calcule el resultado fiscal integrado en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de integrada de dicha sociedad integradora. [/quote] En cuanto a lo que señalo en negrilla, se establece que el plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad se suspenderá para el caso de que el contribuyente fallezca hasta el momento en que se designe al representante legal de la sucesión. Jurídicamente el representante legal de una sucesión es el albacea de la misma, pero la duda surge en cuanto a las norma fiscales, si bien, pareciera claro que al momento en que se designe el albacea de la sucesión, sería en ese mismo instante en el que se actualizaría el supuesto del párrafo cuarto del artículo 67 del CFF, y por lo tanto se reiniciaría el plazo para que opere la caducidad de las de las facultades de comprobación de la autoridad. Dicho lo anterior, concretamente la duda surge en lo siguiente: existe la obligación por parte del albacea de presentar el aviso de apertura de sucesión, pero en el supuesto de que el albacea de la sucesión no haya presentado dicho aviso, ¿podría afectar para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, ¿la presentación de dicho aviso podría considerarse como un requisito previo para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, o ¿ el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación opera en el momento en el qué se designa el albacea de la sucesión sin necesidad de presentar el aviso en cuestión? Me gustaría saber su opinión, y sobre todo si alguien ha atendido una situación similar. Gracias y Saludos.
Tópico: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2020 00:24:34 Asunto: Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
Gracias por sus amables recomendaciones, me han ayudado a despejar las dudas que tenía respecto al tema. Saludos.
Tópico: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2020 22:23:07 Asunto: Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
Agradezco sus cometarios. Entonces viendo el caso de una manera global, la recomendación sería sería que en vez de celebrar un contrato de mandato, se debería de celebrar entre las partes un contrato de comisión o de prestación de servicios de cobranza, y que el mismo para efectos fiscales se fundamentara conforme a la regla 2.7.1.3. de la rmf vigente, así como en el artículo 41 del rlisr para el caso de que se pudiera requerir de que el prestador o comisionista requiriera realizar alguna erogación en nombre del comitente o prestario. Saludos.
Tópico: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2020 00:13:00 Asunto: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
Hola. Mi duda surge de que me han comentan que en la práctica es factible otorgar un contrato de mandato a diverso tercero a fin de que éste último pueda percibir pagos correspondientes al mandante, pero el punto fino de esto, es si el tercero además de recibir esos pagos, puede también emitir el CFDI por sí mismo, dichos pagos recibidos, esto con fundamento en el artículo 41 del rlisr, pero a mi entender esa disposición sólo autoriza al tercero para realizar erogaciones en representación del mandante, para este caso, y no tiene alcances para recibir pagos y emitir el CFDI de los mismos. ¿Es correcta mi interpretación de qué la disposición no permite dichos actos? ¿Es posible qué un tercero emita un CFDI por ingresos correspondientes a otro contribuyente? Saludos.
Tópico: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2020 00:41:32 Asunto: Re: Existe impuestos si compras un terreno mas barato que el avaluo bancario?
Como los demás foristas te comentan, el impuesto se causará inevitablemente. Por otro lado, normalmente el monto de los créditos hipotecarios es más elevado que el valor del inmueble, además, debido a que del mismo crédito se pagan todos los honorarios notariales, así como las gestiones relacionadas a la compraventa que corren a cargo del comprador. Y se me hace extraño que para un crédito hipotecario se pretenda escriturar con el valor catastral del inmueble, generalmente es muy bajo, y afecta a la larga, como ya te comentaron, pues los bancos son los que hacen los avalúos correspondientes para otorgar el crédito hipotecario, así que es normal lo del avalúo bancario, y si bien el valor del bien será el que determinen las partes en la compraventa, efectivamente tú como comprador tendrás que pagar el impuesto sobre la ganancia, que es la diferencia entre el precio de venta y el valor de avalúo.
Tópico: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
YemKoo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2020 00:25:16 Asunto: Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
A reserva de lo que digan los otros foristas, es claro que sí, pues al estar dentro del supuesto del 212 de rlisr, que a la letra dice: '[i]Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales...[/i]', por lo que en efecto sería responsabilidad de la persona física hacerse llegar de la documentación idónea para cumplir con sus obligaciones fiscales.

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