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Tópico: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 10:54:31 Asunto: Re: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
Hola Chavalón, no sería mejor por el copete.
Tópico: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 10:39:09 Asunto: Re: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
Hay que recordar que en los tiempos del ilustre presidente fox el límite era de $ 300,000.00 y el chaparrito lo bajó a $ 175,000.00.
Tópico: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2011 09:05:38 Asunto: Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional
Deducción de automóviles topada a $175,000: Constitucional El límite tiene como finalidad evitar la evasión fiscal. Agregar a un compendio Fiscalia - C.I.F. Marzo 09, 2011 Con una integración de tesis en la que se mezclan conceptos jurídicos que, en principio, no parecen tener mucha relación, la Corte señala que el límite a la deducción de automóviles no viola el Principio de Proporcionalidad Tributaria. Lo que llama la atención de esta tesis, es que el juzgador basa su conclusión de que el límite no es violatorio de la proporcionalidad tributaria, en el argumento de que dicho límite tiene como finalidad prevenir la evasión tributaria; es decir, la Corte considera que el límite es proporcional, porque tiene como finalidad evitar la evasión fiscal. Esta argumentación y conclusión resulta un tanto inquietante, pues bajo este orden de ideas, cualquier límite de deducción o cualquier obligación de acumulación de ingresos, no serían violatorios de la Proporcionalidad Tributaria si se considera que su fin es “evitar la evasión fiscal”. Este criterio es una jurisprudencia que aún no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación, y fue formulada en sesión privada del 2 de marzo de 2011. JURISPRUDENCIA 2a./J. 53/2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos. Amparo en revisión 648/2008.- Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras.- 10 de septiembre de 2008.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 688/2010.- Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.- 22 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010.- Lizen Autos, S.A. de C.V.- 2 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Amalia Tecona Silva. Amparo en revisión 916/2010.- Euro Stern, S.A. de C.V.- 9 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: José Alfonso Herrera García. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo del dos mil once. [color=red][color=blue]¿Evasión fiscal? y el que los vendió entonces porque declara el 100 % de la venta.No existe una simetría fiscal. Esto es íncreible. Señores estan totalmente vendidos al presidente.¿Y las tarifas del ispt cuando las van actualizar? Ya sé, es legal para evitar fraudes. Híjole ya no ganamos una.[/color][/color]
Tópico: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 11:59:34 Asunto: Re: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
[b]En tu caso deberías hacer un pago mayor de ISR del que te toca en tu cálculo, ya que la ley no menciona que se hagan pagos superiores a las que deban ser. De esta manera al llegar los meses normales los acreditas al ISR e IETU.[/b][color=aqua][/color]
Tópico: Error en Contpaq en la tasa del 16%
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 25, 2011 17:31:00 Asunto: Re: Error en Contpaq en la tasa del 16%
[color=blue]Entra dentro de la empresa en Configuración, Redefinir Empresas, Iva y aquí marca los % que vas a utilizar.[/color]
Tópico: Estabilidad se refleja en familias: Cordero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2011 16:23:07 Asunto: Re: Estabilidad se refleja en familias: Cordero
En el año 2009 hubo una disminución del PIB del 6.1% y en al 2010 un incremento de 5.5%. ¿Eso es para presumir de que estamos mejor? Estamos peor que en el 2008. Y pensar que este borrego digo.... cordero es un precandidato a la presidencia por parte del pan.
Tópico: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2011 09:40:30 Asunto: Re: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
Considero injusto estar arreglando problemas del Infonavit y el trabajador donde el patrón es el menos culpable de que haya cambios en las amortizaciones, que desde que fecha empieza etc. Hacer responsable solidario al patrón el Infonavit demuestra su incapacidad para manejar directamente con el trabajador su crédito hipotecario y traspasa su responsabilidad.Hace como un mes tuve que arreglar un convenio de hace casi 5 años de un trabajador que ya no labora en la empresa con la institución. Cuando empezaba a regañarme la supuesta contadora le interrumpí y le dije: Sabes lo que es un convenio, no ves que el problema son ustedes y que sus controles son pésimos, lee correctamente todo y luego hablamos. Se levantó y al regresar me tira el requerimiento solventado. Yo me pregunto: ¿No puede depositar el trabajador en una cuenta de Infonavit con una referencia el pago mensual? Por favor dejen trabajar al patrón (digamos mejor al contador). Esto la verdad es sólo un sueño.
Tópico: PAC NO HAY SERVICIO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 13:37:10 Asunto: Re: PAC NO HAY SERVICIO ?
Segun el periódico El Norte, sección negocios, pag. 3 solamente estan desde el día de ayer para el servicio del 2011 los sgtes proveedores: Edicom,Timbre Fiscal, Tralix y Ateb.
Tópico: Uno y dos de noviembre
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 27, 2010 09:33:22 Asunto: Re: Uno y dos de noviembre
El gobierno debería poner el ejemplo y siempre ha sido al revés. Nuestros últimos resultados a nivel mundial son: avanzamos 9 puestos en corrupción, bajamos en competivididad y nuestra educación está peor. Aparte con ciudadanos (me incluyo) que no protestamos pues se la dejamos de pechito. ¡¡VIVA MEXICO!!
Tópico: Retención de IVA a un comisionista
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 08:30:51 Asunto: Re: Retención de IVA a un comisionista
Perdón, de la LIVA.

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