Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de AuribeS

Autor Mensaje
Tópico: Aviso de compensación - Contribuyentes relevados
AuribeS

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2016 12:53:41 Asunto: Aviso de compensación - Contribuyentes relevados
Antes que nada buenos días colegas, soy persona física y tengo ingresos por sueldos y salarios y actividad empresarial; estoy regularizando mis obligaciones de ejercicios anteriores, acabo de presentar vía 'Servicio de declaraciones' las declaraciones del ejercicio 2012 y 2013, en uno me salió isr a favor y otro isr a pagar y los compense. (nota: los pagos provisionales de esos ejercicios si los envié en su debido tiempo y NO fue por servicio de declaraciones) Necesito enviar aviso de compensación?, chateando con los asesores del sat me dicen que si debo presentar el aviso, pero yo creo que si me aplica la regla 2.3.13 de RMF, ustedes que opinan? Regla 2.3.13 de la RMF 2016: [i]'Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.'[/i]
Tópico: Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?
AuribeS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2016 18:57:09 Asunto: Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?
Como parte de la obligación del envió de la contabilidad electrónica debemos enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio (20 de abril para PM y 22 de mayo para PF) Mi duda es [b]¿que pólizas y registros debe considerar dicha balanza?; hasta el momento estoy considerando las siguientes: - Cancelación de cuentas de ingresos y costo/gastos - Registro de la utilidad o pérdida del ejercicio. - Registro del ISR del ejercicio a pagar o a favor - Registro de algunas cuentas de orden (cuca, cufin, ufin, etc)[/b] En la RMF 2016 solo menciona en la regla 2.8.1.6, fracción II 'En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren', pero no especifica a que ajustes se refiere. [b]¿Ustedes que opinan?, ¿que están considerando para dicha balanza?[/b]
Tópico: ¿En que momento son deducible los impuestos estatales? Cuando se paga o se causa
AuribeS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2016 09:42:56 Asunto: Re: ¿En que momento son deducible los impuestos estatales? Cuando se paga o se causa
Muchas gracias, mi duda era por que me expidieron el CFDI en el siguiente ejercicio (al menos en el estado de Campeche la Secretaria de Finanzas los expide hasta el momento del pago); pero ya encontré la fundamentación para hacerlo deducible en el mismo ejercicio en que se causa tal y como dices [b]RISR Artículo 53. [/b]Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o [b]contribuciones locales y municipales[/b], cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos [b]podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior[/b] y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Tópico: ¿En que momento son deducible los impuestos estatales? Cuando se paga o se causa
AuribeS

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2016 13:32:39 Asunto: ¿En que momento son deducible los impuestos estatales? Causado dic 2015, pagado ene 2016, CFDI ene 2016
Estoy preparando la declaración anual de una PM, y me surgió una duda con el momento de deducibilidad de los impuestos estatales , se debe deducir al momento en que se paga o al momento en que se causa? Ejemplo: En diciembre de 2015 determine un ISN de 120,000, en enero 2016 lo pague y obtuve el CFDI; ¿cuando lo podre hacer deducible? en 2015 o en 2016 Agradezco todas sus ayudas y opiniones. [i]Editado: Marzo 30, 2016 13:46:17[/i] [i]Editado: Marzo 31, 2016 09:47:09[/i]
Tópico: Duda llenado Anexo 2 DIM - Monto de operación o acti
AuribeS

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 19:13:44 Asunto: Duda llenado Anexo 2 DIM - Monto de operación o acti
Soy una persona moral que en 2015 retuve IVA a un proveedor por un servicio de autotransporte terrestre de carga como sigue: Flete: 2,400.00 Otros servicios (seguro, maniobras, etc.) 1,273.43 Subtotal 3,673.43 IVA 587.75 IVA retenido 96.00 Total 4,165.18 Mi duda llega al momento de llenar el anexo 2 de la DIM en el campo del 'monto de la operación o actividad gravada' al no saber si se refiere a toda la actividad que se le pago al proveedor y que es gravado (3,673.43) o únicamente a la parte por la que se retuvo el iva (2,400.00) Gracias por toda la ayuda y opiniones que puedan dar. Saludos.

Página: 1