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04/Feb/16 15:07
¿Atractivo o no? La Repatriación de Capitales para 2016

Abro éste tema para debatir al respecto, por favor denme sus opiniones.

En el paquete de Reformas Fiscales para 2016 que aprobó el Congreso de la Unión en respuesta al Poder Ejecutivo Federal, hay un tema que hay que considerar de relativa importancia “LA REPATRIACION DE CAPITALES” , y quedo plasmado en las Disposiciones Transitorias Articulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2016 en su Fracción XIII, y esta reforma es por dos razones desde mi punto de vista:

1.- La entrada en vigor de la Ley FATCA por sus siglas en Ingles (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT) en los Estados Unidos de Norteamérica que fue promulgada en Marzo de 2010 y su intención era la de prevenir que los Contribuyentes Estadounidenses utilizaran cuentas financieras fuera de los Estados Unidos de Norteamérica con el fin de evadir impuestos. Esta Ley después de varios años de Controversias en la Corte por fin inicia su vigencia por etapas a mediados de 2014.

El FATCA se relaciona con México porque en Noviembre de 2012 la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y el departamento del Tesoro Americano firman un acuerdo de intercambio de información que establece obligaciones y responsabilidades para ambos países y este entra en vigor a finales de 2015.

2.- La necesidad de Inversión en México para la generación de empleos y apoyo a la reactivación económica a raíz del desplome del petróleo y la fuerte devaluación del peso frente al Dólar.

Esta Ley FATCA representa un intercambio de información financiera entre México y los Estados Unidos, respecto a sus nacionales o residentes de cada país, que tengan cuentas de cheques, ahorros o de inversión en Instituciones del Sistema Financiero. Esta es una herramienta que permitirá el cruce de información de las autoridades fiscales, por lo que todos debemos estar en regla si no queremos ser sujetos de inicio de facultades de revisión por parte del SAT.

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ) los residentes en México, ya sean personas físicas o Morales, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, tienen la obligación de declarar la TOTALIDAD de los ingresos obtenidos en México y en el EXTRANJERO, pudiendo acreditar el Impuesto sobre la renta que se haya causado en el extranjero, de acuerdo a la LISR.

Sensato es que todos los sujetos obligados declaren los intereses, aunque sea muy poco su monto, las Fluctuaciones Cambiarias que seguro han sido favorables y hasta los DIVIDENDOS obtenidos y cobrados por la participación en los diferentes tipos de Sociedades de los Estados Unidos, sin embargo la autoridad pretende mediante este programa que si el origen de los recursos que se fueron de México hacia los estados Unidos y que han generado este tipo de ingresos, no provienen de un ingresos declarado previamente en México, entonces TAMBIEN DEBERA DE CONSIDERARSE COMO UN INGRESOS SUJETO A DECLARACION DEL ISR.

De ahí que sea un programa de regularización para transparentar recursos, cumplir con las obligaciones fiscales y evitar multas y recargos, sin que se considere esto dentro de los criterios de la Discrepancia Fiscal. Para acogerse a este programa se tiene el primer semestre de 2016, su omisión o posterior presentación se considera delito de defraudación fiscal que lleva una pena de 3 meses a tres años de prisión sin derecho a fianza.

Para poder utilizar este programa de Repatriación hay que retornar a México los recursos mantenidos en el extranjero en este año de 2016 y mantenerlos por lo menos 3 años en México en Inversiones y operaciones autorizadas. Los recursos a los que se refiere son los mantenidos en el extranjero hasta diciembre de 2014.

¿ Que sucede si no es conveniente por cuestiones de inversión retornar dichos capitales a México ? Simplemente se debe de tener el cuidado de haber declarado cada año este tipo de ingresos, desde los últimos 5 años en las declaraciones anuales correspondientes, a lo que, al ser un Causante cumplido no hay necesidad de acogerse a este programa de repatriación, y siempre que el origen de dichos recursos mantenidos en el extranjero también hayan sido objeto de declaración de impuestos, o de obtención licita en su momento.

C.P.C. Jesús Suverza Medina
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04/Feb/16 16:33
Re: ¿Atractivo o no? La Repatriación de Capitales para 2016

ME PARECE EXELENTA ARTICULOS , SOLO QUE HAY DUDUAS CON RESPECTO DE LA
REPATRICIACIOPN A ALGUNOS CLIENTES, Y SI NO HAN CUMPLIDO Y QUEIEREN
CONSERVAR SUS CAPITALES EN EL EXTRANGERO , TENDRIAN DE AQUI A LA FECHA
QUE FIJA EL SAT CREO 30/JUNIO/2016 PARA AUTOCORREGIRSE Y YA SEGUIR CADA
ANIO SEGUIR CUMPLIENDO PUNTUALMENTE YA QUE TIENEN DUDA QUE COPETE
LOS DESPOJE LO QUE CON TANTO ESFUERSO LOGRARON . GRACIAS SALUDOS
 
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