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31/Mar/16 18:57
Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?

Como parte de la obligación del envió de la contabilidad electrónica debemos enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio (20 de abril para PM y 22 de mayo para PF)

Mi duda es ¿que pólizas y registros debe considerar dicha balanza?; hasta el momento estoy considerando las siguientes:
- Cancelación de cuentas de ingresos y costo/gastos
- Registro de la utilidad o pérdida del ejercicio.
- Registro del ISR del ejercicio a pagar o a favor
- Registro de algunas cuentas de orden (cuca, cufin, ufin, etc)


En la RMF 2016 solo menciona en la regla 2.8.1.6, fracción II 'En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren', pero no especifica a que ajustes se refiere.

¿Ustedes que opinan?, ¿que están considerando para dicha balanza?
 
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AuribeS
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01/Abr/16 11:03
Re: Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?

Creo que mandar la balanza 'al cierre de ejercicio', podría confundir a la autoridad, ya que, supongo que el sistema que maneja el SAT suma cada movimiento de cada cuenta conforme a los periodos que hemos enviado de enero a diciembre. Al enviar la balanza al cierre del ejercicio el SAT podría tomarla como si fuese de Diciembre pero complementaria ¿no creen?
 
 
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neonato
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01/Abr/16 11:51
Re: Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio; ¿que registros debe incluir?

Buenos días:

Les comento que nosotros utilizamos el sistema COI 7.0 y al hacer la póliza de cierre para saldar las cuentas de resultados, automáticamente genera el periodo ajuste 2015, que al crear el XML lo identifica como balanza 201513.

He visto algunos comentarios de que en el buzón tributario solo aparecen los meses de enero a diciembre, sin embargo en el anexo 24 al checar los atributos de la balanza , en estos se reconocen 13 periodos, es decir 13 balanzas diferentes por año.

Aunado a lo anterior está el tipo de envio que distingue si es normal o complementario, por lo que no creo que haya confusión.

AuribeS, nosotros consideramos las mismas que usted.

Saludos
 
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JABUS
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