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30/Ago/16 16:34
DEPOSITO DE ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA SIN FACTURA

Buenas tardes

tengo la siguiente duda, si una empresa constructora recibe un deposito en la cuenta fiscal por el anticipo de una obra pero no va a emitir factura aun, ya que no se ha hecho ninguna estimación en que supuestos cae la empresa o que impuestos se tienen que pagar ya que la factura se emitirá posteriormente.
no se si tenga que pagar isr e iva o asta el momento que emita la factura se hace el calculo para el pago de este impuesto?
 
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VERONIKITA
Soldado

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30/Ago/16 20:29
Re: DEPOSITO DE ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA SIN FACTURA

Buenas noches.
una empresa constructora recibe un deposito en la cuenta fiscal por el anticipo de una obra pero no va a emitir factura aun,

Al momento de recibir el deposito, ya se considera ingreso.....

en que supuestos cae la empresa o que impuestos se tienen que pagar ya que la factura se emitirá posteriormente.

En mi opinion, no es correcto; debe facturarse al momento de recibir el ingreso.

no se si tenga que pagar isr e iva o asta el momento que emita la factura se hace el calculo para el pago de este impuesto?

Se pagan los impuestos, en el mes que se recibe el ingreso.
 
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ALLENDE
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31/Ago/16 14:15
Re: DEPOSITO DE ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA SIN FACTURA

Allende

Gracias Por tu explicacion de hecho yo tambien creo q lo mas correcto es emitir la factura pero aun no se han hecho estimaciones es por tal motivo que no se va a entregar factura aun asta que se vaya estimando, ya que el cliente asi lo solicito y pues tengo mis dudas con el tratamiento de los impuestos


saludos
 
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VERONIKITA
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01/Sep/16 10:40
Re: DEPOSITO DE ANTICIPO DE CONTRATO DE OBRA SIN FACTURA

INGRESOS SEGÚN LISR
Según el Art. 17 de la LISR se consideran INGRESOS cuando se dan cualquiera de los siguientes supuestos:
A) Se expida el comprobante fiscal
B) Se entregue materialmente el Bien o el Servicio
C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pactada Aun cuando PROVENGAN DE ANTICIPOS.
En resumen: Los Ingresos por anticipos se Acumulan en el periodo correspondiente para renta
SEGÚN LIVA

Art. 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

1. Enajenen Bienes
2. Presten servicios independientes
3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
4. Importen bienes o servicios.
EL planteamiento de tu pregunta está muy escueta, No está comprendida en el artículo 1 del LIVA.
Quizás te refieras a la Construcción o a la mano de obra construcción, Necesitas plantear bien tu pregunta, El tema de la enajenación de construcción es muy extenso.

CONSTRUCCIONES DESTINADAS PARA CASA HABITACION
Enajenaciones que no son objeto de IVA
Art. 9.LIVA No se pagara impuesto en la enajenación de los siguientes bienes
I. El suelo

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando solo parte de las contracciones se utilicen o destinen para casa habitación, no se pagara el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

Según lo comentado, la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación se consideran exentas de IVA. Encontramos que para que sea procedente la exención en la enajenación de casa habitación debe tratarse de casas adheridas al suelo,
 
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Julio132
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