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Tópico: contabilidad electronica servicios profesionales
JesusSuverza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2016 11:28:39 Asunto: Re: contabilidad electronica servicios profesionales
Hola a todos, He publicado en éste foro al respecto, algunas reflexiones. Espero sirvan para tener un panorama general sobre Contabilidad Electrónica [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52850&idCat=10[/url] Me parece que éste tema dará mucho de qué hablar en los próximos meses. Y es que como se aprecia en éste hilo son muchas las dudas al respecto. C.C.P. Jesús Suverza Medina @Jsuverza
Tópico: Hablando de Contabilidad Electrónica
JesusSuverza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 12:49:32 Asunto: Hablando de Contabilidad Electrónica
El padrón de contribuyentes del SAT a noviembre de 2015 reportaba 53.5 millones de contribuyentes , si de estos les quitamos los que perciben sueldos y asimilados que son 31.9 millones, menos los que perciben dividendos y los que no tienen obligaciones fiscales por otros 9.7 millones, nos quedan 11.9 millones de contribuyentes obligados a llevar Contabilidad Electrónica. De estos 11.9 millones los que tienen ingresos por Arrendamiento, Servicios Profesionales, Personas Físicas con Actividad Empresarial y los de Régimen de Incorporación Fiscal y que son 10.1 millones de contribuyentes obligados a reportar sus operaciones utilizando el Portal del SAT en el Modulo de Mis Cuentas, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a los 2 millones de pesos, y los que rebasen esta cantidad si deberán presentar Contabilidad Electrónica, y los restantes 1.8 millones de contribuyentes entre Personas Físicas y Morales deberán presentar ya en este año de 2016 su Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario. Al respecto, Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del SAT, en agosto de 2015 recordó que a partir de 2016 las personas físicas con ingresos iguales o superiores a los 2 millones de pesos también deberán entregar su Contabilidad Electrónica a través del Buzón Tributario. Las multas por la no presentación de la Contabilidad Electrónica van desde los 5 a los 15 mil pesos. Cuando hablamos de contabilidad electrónica y la obligación de presentar mensualmente la balanza de comprobación y el catalogo de cuentas ( esto solo por única vez o si sufre cambios ) utilizando el Código Agrupador del SAT, estamos viviendo un escenario que ya se venia venir desde que en México en 2011 comenzaron a manejarse las facturas electrónicas, hecho que le permitía al SAT realizar cruces entre clientes y proveedores. Ahora con la Contabilidad Electrónica no le dejaremos nada a la imaginación del SAT, sabrán a quien debemos, quien nos debe, a quien le prestamos, quien nos pago, quien nos presto, que aportaciones y retiros hicieron los socios, que gastos se registran y cuantos ingresos generamos, en fin, todo. El especial cuidado que se debe tener antes de meter la primer balanza es revisar las cuentas sensibles que vengan del pasado y que no tengan una adecuada justificación o soporte y que por descuido o desinterés ahí se han quedado por años y que en las facultades de revisión del SAT pudieran implicar en una posible presunción de ingresos. El inteligente cruce de información que ahora va a tener el SAT le dio muerte al Dictamen Fiscal emitido por Contador Publico, que era un instrumento de recaudación muy importante. Cuales serán las nuevas expectativas que ahora ya no es necesario ese Dictamen Fiscal. Esta cultura fiscal impuesta, lograra que las autoridades tengan las cuentas y detalles de todos los contribuyentes para su escrutinio y revisión, en una muestra de desconfianza en la calidad moral del contribuyente Mexicano, esto debería tener un equilibrio de equidad, las Autoridades de todos los niveles de gobierno también deberían hacer públicos y a detalle la revisión de sus Cuentas Publicas para que los Contribuyentes puedan ver y opinar sobre el uso de los recursos públicos, en donde en gran medida están los impuestos de los mexicanos. De esta forma Gobernante y Gobernado lograría hacer un circulo virtuoso de mutua confianza y correspondencia y ante la falta, un castigo ejemplar en ambos sentidos. Para cumplir con nuestras obligaciones fiscales en México y lograr un mejor nivel de vida, debemos tener ingresos suficientes que nos permitan lograrlo, de lo contrario nuestra prioridad es llevar techo y sustento a nuestras familias, antes que pagar impuestos. El Salario Mínimo Diario en México representa el 3% de lo que cobra un obrero en Estados Unidos. Es decir $14 dólares la hora, lo que viene siendo $ 112 dólares por día que equivalen a casi $ 2,000 pesos por día, contra $ 73 pesos en México. Es increíblemente abismal esta diferencia, y en sus diferentes niveles de competencia económica, obviamente esto genera mayor derrama económica y la circulación de liquidez que le da vida a su economía. No es fácil para nuestro gobierno tratar de salir adelante en los principales indicadores internacionales de Desarrollo Sustentable, son muchos los problemas por los que atravesamos, y cuando la balanza entre Ricos y Pobres sea mas equilibrada, habrá menos pobres y mayor distribución de la riqueza, mas poder adquisitivo y por consiguiente confianza en nuestras autoridades y por ende el cumplimento de nuestras obligaciones fiscales. CPC Jesus Suverza Medina @Jsuverza [url]www.suverzacastillo.com[/url] [i]Editado: Febrero 05, 2016 12:50:25[/i]
Tópico: ¿Atractivo o no? La Repatriación de Capitales para 2016
JesusSuverza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2016 15:07:47 Asunto: ¿Atractivo o no? La Repatriación de Capitales para 2016
Abro éste tema para debatir al respecto, por favor denme sus opiniones. En el paquete de Reformas Fiscales para 2016 que aprobó el Congreso de la Unión en respuesta al Poder Ejecutivo Federal, hay un tema que hay que considerar de relativa importancia “LA REPATRIACION DE CAPITALES” , y quedo plasmado en las Disposiciones Transitorias Articulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2016 en su Fracción XIII, y esta reforma es por dos razones desde mi punto de vista: 1.- La entrada en vigor de la Ley FATCA por sus siglas en Ingles (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT) en los Estados Unidos de Norteamérica que fue promulgada en Marzo de 2010 y su intención era la de prevenir que los Contribuyentes Estadounidenses utilizaran cuentas financieras fuera de los Estados Unidos de Norteamérica con el fin de evadir impuestos. Esta Ley después de varios años de Controversias en la Corte por fin inicia su vigencia por etapas a mediados de 2014. El FATCA se relaciona con México porque en Noviembre de 2012 la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y el departamento del Tesoro Americano firman un acuerdo de intercambio de información que establece obligaciones y responsabilidades para ambos países y este entra en vigor a finales de 2015. 2.- La necesidad de Inversión en México para la generación de empleos y apoyo a la reactivación económica a raíz del desplome del petróleo y la fuerte devaluación del peso frente al Dólar. Esta Ley FATCA representa un intercambio de información financiera entre México y los Estados Unidos, respecto a sus nacionales o residentes de cada país, que tengan cuentas de cheques, ahorros o de inversión en Instituciones del Sistema Financiero. Esta es una herramienta que permitirá el cruce de información de las autoridades fiscales, por lo que todos debemos estar en regla si no queremos ser sujetos de inicio de facultades de revisión por parte del SAT. De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ) los residentes en México, ya sean personas físicas o Morales, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, tienen la obligación de declarar la TOTALIDAD de los ingresos obtenidos en México y en el EXTRANJERO, pudiendo acreditar el Impuesto sobre la renta que se haya causado en el extranjero, de acuerdo a la LISR. Sensato es que todos los sujetos obligados declaren los intereses, aunque sea muy poco su monto, las Fluctuaciones Cambiarias que seguro han sido favorables y hasta los DIVIDENDOS obtenidos y cobrados por la participación en los diferentes tipos de Sociedades de los Estados Unidos, sin embargo la autoridad pretende mediante este programa que si el origen de los recursos que se fueron de México hacia los estados Unidos y que han generado este tipo de ingresos, no provienen de un ingresos declarado previamente en México, entonces TAMBIEN DEBERA DE CONSIDERARSE COMO UN INGRESOS SUJETO A DECLARACION DEL ISR. De ahí que sea un programa de regularización para transparentar recursos, cumplir con las obligaciones fiscales y evitar multas y recargos, sin que se considere esto dentro de los criterios de la Discrepancia Fiscal. Para acogerse a este programa se tiene el primer semestre de 2016, su omisión o posterior presentación se considera delito de defraudación fiscal que lleva una pena de 3 meses a tres años de prisión sin derecho a fianza. Para poder utilizar este programa de Repatriación hay que retornar a México los recursos mantenidos en el extranjero en este año de 2016 y mantenerlos por lo menos 3 años en México en Inversiones y operaciones autorizadas. Los recursos a los que se refiere son los mantenidos en el extranjero hasta diciembre de 2014. ¿ Que sucede si no es conveniente por cuestiones de inversión retornar dichos capitales a México ? Simplemente se debe de tener el cuidado de haber declarado cada año este tipo de ingresos, desde los últimos 5 años en las declaraciones anuales correspondientes, a lo que, al ser un Causante cumplido no hay necesidad de acogerse a este programa de repatriación, y siempre que el origen de dichos recursos mantenidos en el extranjero también hayan sido objeto de declaración de impuestos, o de obtención licita en su momento. C.P.C. Jesús Suverza Medina Twitter: [url]https://twitter.com/Jsuverza[/url] Facebook: [url]https://www.facebook.com/people/Jesus-Luis-Suverza-Medina/10000946364122[/url] [url]http://suverzacastillo.com[/url]

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