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19/Nov/13 16:24
Cómo aplica la regla del sexto dígito?

Mi sexto dígito es 1 y ya sé qué es un día hábil más.
Pero en este caso como el 17 fue inhábil, es un día más después del 19, osea mañana 20 o no aplica?? Ya que el SAT dice que día 17 más 1 día hábil.
 
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carlos_t
Teniente

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20/Nov/13 12:59
Re: Cómo aplica la regla del sexto dígito?

un día mas despues del vencimiento., en este caso el vencimiento fue el 19 por consiguiente un dia mas se recorre hasta el 20.
saludos
 
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jose03
Soldado

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20/Nov/13 13:19
Re: Cómo aplica la regla del sexto dígito?

DOF: 30/03/2012

DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Artículo 7.2. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2
Día 17 más un día hábil
3 y 4
Día 17 más dos días hábiles
5 y 6
Día 17 más tres días hábiles
7 y 8
Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación. Para los efectos de esta fracción, en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que se refiere la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40,000,000.00.
La cantidad correspondiente al monto de los ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento.
II. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
III. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. La Federación y las entidades federativas.
V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
VI. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
VII. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

saludos!!
 
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FELIPAO1
Cabo

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