12/Ene/16 12:58
contabilidad electronica servicios profesionales
Compañeros:
Pudieran comentarme que hay respecto a la contabilidad electronica de personas fisicas de servicios profesionales en este ejercicio de 2016, si se tuvieron ingresos mayores a $ 2'000,000.00 en 2015, se tiene que enviar?, en que formato?, ya que su contabilidad es de ingresos y egresos, en el programa de mis cuentas?, expide sus recibos en un programa independiente.
Y en otro caso si no se tuvieron ingresos mayores a $ 2´000,000.00 y se expiden los recibos de ingresos en un programa independiente, no hay obligacion de mandar la contabilidad verdad?
Muchas Gracias por sus comentarios
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rcdelvillar
Soldado
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12/Ene/16 20:09
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
rcdelvillar
En caso de los contribuyentes que ud comenta, independientemente del monto de sus ingresos y del sistema bajo el cual emitan sus CFDI, no están obligados al envío de los XML de catálogo y balanzas siempre y cuando opten por MIS CUENTAS
RMF2016 / 2.8.1.6
Saludos
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vcaspe
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13/Ene/16 12:58
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
RE: CONTABILIDAD ELECTRONICA SERVICIOS PROFESIONALES
rcdelvillar
...en la RMF2016/ 2.8.1.6
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.),
Por lo que los ingresos por servicios profesionales o por remuneraciones personales independientes del art.100 fracc.II de la ley del LISR estan exceptuados hasta dos millones como lo establece la regla antes mencionada y debera enviar su contabilidad electronica si rebasa este limite de ingresos.
Un saludo a toda la comunidad y en espera de sus comentarios
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Agandres
Soldado
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13/Ene/16 14:40
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
BUENAS TARDES. YO TENGO UN CASO DE UN CLIENTE DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE HASTA EL DIA DE HOY A TRIBUTADO EN EL REGIMEN GENERAL DE LEY, FACTURA DESDE UN PAC INDEPENDIENTE, PERO TIENE INGRESOS MENORES A LOS 2 MILLONES, ESTE CONTRIBUYENTE ENTIENDO SI TIENE LA OBLIGACION DE ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, ESTOY EN LO CORRECTO???
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raulgamas
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13/Ene/16 21:11
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
Hola Agandres buenas noches
Aunque usted no inició este tópico y solicitando de antemano la anuencia de rcdelvillar, me voy a dirigir con todo respeto a ud y transcribir igualmente de manera respetuosa su comentario:
Por lo que los ingresos por servicios profesionales o por remuneraciones personales independientes del art.100 fracc.II de la ley del LISR estan exceptuados hasta dos millones como lo establece la regla antes mencionada y debera enviar su contabilidad electronica si rebasa este limite de ingresos.
En la parte final de lo transcrito de su comentario ud afirma que deberá enviar contabilidad electrónica si rebasa el limite de dos millones
En este orden de ideas me gustaría saber su opinión respecto de la parte de los renglones que no transcribió de la regla que acertadamente citó:
así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,
Cuál es su opinión Agandres?
A que tipo de contribuyentes se refiere la regla?
Muchas gracias por su comentario
Hola raulgamas buena noche
Una pregunta:
Su cliente es Contribuyente Persona Física?
Estoy atento
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vcaspe
Mayor
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18/Ene/16 14:07
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
HOLA BUENAS TARDES. SI ES PERSONA FISICA POR HONORARIOS ES UN DR. GRACIAS POR SU APOYO.
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raulgamas
Sargento Primero
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19/Ene/16 22:46
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
Hola, se menciona que hay que usar mis cuentas y al hacerlo ya no estan obligados a enviar la contabilidad electrónica, pero si es una persona fisica que tiene su propio sistema (factura y contabilidad) como se usaría 'mis cuentas'?!, ya que al hacer factura en su propio sistema por automatico se registra en el sat al igual al momento de hacer una compra, porque si uso mis cuentas estaria duplicando información, entonces ya no se esta obligado a enviar contabiliad o si?
De antemano, gracias.
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)
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ARCENIA
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20/Ene/16 23:33
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
raulgamas buena noche
Gracias por su amable respuesta
En ese caso si su cliente opta por MIS CUENTAS no está obligado a enviar la información comentada
Saludos.
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vcaspe
Mayor
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21/Ene/16 13:12
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
HOLA VCASPE BUENAS TARDES, OK ENTERADO. GRACIAS POR LA ASESORIA. SALUDOS
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raulgamas
Sargento Primero
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21/Ene/16 13:47
Re: contabilidad electronica servicios profesionales
Yo tengo la misma duda que ARCENIA:
' [/quote]se menciona que hay que usar mis cuentas y al hacerlo ya no estan obligados a enviar la contabilidad electrónica, pero si es una persona fisica que tiene su propio sistema (factura y contabilidad) como se usaría 'mis cuentas'?!, ya que al hacer factura en su propio sistema por automatico se registra en el sat al igual al momento de hacer una compra, porque si uso mis cuentas estaria duplicando información, entonces ya no se esta obligado a enviar contabiliad o si? [quote]
En mi caso, resultó que a mi cliente no le aceptaron las facturas hechas desde Mis Cuentas que porque no cumple con requisitos porque no trae el domicilio fiscal (háganme ustedes el favor); entonces tiene que facturar desde la aplicación gratuita y por lo tanto, no usa Mis Cuentas. Alguien me recomendó sólo estar registrando en Mis Cuentas la depreciación de algún bien cada mes para usar la aplicación y no tener que mandar la contabilidad.
¿Qué opinan?
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CPJVA
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