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Tópico: Requisitos de Nominas: ¿deben llevar Domicilio fiscal, o Domicilio de la sucursal?
vediso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2016 11:11:24 Asunto: Requisitos de Nominas: ¿deben llevar Domicilio fiscal, o Domicilio de la sucursal?
Buenos dias, solicitando de su conocimiento fiscal, ¿cual es la dirección correcta que deben de llevar las nominas. Tengo Un domicilio fiscal y 3 sucursales con diferentes domicilios..¿ en las nominas que domicilio debe de llevar?.. Tengo la misma duda para la facturación de ventas ¿ cual dirección debe de llevar? Agradezco su información que me pudieran brindar al respecto.
Tópico: Error al usar Mis Cuentas para honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2016 16:23:40 Asunto: Re: Error al usar Mis Cuentas para honorarios
Hola, yo tambien tengo ingresos por honorarios, a mi me comentaron en una capacitacion a la que acudi esta semana, que debemos de regustrar gastos e ingresos que no esten facturados electronicamente. y de manera complementaria podemos enviar al sat un caso de aclaracion desde mi portal, donde avisemos directamente que optamos por esta opcion de enviar nuestra conabilidad electronica desde micuentas. Las delcaraciones las seguiremos enviando desde pago referenciado de manera nensual. Espero te sirva mi comentario, yo estoy apenas por enviar el aviso al SAT y aun o registro nada en mis cuentas, pero pero si me deja ingresar con mi rfc y contraseña a las opciones de mis ingresos y mis gastos. slds.
Tópico: DEDUCCIÓN DE COMPRA DE MOBILIARIO Y EQUIPO, Y COMPRA DE AUTOMÓVIL PAGADA EN MENSUALIDADES FIJAS
vediso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2016 22:01:49 Asunto: DEDUCCIÓN DE COMPRA DE MOBILIARIO Y EQUIPO, Y COMPRA DE AUTOMÓVIL PAGADA EN MENSUALIDADES FIJAS
HOLA: MI DUDA ES RESPECTO A LA DEDUCCIÓN DE COMPRA DE MOBILIARIO Y EQUIPO, Y COMPRA DE AUTOMÓVIL PAGADA EN MENSUALIDADES FIJAS ¿ALGUNA PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE ME COMENTE COMO HACER EL REGISTRO CONTABLE? ¿PROCEDE SU DEDUCCIÓN?
Tópico: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
vediso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2016 13:03:54 Asunto: Re: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
Hola al leer articulo 103 observo una incongruencia, ya que establece en la pfraccion II 2do parrafo que no seran deducibles los activos fijos, sin embargo en la fraccion III establece que seran deducibles los gastos, y fraccion IV establece que si seran deducibles las inversiones. Considerando que de acuerdo al articulo 32 LISR: Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en [color=blue]periodos preoperativos[/color], Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. [b]Mi conclusion seria:[/b] A fin de cuenta la compra del automóvil es estrictamente indispensable para el reparto de la comida a domicilio del restaurante, y el moviliario de igual manera es estrictamente indispensable.... mi criterio dice que si son deducibles....y en tiendo que solamente los gastos e inversiones del periodo preoperativo no son deducible... [b]¿Alguien que me aclare la contradiccion que observo? porfavor!! [/b] Muchas gracias Atte. L.C. Vero Diaz [i]Editado: Enero 30, 2016 21:54:42[/i]
Tópico: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2016 11:12:45 Asunto: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
Buenos dias! Tengo la duda para el año en curso 2016, ¿las personas físicas pueden deducir activos fijos? por ejemplo si compramos un automóvil, o equipo como horno, mesas de acero inoxidable, en general equipo de un restaurante, ¿como le haría una persona física en el régimen de actividad empresarial?¿se manda directo al gasto?¿o no se puede deducir? Agradezco su atención y espero sus comentarios porfavor!! Gracias :)
Tópico: Formato Devolucion IVA por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2015 17:02:08 Asunto: Re: Formato Devolucion IVA por Internet
Hola me causa mucha confusión los términos del formato, debido a que no se si estoy poniendo la información en el espacio adecuado, no sabrán de algún tutorial de como llenar el formato, veo que los anexos tienen un instructivo, pero simplemente se dedica a repetir lo que ya dice en el formato, sin mas ejemplificacion o detalle al respecto.. por ejemplo: En el Instructivo en los puntos 3 hacia adelante: Yo me confundo porque no se si se refiere a los actos que yo realice como venta o a los actos que yo realice como compras.. 3 IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS GRAVADOS Importaciones de bienes y servicios gravados a la tasa del 15% ó 16% según corresponda al período por el cual solicita la devolución 4 OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS Otros actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 16% distintos a la importación de bienes intangibles y servicios gravados, según corresponda al período por el cual solicita la devolución, 5 SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 16% Sumatoria del total de actos o actividades gravadas a la tasa del 15% ó 16% según corresponda al período por el cual soclita la devolución Muchas gracias por su atención, y agradezco sus útiles aportaciones :)
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2015 15:25:18 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
SEGUN EL ARTICULO Artículo 14-A. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION- Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate. MI INTERPRETACIÓN ES: Que no se considerara venta la parte correspondiente a lo no devuelto al vencimiento de la operación. Es decir que la parte de dinero que NO regresa el prestatario (el que pide el préstamo o empeña) al prestamista (el que presta el dinero) ¿no se considerara venta? Acepto todas sus correcciones y aportaciones, me urge definir esto, porque nuestra base de ISR es muy alta y el dinero que se esta prestando realmente debería de ser parte de mi gasto, mas como no contamos con comprobante no lo disminuimos de la venta de oro o artículos electrónicos.. la realidad es que no hay casi utilidad, prácticamente son solo los intereses, pero a la hora de facturar la venta de oro se me incrementa demasiado la base par el ISR, (considerando que el 90% de ese oro facturado para venta es solo recuperación de lo prestado que no nos devolvieron los prestatarios). Gracias Slds.
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 20:46:34 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
Gracias, este fin de semana tendré mucho que leer por lo visto, para nosotros como casa de empeño es muy importante que si se pudieran deducir esos gastos que no llevan factura debido a que no tenemos en la realidad margen de ganancia bueno, sin embargo como no hemos venido integrando al costo estos gastos, aparentemente pareciera que hay margen de ganancias, pero la realidad es una muy diferente, apenas sale algo de ganancia por los intereses que se cobran, y el impuesto de ISR de la persona moral mensual sale muy elevado, una vez ya integrando estos gastos al calculo debe de apegarse mas a la realidad el impuesto. Agradezco su gran apoyo. Ahora a leer e implementar lo que nos aplique.
Tópico: coantabilidad electroncia para ingresos menores a 4 000 000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 20:40:54 Asunto: Re: coantabilidad electroncia para ingresos menores a 4 000 000
Me interesa también el tema.
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2015 19:09:09 Asunto: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
Muy buenas tardes, alguien que ne pueda compartir sus experiencias y conocimientos ¿como deducir los importes que yo le pago a mis clientes en la casa de empeño? Tengo dudas respecto a la integración del costo en la operación de una casa de empeño, me refiero a el importe de dinero que yo presto a mis clientes por el oro o por los artículos electrónicos, al momento de realizar el empeño mi cliente recibe su boleta de empeño, pero hay ocasiones en que ya no recuperan la prenda y yo puedo subastar o venderla, ¿el importe que yo le pague a este cliente forma parte de mi costo? y en su caso..como lo puedo hacer deducible?¿ocupo timbrar las boletas de empeño? Agradezco su atención y ojala alguien me pueda orientar y compartir un poco de su conocimiento respecto al tema. Gracias.

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