Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Julio132

Autor Mensaje
Tópico: Honorarios Medicos
Julio132

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 18:00:43 Asunto: Re: Honorarios Medicos
Oziel ya te dijo todo con lujo de detalles sige su criterio
Tópico: Tramites Devoluciones
Julio132

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 17:52:20 Asunto: Re: Tramites Devoluciones
Saludos: Sin utilizar lenguaje tecnico comento: Primero verifica el computo de plazos (los dias transcurridos) para saber si la autoridad esta en plazo o no acuerdate que el silencio de la autoridad se considera negativa Ficta Si ya excedio el plazo te doy 2 opciones: 1.- Verifica tus papales de trabajo que integraste y tus declaraciones donde se plazme el saldo a favor, quizas tenga errores y por eso la autoridad no te responde (aunque tengas el acuse de recibo), si ecuentras el error corrigelo y vuelve a presentar la solicitud de devolucion. ten cuidado que ya haya terminado el plazo de la primera solicitud, para no traslapar las solicitudes porque de lo contrario te descharan las dos solicitudes de devolucion 2.- Consulta con un Abogado Fiscalista la opcion mas adecuada es presentar demana ante el TSJFA, tu abogado te dira los pros y los contras de elegir esta opcion despues de esto presenta una queja ante la Prodecom, para que le jale las orejas a la autoridad, el tramite es gratuito, y hay abogados claificados en la dependencia ojo es queja no implica instancia legal alguna el telefono y la direccion la encuentras en la web
Tópico: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario
Julio132

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 17:42:23 Asunto: Re: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario
JuanCarm Leo primero con detenimiento si no vas aportar ideas, abstente de opinar
Tópico: Momento para acreditarse el iva pagado en efectivo
Julio132

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 17:33:44 Asunto: Re: Momento para acreditarse el iva pagado en efectivo
Buen Dia CP: En el artículo 1o.-B, establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, LIVA Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones Las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, Resulta acorde con el sistema del acredita miento previsto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 4to. LIVA Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Por todo lo anterior el IVA te lo debes de acreditar en el periodo que lo pagas al acreedor
Tópico: automovil particular
Julio132

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2016 17:14:22 Asunto: Re: automovil particular
Si cumple con los requisitos de deduccion para LISR , Seria deducible vas a integrar a la contabilidad los cfdi, no la factura del auto.
Tópico: DEPOSITO DE ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA SIN FACTURA
Julio132

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2016 10:40:50 Asunto: Re: DEPOSITO DE ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA SIN FACTURA
INGRESOS SEGÚN LISR Según el Art. 17 de la LISR se consideran INGRESOS cuando se dan cualquiera de los siguientes supuestos: A) Se expida el comprobante fiscal B) Se entregue materialmente el Bien o el Servicio C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pactada Aun cuando PROVENGAN DE ANTICIPOS. En resumen: Los Ingresos por anticipos se Acumulan en el periodo correspondiente para renta SEGÚN LIVA Art. 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 1. Enajenen Bienes 2. Presten servicios independientes 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes 4. Importen bienes o servicios. EL planteamiento de tu pregunta está muy escueta, No está comprendida en el artículo 1 del LIVA. Quizás te refieras a la Construcción o a la mano de obra construcción, Necesitas plantear bien tu pregunta, El tema de la enajenación de construcción es muy extenso. CONSTRUCCIONES DESTINADAS PARA CASA HABITACION Enajenaciones que no son objeto de IVA Art. 9.LIVA No se pagara impuesto en la enajenación de los siguientes bienes I. El suelo II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando solo parte de las contracciones se utilicen o destinen para casa habitación, no se pagara el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. Según lo comentado, la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación se consideran exentas de IVA. Encontramos que para que sea procedente la exención en la enajenación de casa habitación debe tratarse de casas adheridas al suelo,
Tópico: PENSIONADO PUEDE TENER ACIVIDAD EMPRESARIAL SIN PERDER EL INGRESO DE LA PENSION?
Julio132

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2016 14:22:24 Asunto: Re: PENSIONADO PUEDE TENER ACIVIDAD EMPRESARIAL SIN PERDER EL INGRESO DE LA PENSION?
Saludos: Es una Prerrogativa constitucional dedicarse a cualquier oficio o profesion siempres que sean licitos. Cuando te das de Alta en el SAT no te preguntan si estas pensionado, El SAT ocupa mas ciudadanos que contribuyan al gasto publico quiere que pages impuestos Si vas a tener Una actividad empresarial puedes contratar empleados, y hacer el trabajo de tu objeto social, no implica que tu tengas que trabajar o estar en tu domicilio fiscal como asalariado Pension: Para efectos de IMSS no detallas que tipo de pension tienes, hay diferente tipos de pension y cada caso tien normas particulares, si eres detallas mas tu caso, con gusto te apoyamos.
Tópico: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario
Julio132

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2016 11:05:44 Asunto: Re: Diferencia pagada de prestaciones integra o no al salario
Buen dia: Escenario 1: cuando contratas a un trabajador integras el salario con las percepciones que se conocen con anticipacion , normalmentes son las de ley pues estas son irrenunciables y son las que se plasman en el contrato de trabajo, en tu ejemplo: el importe de la despensa esta exenta por lo que no integra al salario (para LIMSS) Todo Normal Aqui Escenario 2: Cuando llega el dia de pago de Aguinaldo o Prima vacacional surge al duda si debes de pagar con Cutoa Diaria o integrar el importe de la despensa para el calculo de la prima vacional o del aguinaldo. (esa pregunta tambien me la hice hace 15 años). Normalmente se paga con el importe de la cutoa Diaria, sobre esto la corte ya emitio jurisprudencia la cual puedes localizar en la WEB, y el criterio de la corte es que se debe de hacer el calculo con el importe solo de la cuota diaria Sin embargo la LFT te menciona que debes de observar el criterio que mas el favoresca al trabajador, puedes pagar con la integracion de la (cuota diaria) + (otras prestaciones/en tu caso despensa ), Sin embargo algun dia tu patron se va enterar que se pudo ahorrar Algunos Miles (en caso de plantilla grande de trabajadores) si tomara un criterio mas austero para el pago de sus prestaciones y quizas tengas problemas no por no saber aplicar la ley, si no por no proteger su patrimonio a final de cuentas es el que te paga. (los dictaminadores por quedar bien con el patron te van a dar la espalda) Escenario 3: Si eliges la opcion de que en el pago del aguinaldo y la prima vacional se calcule ademas de la cuota diaria la despensa como en tu caso Integraras solo la parte que excede al limite exento en tu caso no tienes nada que integrar ya que desde el inicio se le paga el importe exento a tu trabajador periodicamente solamente integrara si en el calculo del aguinaldo o prima vacional aumentas mas del importe de la despensa exenta , solo integraras el exendente, en la Modificacion Salarial Espero te sirva mi opinion, trate de no utilizar un lengua tan Tecnico Saludos....
Tópico: DISPOSICION DE EFECTIVO DE SOCIOS
Julio132

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2016 17:10:33 Asunto: Re: DISPOSICION DE EFECTIVO DE SOCIOS
Si lo que deseas es que el socio pueda disponer de dinero sin necesidad de comprobar, consulta con una empresa de Outsoursing Te cobran una comision pero te indican que figura jurica puede aplicarse para que el socio disponga del efectivo sin tipificarse como dividendo ficto Normalmente es el procedimiento carrusel es el que yo he aplicado
Tópico: DISPOSICION DE EFECTIVO DE SOCIOS
Julio132

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2016 14:32:05 Asunto: Re: DISPOSICION DE EFECTIVO DE SOCIOS
Perdon quize decir se debe ir saldando

Página: 1 2