26/Ene/16 13:03
Re: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
Hola al leer articulo 103 observo una incongruencia, ya que establece en la pfraccion II 2do parrafo que no seran deducibles los activos fijos, sin embargo en la fraccion III establece que seran deducibles los gastos, y fraccion IV establece que si seran deducibles las inversiones.
Considerando que de acuerdo al articulo 32 LISR: Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en
periodos preoperativos,
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
Mi conclusion seria:
A fin de cuenta la compra del automóvil es estrictamente indispensable para el reparto de la comida a domicilio del restaurante, y el moviliario de igual manera es estrictamente indispensable.... mi criterio dice que si son deducibles....y en tiendo que solamente los gastos e inversiones del periodo preoperativo no son deducible...
¿Alguien que me aclare la contradiccion que observo? porfavor!!
Muchas gracias
Atte. L.C. Vero Diaz
Editado: Enero 30, 2016 21:54:42