Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de FELIPAO1

Autor Mensaje
Tópico: Cómo aplica la regla del sexto dígito?
FELIPAO1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 13:19:34 Asunto: Re: Cómo aplica la regla del sexto dígito?
DOF: 30/03/2012 DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Artículo 7.2. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Para los efectos de esta fracción, en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que se refiere la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40,000,000.00. La cantidad correspondiente al monto de los ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento. II. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. III. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. La Federación y las entidades federativas. V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. VI. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VII. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. saludos!!
Tópico: ¿EMPRESA QUE SE DICTAMIMO TIENE LIMITADA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA PAGOS PROVISIONALES MENSUALES?
FELIPAO1

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 13:17:39 Asunto: Re: ¿EMPRESA QUE SE DICTAMIMO TIENE LIMITADA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA PAGOS PROVISIONALES MENSUALES?
buenas tardes mi estimado espero y sea de tu ayuda DOF: 30/03/2012 DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. rtículo 7.2. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Para los efectos de esta fracción, en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que se refiere la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40,000,000.00. La cantidad correspondiente al monto de los ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento. II. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. III. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. La Federación y las entidades federativas. V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. VI. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VII. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. saludos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
FELIPAO1

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 23:35:18 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_9040.html SALUDOS!!!!!!!
Tópico: en enero solo CFDI serán deducibles de impuestos.
FELIPAO1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 18:39:47 Asunto: Re: en enero solo CFDI serán deducibles de impuestos.
Noooooooo aun no es oficial si te das cuenta dice ADVIERTE SAT... hay que esperarar la las RMF hay que estar en alerta en la primera semana de diciembre pero hay un 70% que desaparece el CBB, si te das cuenta que ahora el CFDI sera obligacion del el patron entregar al trabajador por salarios, entonces es logico que esa facilidad del CBB desparace van arrasar con todo, hay que prepapar misil para atacar saludos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Tópico: Dinero en efectivo
FELIPAO1

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 18:10:56 Asunto: Re: Dinero en efectivo
SI NO TIENES NOTAS DE CREDITO, PUES CANCELA LA FACTURA Y SUSTITUIR CON EL IMPORTE CORRECTO Y ASI LE DEVUELVES EL SOBRANTE DE EFECTIVO
Tópico: Dinero en efectivo
FELIPAO1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 18:08:07 Asunto: Re: Dinero en efectivo
OLA CONTADOR HAZ UNA NOTA DE CREDITO O EN SU CASO CANCELA LA FACTURA Y ELABORALA CON EL PAGO CORRECTO
Tópico: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
FELIPAO1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 18:04:43 Asunto: Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
pues la mayoria de las empresas dan creditos de sus clientes ya sea por bienes o servicios que axeden de los limites esa es la gran interrogancia pero les comento lo siguiente: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN REALIZA LA CONSULTA Apellido paterno Apellido materno Nombre (s) Tratándose de una consulta en representación de una persona moral, señalar la denominación o razón social de la misma. En caso de pertenecer a una asociación relacionada con alguna Actividad Vulnerable, indicar la denominación o razón social de la misma. ANTECEDENTE DE LA CONSULTA Actividad Vulnerable sobre la que versa la consulta. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras (Fracción IV Artículo 17) Descripción breve de la problemática que origina la consulta. Los proveedores de servicios y de bienes, emiten una factura por dichos servicios o bienes a favor de sus clientes, el 99.99% de los clientes no la paga de inmediato, pueden tardar desde 1 día hasta 90 días o más en pagarla, sin que el proveedor ni tácita ni expresamente les haya otorgado ningún crédito ni oportunidad de pagarla en plazos, el hecho de considerar este tipo de operaciones como créditos o préstamos, generaría una cantidad de reportes de acuerdo a lo que marca la Ley, inconmensurable, por lo que solicitamos la confirmación del criterio de que estas operaciones no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno. Solicitamos que por favor fundamenten legalmente esta confirmación de criterio para obtener la seguridad jurídica. Fundamento(s) legal(es) relacionado(s) con la consulta. - Fracción IV Artículo 17 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita CONSULTA Pregunta(s) concreta(s) materia de la consulta. CONFIRMACIÓN DEL CRITERIO FUNDAMENTADO LEGALMENTE, considerando que las operaciones consistentes en la emisión de factura por el proveedor de servicios o bienes y el pago no inmediato del cliente, no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno. RESPUESTA: C. xxxxxxxxxxxx En atención a la pregunta que a continuación se transcribe, nos permitimos comentarle lo siguiente: CONSULTA Pregunta(s) concreta(s) materia de la consulta. CONFIRMACIÓN DEL CRITERIO FUNDAMENTADO LEGALMENTE, considerando que las operaciones consistentes en la emisión de factura por el proveedor de servicios o bienes y el pago no inmediato del cliente, no deben ser consideradas como actividad vulnerable y por lo tanto no deben estar sujetas ni a identificación ni aviso alguno. Las preguntas que le formulen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por este medio tienen carácter orientativo e informativo y en ningún caso constituyen un acto de autoridad, una interpretación o una confirmación de criterio, en términos de lo dispuestos por el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo anterior, en caso de que se requiera una confirmación de criterio legalmente fundamentado y motivado, se deberá presentar la consulta formal a la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin perjuicio de lo anterior, de manera orientativa, nos permitimos manifestar que, la posibilidad que se le da a los Clientes o Usuarios para pagar en un plazo de tiempo determinado no se considera un crédito o préstamo, por lo que no entra en el supuesto establecido por la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, siempre y cuando no se lleve a cabo la suscripción de un contrato, instrumento o título de crédito en el que se ampare un financiamiento para la liquidación del bien o servicio. Cabe señalar que en los Avisos se deberá establecer la forma de pago del acto u operación que corresponda, que en algunos casos, podrá ser pago diferido o en parcialidades y hasta el momento de la liquidación de dicho pago se deberá presentar el Aviso correspondiente. Lo anterior, aunado a que en el artículo 33 de la Ley, establece que los actos u operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y en dichos documentos se deberá especificar la forma de pago del acto u operación. La emisión de la factura correspondiente, tratándose de los bienes o servicios relaciones con los actos u operaciones señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI, será considerada como el documento que formalice y ampare la Actividad Vulnerable de que se trate, y por lo tanto deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de éstos emanen. Por ejemplo, al momento de liquidar y se emita la factura de la comercialización de un vehículo. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes. Saludos cordiales, Unidad de Inteligencia Financiera México Secretaría de Hacienda y Crédito Público pongamos a discucion esta consulta que realizo un colega a la UIF
Tópico: Cheques sin comprobantes
FELIPAO1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 17:59:22 Asunto: Re: Cheques sin comprobantes
la ley es claro si queieres deducir tu erogacion, es obligatorio tener el comprobante fiscal del gasto con todos los requisitos que esteblece la misma ley, de lo contrario es 'NO DEDUCIBLE'
Tópico: SUSTITUCION DE FACTURAS DE MESES ANTERIORES
FELIPAO1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 18:36:04 Asunto: SUSTITUCION DE FACTURAS DE MESES ANTERIORES
BUENAS TARDES FORISTAS: TENGO UNA DUDA POR LO SIGUIENTE: UN CONTRIBUYENTE PUEDE SUSTITUIR UN FACTURA QUE EMITIO EN AGOSTO Y POR X RAZON SE TENDRAN SUSTITUIR PERO CON LA MISMA FECHA A LA QUE SE EMITIO EN SU MOMENTO QUE REPERCUSIONES FISCALES LLEVA ESTE ACTO? ENTENDIENDO QUE SI CANCELA EN AGOSTO Y LO EMITE EN NOVIEMBRE TENDRIA QUE HACER UNA COMPLEMENTARIA EN AGOSTO YA QUE EL CONTRIBUYENTE NO EMITE NOTAS DE CREDITO QUE ME COMENTAN AL RESPECTO
Tópico: ASIMILADO O ARRENDAMIENTO COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
FELIPAO1

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2013 11:56:12 Asunto: ASIMILADO O ARRENDAMIENTO COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
BUENAS TARDES FORISTA AYUDA POR FAVOR: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO, REALIZARA UNA COMPRA DE UN AUTO CON UNA CATIDAD DE 600,000.00 PESOS, EN SU CTA BANCARIA NO TIENE LA TOTAL PARA LIQUIDAR, ENTONCES SU HIJO QU ESTA CON EL REGIMEN DE ASIMILADO TIENE EN SU CTA BANCARIA PARA LIQUIDAR DICHO AUTO, MI DUDA ES SI ES NECESARIO HACER UNA DONACION DE HIJO A PADRE PARA ESTE ULTIMO COMPRE EL AUTO O BIEN QUE LA COMPRA LO RELICE EL HIJO (ASIMILADO) QUE EFECTO SURTE ESTA OPERACION????? POR FAVOR SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Página: 1 2 3 4